REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3685
En horas de Despacho del día de hoy doce ( 12 ) Abril de dos mil cinco (2.005), siendo la una y quince minutos de la tarde, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Sector Dorto, Ciudad Urdaneta, avenida 02, calle 06, casa Nº 57-10, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicios SONY CALZADILLA y ALEIDA ARTEGADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 41042 y 46.624 respectivamente, actuando como apoderada judicial del demandante, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION), seguido por NICOLA LEON, contra DANNY MARTINEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano DANNY RAMON MARTINEZ CMACHO, titular de la cédula de identidad N° V- 10-207.878, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio NIXON SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 87.181, quien expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del proceso, renuncio al acto de contestación de la demanda y a la oposición acepto los hechos así, como el derecho invocado. Seguidamente se hizo presente el ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.696.400, asistido por el abogado NIXON SANCHEZ, ya identificado, quien expuso: Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco pagar en nombre y representación del ciudadano DANNY MARTINEZ, ya identificado como deudor principal de la obligación y que en este acto me subrogo en la obligación principal, en este acto la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.22.000.000,oo), los cuales cancelare de la siguiente manera: La cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.11.000.000,oo), en fecha 30 de Abril del presente año, y la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,oo), en fecha quince (15) de Mayo del presente año, así mismo ofrezco en garantía de cumplimiento de la obligación un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: Clase Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Jeep, Modelo Grand cherokee, año 1.998, Color: Azul, Serial del Motor: 8 Cilindros; Serial de carrocería 8Y49z78YDW1711740, Placas VAO-40P; Uso: Particular, el cual me pertenece según documento autenticado por ante la notaria Publica de Cabimas en fecha 19 de Septiembre de 2.003, anotado bajo el Nº 58, Tomo 40, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria, igualmente que de no cumplir con la obligación antes mencionada, dicho vehículo pasara de plena propiedad del demandado como pago de la obligación aquí adquiridad. El vehículo antes descrito presenta los siguientes daños: Parabrisas delanteros quebrados, pintura en los parachoques delanteros y trasero desprendida, Spoiler lateral izquierdo dañado, cauchos en regular estado, tapicería de cuero regular estado. En este estado presente los apoderados actores, ya identificados exponen. Aceptamos en nombre y representación de la parte demandante, el ofrecimiento hecho por el deudos principal de la obligación y el bien dado en garantía en los términos antes expuestos, reservándonos el derecho de solicitar medida Ejecutiva, en caso de incumplimiento de la obligación, así también dejamos expresa constancia que recibimos el vehículo dado en garantía.