REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3682
En horas de Despacho del día de hoy once (11) Abril de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y treinta minutos de la mañana se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA (MUNOVEN) C.A, ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del ciudadano JULIO CESAR ROMERO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N°4.706.478, asistido en este acto por la abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80904,en su carácter de Procurador Especial del Trabajo del Estado Zulia, a objeto de proceder a la reincorporación del ciudadano JULIO CESAR ROMERO CASTELLANO, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional, en cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada en fecha 10 de Mayo de 2.004, por la Inspectoria de trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha 02 de Abril de 2.004 hasta su efectiva reincorporación, ordenado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano JULIO CESAR ROMERO CASTELLANO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA (MUNOVEN) C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano GIUSEPPE VILLA, titular de la cedula de identidad Nº E-616980, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido en este acto por la ciudadana JENNY MARIN DE LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33788, abogada en ejercicio quien expuso: Me doy por notificado del motivo del traslado y constitución del tribunal en el lugar . En este estado ambas partes ya identificados y con las asistencia dichas exponen: En caso de dar por terminado el presente procedimiento, la representante de la empresa, ya identificada ofrece a la parte querellante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.6.000.000.oo), monto que incluye los conceptos relacionados por salarios caídos y prestaciones sociales, los cuales cancelara de la siguiente manera: En este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), en dinero efectivo, y el monto restante la cantidad de CINCO MILLONES ( Bs.5.000.000,oo), en pago fraccionado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.500.000,oo) mensuales, dichos pagos se realizaran por ante la procuraduría de trabajadores con sede en Cabimas, los primeros cinco(05) días de cada mes, a partir del mes de Mayo del presente año y consecutivamente los meses de Junio, Julio, Octubre y Noviembre de 2.005, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2.006. Me comprometo a hacer efectivo el pago por concepto de costas judiciales la cantidades de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES ( Bs. 1.193.627,94), en cheque de gerencia a nombre del Banco Central, el cual consignare en la sede de la procuraduría de trabajadores con sede en la ciudad de Cabimas, en los próximos cinco días hábiles contados a partir de la fecha de hoy. Seguidamente presente la ciudadana YURLIMA DEL CARMEN HUERTA PORTILLO, ya identificada, expuso: Acepto en todas y cada uno de los ofrecimientos hechos por la representante de la empresa, los cuales considero cubren mis expectativas por los reclamaciones realizadas, y con el ultimo pago aquí establecido, no tengo nada que reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto laboral y cesando de esta manera a partir de hoy mis relación laboral, con esta empresa.