COMISION CIVIL N° 658:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con oficio N° 2940-108 de fecha 30/3/2005. Recibido el día 1/4/2005
PARTE ACTORA: Fondo de Comercio Caribe Tu Tu Tango, C.A.
PARTE DEMANDADA: Giovanni Fiore.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato - Secuestro
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Seis de Abril de Dos Mil Cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el FONDO DE COMERCIO CARIBE TU TU TANGO, C.A., mediante su Representante Dra. Mónica Carrasqueño, abogado en ejercicio e inscrita bajo el Inpreabogado bajo el número 43.904 contra el ciudadano GIOVANNI FIORE, mayor de edad, Italiano, Pasaporte N° Y211164, se trasladó el Tribunal en compañía de la Representante del Fondo de Comercio, ciudadana Mónica Carrasquero, antes identificada, quien se encuentra asistida en este acto por el Doctor Luis Rodríguez Alfonso, titular de la cédula de identidad número 3.822.740, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.180, de una Comisión Policial al mando de la Distinguido Irialis Jiménez, titular de la cédula de identidad número 11.537.405, de una delegado de la Defensoría del Pueblo, abogada María Alejandra Moreno, titular de la cédula de identidad número 10.201.952, y se Constituyó en un local y Fondo de Comercio, denominado Caribe Tu Tu Tango, C.A., ubicado en Playa Caribe, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, sitio éste en el que este tribunal fue recibido por el ciudadano Víctor Manuel Santana, titular de la cédula de identidad número 6.082.155, quien manifestó ser encargado del lugar, procediendo a llamar al demandado para que se hiciera presente en el acto. Seguidamente este tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Depositaria Judicial a la ciudadana Yennifer Paola Cova, titular de la cédula de identidad número 12.921.672, en su condición de Representante de la Depositaria Nueva Esparta, C.A. quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley.; quienes procedieron a levantar el inventario correspondiente. Igualmente fue nombrado el ciudadano Edgardo Rafael Alfonso Marcano, titular de la cédula de identidad número 12.506.397, como Cerrajero, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Se procedió a levantar el inventario de los bienes que el demandado, ciudadano Giovanni Fiore, antes identificado, se va llevar bajo su responsabilidad, ciudadano este que se hizo presente mientras se desarrollaba el acto, por lo que este tribunal procedió a notificarlo con la lectura y explicación del exhorto que encabeza estas actuaciones. Dicho inventario esta constituido de los siguientes bienes: 1 nevera de 1 puerta con logo de Pepsi; 1 cava para hielo Sanduan; 1 freezer de 3 bocas tecoven, cerveza Regional, 1 freezer 3 bocas Arti Cold Polar; 1 licuadora Osterizer con su vaso; 1 Radio Soundesing en mal estado; 5 sillas de descanso de plástico y metal blanco; 1 corral de niño color azul; 1 máquina de soldar; 1 caja con vasos de vidrio; 5 morey de goma; 1 máquina de coser; 1 taladro; 5 sillas plásticas pequeñas blancas; 1 coche; 4 bancos de metal; 1 cava color azul de plástico; 1 caja de herramientas; 1 teléfono L.G. Serial 401K233642; 1 equipo de sonido Sony con 2 cornetas; 1 mesa plegable de metal; 47 botellas de licores varios tipos; 12 cajas de Ron Plamita, 2 cajas de vino canepa; 28 botellas licores varios, varios utensilios de cocina (platos y cubiertos); 12 sillas plegables con tela azul y 26 sillas de descanso de plástico blanco; 11 sillas plástico y metal blanco; 19 toldos de playa de metal y plástico; 5 sifones Polar; 4 barcos decorativos; 11 pares de chancletas de diferentes modelos; 10 trajes de baño; 10 paños de tela; 2 juegos de secantes; 5 toallas; 1 tobo polar; 50 vasos plásticos polar; 31 jarras de vidrio polar; 1 botella Buchanans por mitad; 35 pares de zarcillos, 3 correas de tela; 10 sombrillas de diferentes colores; 1 salvavidas plástico color amarillo; 1 botiquín plástico de primeros auxilios; 33 descansos de plásticos y aluminio; 11 toldos plásticos y aluminio; 14 descansos plásticos blancos; objetos estos que recibe el ciudadano Giovanni Fiore, bajo su responsabilidad. Seguidamente se hizo presente una ambulancia de los Bomberos del Estado Nueva Esparta, a cargo del Distinguido Williams Bell, titular de la cédula de identidad número 6.560.176, que fue llamada por la Comisión Policial a solicitud del tribunal, en virtud de que en el lugar se encontraba un ciudadano de edad avanzada de nombre Hans Robert Bernet, titular de la cédula de identidad número E-81.757.745, quien al momento del acto se altero y manifestó que se sentía mal, procediendo los encargados de la ambulancia a revisar el estado de su salud, quienes constataron que efectivamente el ciudadano presenta una Crisis Hipertensiva, pero no se le administró ningún medicamento debido a que el referido ciudadano estaba consumiendo alcohol. En tal sentido el ciudadano Hans Robert Bernet, manifestó su disposición de retirarse por sus propios medios en compañía del ciudadano Paúl Albert Stadelmann, titular de la cédula de identidad número E-82.187.629, previo levantamiento de un acta por parte de los bomberos en la que manifiesta irse en compañía del ciudadano Paúl Albert Stadelmann, por lo que dichos funcionarios procedieron a retirarse. El ciudadano Giovanni Fiore, entregó original y copia de Relación de Inventario de Especies Alcohólicas retenidas RI/DF/FL/2005-00400-04-1 de fecha 17/3/2005 levantada por el S.E.N.I.A.T., relativos a Inspección, acta ésta en la que se especifican una cantidad de licores que fueron retenidos y que quedaran en el sitio donde fueron dejadas por el SENIAT. En tal sentido este tribunal devuelve la copia que tiene el sello del SENIAT y agrega a los autos la copia simple. El tribunal procede a nombrar como Depositario del inmueble y del Fondo de Comercio a secuestrar a la ciudadana Mónica Carrasqueño, en su condición de Representante del Fondo de Comercio Caribe Tu Tu Tango, C.A., tal como lo faculta el exhorto que encabeza estas actuaciones, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo la referida ciudadana a consignar Original de Inventario de la Compañía Caribe Tu Tu Tango, C.A., para la fecha 10/2/2004, en el que constan todos los bienes propiedad de la compañía procediendo a verificar que se encuentran todos, y se constató que de dicho inventario faltan los siguientes objetos: 2 cavas, 1 mesa pequeña, 1 cava grande sin ruedas, 1 microhondas, 10 ollas; 20 platos 20 platos pequeños, 20 vasos; 20 copas; 20 Bancos de Barra; 30 sillas; 20 Juegos de cubiertos; 2 Aires Acondicionados; 1 Estereo; 2 cajas de jarras de Cervezas; 5 Reflectores; 3 Buggy Boards, 3 Sillas plásticas, 1 corneta Bajo; 1 Microhondas; 2 toldos de playa; 5 Extinguidores; 5 Mesas. Acto seguido el tribunal deja constancia que los licores retenidos por el SENIAT se los llevará el ciudadano Giovanni Fiore, antes identificado, debido a que dicha acta fue levantada y firmada por él a título personal y no a título de la compañía Tu Tu Tango, C.A.. Acto seguido, la parte actora con la debida asistencia, expone: Solicito del tribunal declare secuestrado el inmueble constituido por el local comercial y Fondo de Comercio Caribe Tu Tu Tango, C.A., en el que se encuentra constituido. Igualmente fije el correspondiente Cartel de Notificación. Es todo. Seguidamente este tribunal, verificado como fue el inventario procede a materializar la medida ordenada, en consecuencia se declara secuestrado el local comercial y Fondo de Comercio Caribe Tu Tu Tango, C.A., ubicado en Playa Caribe, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y lo pone en posesión de la ciudadana Mónica Carrasquero, en su condición de Representante de la referida compañía anónima, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, libre de personas, dejándose constancia que se dejan en el lugar los bienes especificados en el inventario, que cursa al folio (16) de la presente comisión, y que pertenecen a la empresa Caribe Tu Tu Tango, C.A.. Igualmente se deja constancia que se fijó el correspondiente Cartel de Notificación en la entrada principal del local comercial. Así mismo fueron cambiadas cinco cerraduras en el local, cuyas llaves fueron entregadas a la ciudadana Mónica Carrasquero, antes identificada. Este tribunal deja constancia que la delegada de la defensoría del pueblo, María Alejandra Moreno, se retiró del acto siendo las Dos y Veinte Minutos. Este tribunal terminado el acto del traslado y cumplida su misión, acuerda regresar a su sede natural siendo las Cinco y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria (ls)(fdo). La Parte Actora y su abogado asistente (fdo). Por la Comisión Policial (fdo). La Delegada de la Defensoría del Pueblo se retiró del acto antes de su conclusión. Ciudadano Víctor Manuel Santana, se retiró del acto antes de su conclusión. El Perito Avaluador (fdo). La Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A. (fdo). El Cerrajero (fdo). Ciudadano Giovanni Fiore, parte demandada (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se agregaron las copias, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).
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