COMISION MERCANTIL N° 664:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Mandamiento de Ejecución presentado en fecha 6/4/2005.
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: CARLOS BALDACHI DI MICHELLE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - Entrega Material
ESTADO ACTUAL: Cumplida
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha veinticinco (25) de Abril de Dos mil Cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Entrega Material, decretada y ordenada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra CARLOS BALDACI DI MICHELE, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor José Alejandro Salas Oliveros, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.714, de una comisión policial al mando del Distinguido Luis Ávila, titular de la cédula de identidad N° 15.788.126, y se constituyó en la cercanías de la población de Aricagua, Municipio Antolin del Campo, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, razón por la cual el Apoderado Judicial, Doctor José Alejandro Salas, antes identificado, expone: Solicito del tribunal haga entrega material de la casa de habitación y la parcela sobre la cual esta construida, cuya parcela tiene una superficie de trescientos cincuenta y tres metros cuadrados (353,75 Mts²) alinderada así: NORTE: Que es su frente, en 12,60 Mts. con calle en proyecto (2da. Calle); SUR: En 6,20 Mts. Con Casa N° 2 y en 8 Mts. Con terreno que son o fueron de León Caraballo; ESTE: En 16,50 Mts. con Casa N° 3 y en 14,30 con Casa N° 2 y OESTE: En 30 Mts. con lote identificado en la nomenclatura C-8 del plano. Tal solicitud la hago con fundamento a ser Apoderado Judicial del demandante. Es todo. Este tribunal procede en consecuencia a materializar la orden emanada del comitente por lo que procede a tocar en tres oportunidades de la puerta principal del inmueble, a cuyo llamado atendió el ciudadano Lorenzo Gregorio Bejarano, titular de la cédula de identidad número 9.421.999, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del despacho que encabeza estas actuaciones, explicándosele en términos sencillos al desenvolvimiento de la medida. El tribunal nombra Cerrajero al ciudadano Cruz José Ávila M., titular de la cédula de identidad número 9.453.432, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley procediendo a cambiar las cerraduras del inmueble. Seguidamente el tribunal hace formal entrega del inmueble en el que nos encontramos constituidos, a la persona del Apoderado Judicial del demandante, Doctor José Alejandro Salas Oliveros, antes identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas. Este tribunal fija el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal del mismo. Se le hizo entrega de las llaves al Apoderado Judicial, Doctor José Alejandro Salas Oliveros, antes identificado, expone: Solicito del tribunal se constituya en el segundo inmueble objeto de la entrega, para continuar con la práctica de la comisión. Este tribunal acuerda constituirse en el segundo inmueble para continuar la ejecución de la presente comisión, para lo cual se fijan las Doce y Treinta Post-Meridiem; Siendo las Doce y Diez Post-Meridiem, el tribunal se retira del primer inmueble. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria,
Abg. Irina Díaz Farrera.
El Apoderado Judicial,
Por la Comisión Policial,
El Notificado,
El Cerrajero,
La Secretaria,
Seguidamente este tribunal siendo las Doce y Treinta Post-Meridiem, se trasladó previa habilitación del tiempo necesario y se constituyó en compañía del Doctor José Alejandro Salas Oliveros, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Luis Ávila, antes identificado, en el segundo de los inmuebles en cuyo sitio el Apoderado Judicial expone: Solicito del tribunal me haga formal entrega material del inmueble constituido por una porción o parcela de terreno de mayor extensión, constituido por un lote de terreno agrícola, ubicado en las inmediaciones de la Población de Aricagua, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con un área aproximada de trescientos dos metros cuadrados con diez centímetros (302,10 Mts²) y la quinta en ella edificada, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En 19,40 mts. con calle en proyecto; SUR: En 19,50 mts. con Casa N° 2 y 0,50 mts. con Casa N° 1; ESTE: En 17 mts. con la vía que conduce del Caserío Aricagua al Caserío El Agua y OESTE: Con la Casa N° 1; libre de bienes y de personas. Este tribunal procede a tocar la puerta en tres oportunidades la puerta principal, a cuyo llamado nadie atendió por lo que se nombra Cerrajero al ciudadano Cruz José Ávila, titular de la cédula de identidad número 9.453.432, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo en consecuencia al cambio de las cerraduras. Este tribunal oída la anterior exposición acuerda en conformidad, por lo que hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, libre de bienes y de personas al Apoderado Judicial de la demandante, Doctor José Alejandro Salas, antes identificado, quien lo recibe conforme. Se fijo el Cártel de Notificación en la puerta principal del inmueble en referencia y se hizo entrega de las llaves al referido apoderado. Acto seguido el Apoderado expone: Materializada como ha sido la entrega en los dos primeros inmuebles, solicito del tribunal se traslade y constituya al último de los mismos, a objeto de continuar con la práctica de la presente comisión. Este tribunal acuerda en consecuencia su traslado y constitución en el sitio indicado por el Apoderado Judicial, para lo cual se fija la Una Post-Meridiem, siendo las Doce y Cincuenta y Cinco, se retira el tribunal del segundo inmueble. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria,
Abg. Irina Díaz Farrera.
El Apoderado Judicial. Por la Comisión Policial,
El Cerrajero,
La Secretaria,
Seguidamente, siendo la Una Post-Meridiem, este tribunal se trasladó previa habilitación del tiempo necesario y se constituyó en compañía del Doctor José Alejandro Salas Oliveros, antes identificado, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Luis Ávila, antes identificado, al tercero de los inmuebles y se constituyó a solicitud del Apoderado Judicial, quien expone: Solicito del tribunal me haga entrega formal del inmueble constituido por una porción o parcela de terreno que forma parte de la parcela de mayor extensión, constituido por un lote de terreno agrícola, ubicado en las inmediaciones de la Población de Aricagua, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo de este Estado, con un área aproximada de Doscientos Noventa y Seis metros cuadrados con Ochenta centímetros (296,80 Mts²) y la casa quinta sobre dicha parcela edificada, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En 17,60 mts. con Casa N° 3; SUR: En veintiuno metros con setenta centímetros (21,70 mts.) con los terrenos que son o fueron de León Caraballo; ESTE: En 14,22 mts. con calle La Paralela y OESTE: En 14 mts. con Casa N° 1, y la Casa quinta edificada sobre la parcela antes descrita, con un área de construcción de Doscientos siete metros con Quince centímetros (207,15 Mts.); libre de bienes y de personas. Este tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal del referido inmueble, a cuyo llamado atendió el ciudadano Wilfredo David Marin Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 10.196.556, a quien se le notificó de la misión de este tribunal previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones, explicándole en términos sencillos el desenvolvimiento del acto. El tribunal nombra Cerrajero al ciudadano Cruz José Ávila, titular de la cédula de identidad número 9.453.432, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo al cambio de las cerraduras correspondientes. Este tribunal procedió en consecuencia a materializar la orden emanada del comitente, razón por la cual hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, al Apoderado Judicial de la demandante, inmueble este suficientemente descrito en la presente acta, apoderado, Doctor José Alejandro Salas, antes identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas. Se fijo el Cártel de Notificación en la puerta principal del inmueble en referencia y se hizo entrega de las llaves al referido apoderado judicial de la demandante. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo la Una y Cincuenta Minutos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria,
Abg. Irina Díaz Farrera.
El Apoderado Judicial de la demandante,
Por la Comisión Policial,
El Notificado,
El Cerrajero,
La Secretaria,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
La Secretaria,
Abg, CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
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