REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 146°

I.- Identificación de las partes
Parte actora: Alberto Castañeda Morao y Yolanda Rodríguez de Castañeda, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.630.221 y 2.828.513 respectivamente, y de este domicilio.
Apoderado judicial de la parte actora: José Tomás Rodríguez Díaz, Manuel Camejo Castellanos y Teofrank Rojas, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.052, 37.697 y 52.243 respectivamente y de este domicilio.
Parte Demandada: Aquiles José Rojas Gutiérrez y Luis Xavier Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.824.817 y 6.918.394 respectivamente y de este domicilio.
Apoderado Judicial De La Parte Demandada: Marisol Fonseca Idler, Xiomara Antúnez Cáceres
II.- Breve reseña de las actas del proceso.
Mediante oficio N° 13.057-05 de fecha 01.02.2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite al Juzgado Superior constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, expediente N° 8192-04, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Venta de Acciones siguen los Ciudadanos Alberto Castañeda Morao y Yolanda Rodríguez de Castañeda contra Aquiles José Rojas Gutiérrez y Luis Xavier Rojas a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado Teofrank Rojas en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el auto proferido por el Juzgado de la causa en fecha 02.11.2004.
Por auto de fecha 14.02.2005, (f.45) el tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que el acto de Informes tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la fecha del auto.
Mediante auto de fecha 08.03.2005 (f.46) el tribunal declara vencido el lapso de observación a los informes y aclara a las partes que la causa entró en estado de sentencia a partir de esa fecha.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo correspondiente el tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
III.- Antecedentes y fundamentos de la Apelación
Consta a los folios 1 al 4 del presente expediente libelo de demanda por Resolución de Venta de Acciones incoada por los ciudadanos Alberto Castañeda Morao y Yolanda de Castañeda representados judicialmente por los abogados José Tomás Rodríguez y Manuel Enrique Camejo Castellanos, contra los ciudadanos Aquiles José Rojas Gutiérrez y Luis Xavier Rojas.
Mediante auto de fecha 24.05.1995 (f.5) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial admite y ordena la citación de los co-demandados a los fines que contesten a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 13.02.1998 (f.6) la abogada Marisol Fonseca en su carácter de autos, ratifica el escrito presentado en fecha 12.02.1998 por el cual presentó al tribunal de instancia fianza suficiente de la empresa Seguros La Federación C.A N° 35-011974-01, a los fines de suspender la medida innominada decretada y consigna documento autenticado ante la Notaría Tercera del Municipio Chacao, en fecha 02.02.1998 bajo el N° 23, Tomo 22 de los libros de Autenticaciones, para que forme parte integrante de la referida fianza N° 35-011974-01 el cual corre inserto a los folios 7 y 8 del presente expediente.
Consta al folio 9 del presente expediente diligencia de fecha 25.03.1998, suscrita por la abogada Marisol Fonseca Idler en su carácter de autos, mediante la cual consigna constante de dos (2) folios útiles anexo N° 2 para ser adherido y formar parte integrante de la fianza N° 35-011974-01 de Seguros La Federación C.A, asimismo ofrece en nombre de sus representados las fianzas constituidas, las cuales ascienden al monto fijado de el tribunal de Bs. 69.000.000,00 a los fines de suspender la medida innominada decretada por el Tribunal Superior del nombramiento de un interventor, el referido anexo corre inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 10.02.1999 (f.13) la abogada Xiomara Antúnez Cáceres en su carácter de autos, consigna constante de un (1) folio útil, recibo emanado de la empresa Seguros La Federación C.A, por medio del cual se prorroga hasta el 05.02.2000, la fianza constituida en fecha 05.02.1998 por la suma de Bs.69.000.000,00, el mencionado recibo corre inserto al folio 14 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 11.05.2000 (f. 15) la abogada Marisol Fonseca Idler, actuando en su carácter de autos, consigna constante de tres (3) folios útiles recibo de prima, de prórroga de fianza hasta el día 05.02.2001, el mencionado recibo corre inserto a los folios 16 al 18 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 12.03.2001 (f.19) la abogada Marisol Fonseca Idler, actuando en su carácter de autos, consigna constante de un (1) folio útil recibo de prima, de prórroga de fianza hasta el día 05.02.2002, el cual corre inserto al folio 20 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 15.03.2002 (f.22) los ciudadanos Alberto Castañeda y Yolanda de Castañeda, parte actora, asistidos por el abogado Teofrank Rojas Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.243 solicitan al tribunal de instancia que proceda a ordenar lo conducente a los fines de materializar o practicar la medida cautelar innominada en virtud que de autos no consta que la parte demandada haya renovado la fianza acordada por el tribunal a los fines de la suspensión de la referida medida.
Mediante diligencia de fecha 02.04.2003 (f.23) la abogada Marisol Fonseca Idler, actuando en su carácter de autos, consigna constante de dos (2 ) folios útiles recibo de prima N° 01730455 emanado de la empresa Seguros La Federación C.A con vigencia hasta el día 05.02.2004, el cual corre inserto a los folios 24 y 25 del presente expediente.
Mediante escrito de fecha 20.05.2003 (f.26 y 27) la parte actora solicita al tribunal de la causa sea revisado y actualizado el monto de la fianza el cual consideran insuficiente debido a la profunda crisis económica vivida en el país, la cual ha repercutido en el poder adquisitivo de nuestro signo monetario, lo que significa que la suma afianzada por la aludida devaluación ahora representa mucho menos.
Mediante escrito de fecha 07.08.2003 (f.28 y 29) la parte actora ratifica el escrito de fecha 20.05.2003 por el cual solicita al tribunal de instancia ordenar a los demandados ampliar la fianza.
En fecha 26.08.2003 (f.30) el tribunal de la causa dicta auto por el cual ordena designar expertos que determinen el índice de precios al consumidor elaborado por el Banco Central de Venezuela en los últimos cinco (5) años, a los fines de actualizar el monto de la fianza.
Consta al folio 31 del presente expediente diligencia de fecha 26.02.2004 suscrita por el abogado Teofrank Rojas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal de la causa fije día y hora para la designación de expertos.
Mediante auto de fecha 03.03.2004 (f.32) el tribunal de la causa fija el tercer día de despacho siguiente a esa fecha para el nombramiento de expertos.
Mediante acta levantada en fecha 09.03.2004 (f.33) el tribunal de la causa declaró desierto el acto de nombramiento de expertos contables por no haber comparecido persona alguna.
Consta al folio 34 y vto del presente expediente diligencia de fecha 02.06.2004 suscrita por el abogado Teofrank Rojas actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita al tribunal de la causa ordene la materialización de la medida cautelar por no constar en autos que la parte demandada haya renovado la fianza acordada, asimismo solicita fijar nueva oportunidad para el nombramiento de expertos contables.
Mediante diligencia de fecha 07.10.2004 (f.35 y vto) el apoderado judicial de la parte actora solicita al tribunal de la causa que ordene la materialización de la medida cautelar innominada decretada por no constar en el expediente la correspondiente renovación de la fianza, asimismo solicita nuevamente al tribunal de instancia fije día y hora para el nombramiento de expertos contables.
En fecha 02.11.2004 (f.36 al 38) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial dicta auto mediante el cual revoca el auto de fecha 26.08.2004 dictado por el entonces tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial que ordenó la designación de expertos a los fines que se actualizara el monto de la fianza, negando en consecuencia por improcedente la petición planteada por el apoderado judicial de la parte actora de en el sentido que el tribunal de la causa ordene la materialización de la medida cautelar innominada decretada en la presente causa.
Consta al folio 39 del presente expediente diligencia de fecha 05.11.2004 suscrita por el abogado Teofrank Rojas actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela del auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 02.11.2004.
En fecha 10.11.2004 (f.40) mediante auto el tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora y ordena remitir las copias certificadas a esta Alzada a los fines que conozca de la referida apelación.
IV.- La decisión apelada
Ocurrió que en fecha 02.11.2004 (f. 36 al 38) el Juzgado A quo dicta un auto del siguiente tenor:
“Vista la diligencia de fecha 07.10.2004 suscrita por el abogado Teofrank Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.243, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se ordene la materialización de la medida cautelar innominada decretada en la presente causa, y se fije oportunidad para nombrar expertos contables, este tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente: (…)
Que en fecha 23.11.1995 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, dicto sentencia mediante la cual revoca la decisión apelada de fecha 09.08.1995 y dispone la designación de un interventor (…) que mediante escrito de fecha 12.02.1998, la abogada Marisol Fonseca solicito la suspensión de la medida innominada de nombramiento de interventor de la empresa Petromar C.A., y tal fin ofreció y constituyó fianza principal y solidaria suscrita (sic) por la sociedad mercantil Seguros La Federación C.A., cursante al folio 303, donde se indicó que la misma permanecería en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta que recaiga sentencia definitivamente firme (…) que por auto de 11.05.1998 el Tribunal declaró eficaz y suficiente la fianza constituida por la empresa Seguros La Federación C.A. por la cantidad de sesenta y nueve millones de bolívares (Bs. 69.000.000,00) suspendiendo la designación del administrador ad–hoc, recaiga en la persona del ciudadano Raúl Enrique Serra, cesando el mismo en sus funciones a partir de esa fecha. Que el auto anterior fue objeto de recurso de apelación, siendo ratificado el mismo por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de este Estado, en sentencia de fecha 25.01.1999. Contra la misma se anuncio recurso de casación y se negó su admisión por cuanto la referida decisión es de aquellas que se dictan dentro de las incidencias autónomas de medidas y que ponen fin a la misma.
Que en fecha 20.05.2003 la parte actora solicito se ordenara la conducente y se decretara la ampliación del monto de la fianza hasta la cantidad de ciento ochenta y tres millones seiscientos cuarenta mil cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 183.640.050,00), lo cual fue acordado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta mediante auto de fecha 26.08.2004 en el cual se ordenó designar experto a los fines de determinar el índice de precios al consumidor al elaborado por el Banco Central de Venezuela en los últimos cinco años.
Establecida la anterior reseña se observa que el Juzgado de la causa al momento de proveer sobre la fianza ofrecida y constituida a los efectos de suspender la medida innominada decretada, estableció como monto máximo la cantidad de Bs.69.000.000,00, sin que de los autos se evidencie que el Juzgado de la causa estableciera que dicho monto tendría que ser actualizado a futuro, todo lo cual fue debidamente acatado por la empresa afianzadora quien la constituyó dentro de los límites prefijados e indicó expresamente que la vigencia de la misma sería desde el momento de su otorgamiento hasta la oportunidad en que se pronuncie sentencia y ésta adquiera el carácter de cosa juzgada, todo lo cual obviamente conduce a revocar el auto de fecha 26.08.04 mediante el cual el entonces juzgado de la causa procedió a ordenar “la designación de expertos a los fines de que se actualice el monto de la fianza y determinar el índice de precios al consumidor elaborado por el Banco Central de Venezuela en los últimos cinco años” y como consecuencia de ello, negar por resultar improcedente la petición planteada por el abogado Teofrank Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
V.- Motivaciones para decidir
El auto apelado es el dictado en fecha 02.11.2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que revocó el auto de fecha 26.08.2004 dictado por el entonces tribunal de la causa el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, que ordenó a pedimento de la parte actora la designación de expertos a los fines de determinar el índice de precios al consumidor elaborado por el Banco Central de Venezuela, en los últimos cinco (5) años, negando en consecuencia el Juzgado de Instancia el pedimento planteado por el apoderado judicial de la parte actora de ordenar la materialización de la medida cautelar innominada decretada en la presente causa.
Pretende el apelante que el tribunal de alzada revise el auto apelado dictado por el a quo en fecha 02.11.2004, observándose que el fundamento de su apelación aseguró exponerlo en la alzada y sin embargo no presento escrito de informes en esta.
Del análisis de las actas procesales se evidencia que los demandantes dieron en venta a los demandados cien (100) acciones que le pertenecían en la empresa Petromar C.A., por suma de Bs. 30.000.000,00. Consta del libelo que al momento de la autenticación del instrumento de venta los accionados cancelaron Bs. 10.000.000,00 y el saldo deudor, esto es, Bs. 20.000.000,00, se comprometieron a cancelarlo a través de cinco (05) pagos a razón de Bs. 4.000.000,00 cada uno, librándose letras de cambio que fueron aceptadas por los compradores Aquiles José y Luis Xavier Rojas Gutiérrez; avaladas por la empresa Barmelca y de forma personal por Aquiles José Rojas Salazar y Teresita Gutiérrez de Rojas.
La demanda por resolución de contrato se incoa ante el supuesto incumplimiento de los compradores de lo pactado en el documento de venta, ya que en el mismo convienen en constituir a favor de los accionantes prenda sin desplazamiento de posesión sobre vehículos de propiedad de Petromar C.A., mediante un documento separado. Se observa que los accionantes refieren en su libelo que el saldo deudor de Bs. 20.000.000,00 representados en letras de cambio devengaría intereses mensuales equivalentes a la tasa fijada por el Banco Central para las prestaciones sociales; asimismo de las actas del proceso y del auto recurrido se desprende que el juzgado de instancia decreto una medida cautelar innominada consistente en la designación de un interventor a la empresa Petromar; suspendiéndose dicha medida con una fianza principal y solidaria que ofreció y constituyó la parte demandada hasta cubrir la suma de Bs. 69.000.000,00, la cual ocurrió en fecha 18.03.1998.
Se desprende del auto impugnado que el día 11.05.1998 el tribunal de la causa declaro la eficacia y suficiencia de la fianza ofrecida y constituida, también consta de las actas del proceso que el apelante pide que se aumente el monto de la misma lo cual fue declarado – según el auto apelado - en fecha 20.05.2003 por al A quo y a tal fin ordeno la realización de una experticia; no obstante, el actual juzgado de la causa a revocado el auto de fecha 28.08.2004 que ordena la designación de expertos ya que la sentencia del Superior afirmo como monto máximo de la fianza la suma de Bs. 69.000.000,00.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que el tribunal de instancia declaro el día 11.05.1998 la eficacia y suficiencia de la fianza constituida por Seguros la Federación C.A., por la cantidad de Bs. 69.000.000,00; que dicho auto fue impugnado mediante el recurso ordinario de apelación resultando ratificado por la alzada el día 21.01.1999; que contra el mismo se anunció el recurso extraordinario de casación, inadmitiéndose, recurriéndose de hecho ante la Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal que lo declaró sin lugar el día 13.07.2000, en consecuencia la actualización o ajuste que pretende el apelante sobre el monto de la fianza ofrecida y constituida es improcedente, ya que el auto que declaro su eficacia y suficiencia se encuentra firme habiéndose agotado todos los recursos contra éste, razón por la cual la experticia solicitada es improcedente y por ende nulo el auto de fecha 26.08.2004 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado. Derivación de lo anterior es la confirmatoria en todas sus partes del auto recurrido por el abogado Teofrank Rojas dictado por el Juzgado de Instancia en fecha 02.11.2004. Así se decide
VI. Decisión
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida por el abogado Teofrank Rojas actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alberto Castañeda Morao y Yolanda Rodríguez de Castañeda contra el auto de fecha 02.11.2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se Confirma en todas sus partes el auto apelado dictado el 02.11.2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tercero: Se condena en costas del recurso al apelante por haber sido confirmado en todas sus partes el auto apelado, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Por cuanto el interés principal del asunto no alcanza la suma establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de la causa una vez vencido el término par dictar sentencia.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Cinco (05) días del mes de abril de Dos Mil Cinco. (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo

Exp. N° 06762/05
AELG/acg.
Interlocutoria

En esta misma fecha 05.04.2005, siendo la 9:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo