REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°
I.- Identificación de las partes
Parte actora: Jorge Morales Esteruelas, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, con cédula de identidad N° V-5.596.235.
Apoderado judicial de la parte actora: Andrea Saba y Alejandro Canónico, abogados en ejercicio, inscrita la primera en el Inpreabogado bajo los N° 87.233 y el segundo no se desprende de autos identificación al respecto y de este domicilio.
Parte demandada: Luis Javier Serrano Puig, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 55.624, titular de la cédula de identidad N° V-2.990.176.
Apoderados judiciales de la parte demandada: Maria Alejandra Palenzona Olavarría y Victoria Navia Quintero, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 62.614 y 40.454, respectivamente y de este domicilio.
II.- Breve reseña de las actas del proceso
Mediante oficio N° 0970-6235 de fecha 18.03.2005 (f.46) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, copias certificadas del expediente N° 21.806, contentivo del juicio que por Rendición de Cuentas sigue el ciudadano Jorge Morales Esteruelas contra el ciudadano Luis Javier Serrano Puig, a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado Luis Javier Serrano Puig, ya identificado, en su carácter de parte demandada, contra el auto proferido por el juzgado de la causa en fecha 08.03.2005.
Por auto de fecha 05.04.2005, (f.47) este tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que el acto de Informes tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la fecha del auto.
Mediante auto de fecha 21.04.2005 (f.48) el tribunal declara vencido el lapso de informes sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho y establece que la causa entró en estado de sentencia a partir de esa fecha.
Estando en la oportunidad legal para dictar el fallo correspondiente este tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
III.- Antecedentes y fundamentos de la apelación
Consta a los folios 1 al 10 del expediente, escrito de rendición de cuentas consignado por el abogado Luis Javier Serrano Puig en fecha 27.10.2004
Mediante diligencia de fecha 09.11.2004, la abogada Andrea Saba en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicita al tribunal de la causa se sirva testar el concepto empleado por el demandado en su escrito de rendición de cuentas, y además que se le solicite al litigante se abstenga de repetir tal falta.
Consta al folio 12 y Vto., diligencia suscrita en fecha 21.01.2005 por el ciudadano Luis Javier Serrano Puig, por la cual solicita al tribunal declare como aceptadas las cuentas rendidas en su oportunidad, por cuanto considera transcurrido el lapso para que la parte actora formule las observaciones de conformidad con la ley. Igualmente solicita se dejen sin efecto la acciones y medidas cautelares practicadas en su contra.
En fecha 09.02.2005 (f.13 al 28), la abogada Andrea Saba, con su carácter acreditado en autos, consigna escrito de observaciones a las cuentas presentadas por la parte demandada, objetando las mismas.
Mediante diligencia de fecha 02.03.2004 (f.29 y 30), la abogada Andrea Saba, solicita al tribunal de la causa se sirva efectuar cómputo de 20 días de despacho transcurridos desde el 13.10.2004, y 30 días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Consta al folio 31 del expediente auto emitido por el tribunal de la causa en fecha 08.03.2005, por el cual acuerda el cómputo solicitado por la abogada Andrea Saba, apoderada judicial de la parte actora.
Consta al folio 32 nota de secretaría suscrita por la secretaria del tribunal de la causa por la cual deja constancia de que transcurrieron 20 días de despacho desde el 13.10.2004, exclusive, hasta el 23.11.2004, inclusive, y que transcurrieron 30 días de despacho desde el día 23.11.2004 exclusive hasta el día 11.02.2005, inclusive.
Mediante auto proferido por el tribunal de la causa en fecha 08.03.2005 (f.33 y 34) se fija el tercer día de despacho siguiente a esa fecha, a las 9:00am para que se lleve cabo el nombramiento de los expertos.
Mediante diligencia de fecha 10.03.2005 (f.35 y Vto.), el abogado Luis Javier Serrano Puig, en su carácter de parte demandada en el juicio por rendición de cuentas, expone: “apelo de la decisión dictada por este tribunal la cual declara temporánea las observaciones formuladas por la parte demandante, pues el cálculo de los lapsos ha sido realizado en forma errónea. He mantenido como posición el hecho de que el procedimiento incoado en mi contra es el procedimiento especial de rendición de cuentas y sin embargo se ha ido llevando por la aplicación del procedimiento ordinario. La ley adjetiva, especialmente en lo concerniente a este procedimiento es muy clara, la misma establece (…). Es ridículo pensar en lo alegado por el demandante y repetido por este tribunal. No es un asunto legal es la correcta o incorrecta utilización del castellano (…)”
En fecha 14.03.2005 (f.36) siendo la oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el nombramiento de los expertos, el tribunal de la causa lo declara desierto por cuanto no comparecieron las partes a dicho acto.
Mediante diligencia de fecha 16.03.2005 (f.37), la abogada Victoria Navia Quintero, con Inpreabogado N° 40.454, consigna instrumento poder (f.38 al 40) otorgado por el ciudadano Luis Javier Serrano Puig, a las abogadas Maria Alejandra Palenzona Olavaria y Victoria Navia Quintero, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 62.614 y 40.454, respectivamente.
Consta al folio 41 diligencia de fecha 18.03.2005, suscrita por el abogado Alejandro Canónico, por la cual solicita se fije nueva oportunidad para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 18.03.2005 (f.43) mediante auto el tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Luis Javier Serrano Puig en su carácter de parte demandada y ordena remitir las copias certificadas que a bien tenga indicar el apelante y el tribunal, a esta Alzada a los fines de que conozca de la referida apelación.
IV.- La decisión apelada
En fecha 08.03.2005 (f.33) el juzgado A quo dicta un auto mediante el cuál fija el tercer día de despacho siguiente a esa fecha para que se lleve a cabo el nombramiento de expertos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil. Frente a esta decisión del tribunal de la causa, el promovente ciudadano Dr. Luis Javier Serrano Puig apela de dicho auto y se remiten las actuaciones a esta Alzada.
El auto apelado es del tenor siguiente:
“Revisadas como han sido las actas procesales y el cómputo de los días de despacho precedente solicitado por la apoderada judicial del demandante, en el expediente signado con el N° 21.806, contentivo del juicio que por rendición de cuentas incoara el ciudadano Jorge Morales Esteruelas contra el ciudadano Luis Javier Serrano Puig, este juzgado observa: (…) Ahora bien, el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, anulado parcialmente por la sentencia N° 80 de fecha 01.02.2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo su ponente el Magistrado Antonio García García, el cual quedó redactado así: “los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos excepto los sábados, los domingos, el Jueves y Viernes Santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el tribunal disponga no despachar”, permite interpretar a quien decide que el lapso de 30 días siguientes establecido en el artículo 678 eiusdem, debe computarse por días de despacho. De manera que dicho lapso comenzó el 24-11-2004 y culminó el 11-02-2005, ambos inclusive, y por tanto, la apoderada judicial de la parte actora hizo observaciones a las cuentas rendidas por el intimado en la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con el ya citado artículo 678 ibidem, y no como sostiene el ciudadano Luis Javier Serrano Puig, en su diligencia de fecha 21.01.2005 (f. 100). En virtud de lo expuesto y cumplidas las formalidades de ley, este tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 horas de la mañana, para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de expertos, en atención a lo dispuesto en la parte “in fine” de la norma antes referida. Cúmplase.-“
VI.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se observa que en el juicio de rendición de cuentas instaurado por el ciudadano Jorge Morales Esteruelas contra el ciudadano Luis Javier Serrano Puig, éste último (demandado) procede a rendir las cuentas, por las cuales fue intimado, en fecha 27.10.2004. Se evidencia que con posterioridad a ello solicita al tribunal de la causa declare como aceptadas las cuentas presentadas, por cuanto considera transcurridos los lapsos establecidos por ley para que la parte actora formule sus observaciones.
Ocurre que en fecha 09.02.2005, la parte actora consigna escrito de observaciones a las cuentas rendidas manifestando su inconformidad con las mismas. Se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente que la apoderada judicial de la parte demandada solicita al tribunal de la causa realice cómputo de 20 días de despacho trascurridos desde el día 13.10.2004, y luego inmediatamente vencido ese lapso se sirva computar 30 días de despacho siguientes. Consta en autos que en fecha 08.03.2005, la secretaria del tribunal de la causa deja constancia que transcurrieron 20 días de despacho desde el día 13.10.2004, exclusive, hasta el 23.11.2004, y que transcurrieron 30 días de despacho desde el 23.11.2004, exclusive, hasta el día 11.02.2005, inclusive. Se observa que de conformidad con el cómputo anterior el tribunal de la causa declara como temporáneas las observaciones formuladas por la parte demandante y fija la oportunidad para que se lleve a cabo el nombramiento de expertos, de conformidad con el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es cierto lo que afirma el demandado que el juicio de cuentas en un procedimiento especial contencioso, esta regido por las normas contenidas en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. No es cierto que tenga semejanzas con el procedimiento ordinario, solo que admitida la demanda el juez le concede al intimado (obligado a rendir las cuentas) que las presente en un plazo de veinte días siguientes a su intimación. Evidentemente que los veinte días deben suputarse como lo indica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, cuya ultima modificación quedó establecida en sentencia de fecha 01.02.2001 dictada por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal
Ahora bien, la parte demandada presentó observaciones, no su conformidad con las cuentas rendidas por el accionado; lo cual permite la aplicación del artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual debe procederse de la forma indicada en la mencionada disposición adjetiva; es decir, al no haber acuerdo se procede a la experticia que se rige por las normas establecidas en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil como expresamente remite el artículo 678 ejusdem.
Así, el juez fijará día y hora para que las partes procedan a designar los expertos; esto, es, personas con cualidades profesionales que tenga experiencia en la materia objeto de la experticia como lo establece el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil.
Consta que llegada la oportunidad para la designación de los expertos, las partes no comparecieron, por lo cual el abogado Alejandro Canónico, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante pide fijación de nueva oportunidad en día 18.03.2005.
Esta experticia no es a voluntad de la parte sino por orden expresa de la Ley, sin embargo – se insiste - deben acatarse las normas establecidas en los artículos 451 y siguientes para su realización.
En el caso bajo análisis se ha presentado la cuenta por la parte demandada y ha sido examinado por el accionante, no existiendo acuerdo sobre la cuenta por lo cual el acto procesal subsiguiente, es la designación de los expertos; por lo cual en el caso de autos se evidencia que el A quo actúo ajustado a derecho, cuando al observar la inconformidad del demandante sobre la cuenta presentada aplicó la disposición legal contenido en el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil. Cabe destacar que no consta de autos que el demandado contestara las observaciones formuladas por el demandante, por lo cual deben tenerse como admitidas. En virtud de lo analizado se concluye que, debe procederse al nombramiento de expertos cuyo cometido se contrae a ordenar la cuenta de acuerdo a sus conocimientos para formarla y en su misión ceñirse estrictamente a lo preceptuado en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
VII. DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida por el ciudadano Dr. Luis Javier Serrano Puig en su carácter de parte demandada contra el auto de fecha 08.03.2005 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se Confirma auto apelado dictado el día 08.03.2005 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: Se condena en costas del recurso al apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de abril de Dos Mil Cinco. (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06798/05
AELG/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha (27.04.2005) siendo las 1:00 p.m.; se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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