REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del Recurso de Regulación de Competencia solicitado por la parte demandada ciudadana Aurora Josefina Díaz Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.401.520 y de este domicilio, asistida por la abogada Victoria Navia Quintero, en el Juicio que por Guarda sigue en su contra el ciudadano Alonso Medina Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.226.837, y domiciliado en Residencias Park Terrace, apartamento12-A, Avenida Leopoldo Aguerrevere, Santa Fe Norte Caracas. Consta de autos que el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal, N° 1, en fecha 28.03.2005 (f.64) revoca por contrario imperio el auto dictado por ese tribunal en fecha 22.03.2005 (f.63), por el cual oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada y declina su competencia para conocer del asunto en razón del territorio en la Sala de Juicio del Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que el domicilio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), se fijó en la Avenida Leopoldo Aguerrevere, Residencias Park Terrace, apartamento12-A, Santa Fe Norte, Caracas.
En fecha 05.04.2005 (f.65 al 72) la ciudadana Aurora Josefina Díaz Burgos, asistida por la abogada Victoria Navia Quintero, consigna escrito mediante el cual solicita la regulación de competencia.
En fecha 06.04.2005 (f.73) la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante auto ordena la remisión de las copias certificadas en él indicadas a esta Alzada, con el fin de que se decida respecto a la regulación de competencia en razón del territorio interpuesta por la parte demandada. En ese mismo auto la Jueza suspende el proceso, de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se resuelva la regulación de competencia planteada, todo ello en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada.
Mediante oficio N° 806, de fecha 06.04.2005 (f.74), el tribunal que conoce la causa remite a esta Alzada copia certificada de las actuaciones a los fines que decida sobre la regulación de competencia interpuesta.
En fecha 14.04.2005 (f.75) este Tribunal recibió las actuaciones, ordenó darle entrada y tramitar el asunto conforme lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el fallo respectivo el Tribunal lo hace en los términos que siguen:
UNICO
Se observa de autos, que la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 14.11.2002 (f.1 al 4) afirma su competencia para conocer de la acción de guarda instaurada por el Ciudadano Dr. ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA a favor del niño (…) identificación que se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la ciudadana AURORA JOSEFINA DIAZ BURGOS fundamentándose en el artículo 453 de la referida ley especial.
De las actas procesales se evidencia que el niño antes del decreto de la medida provisional residía en la Avenida Aldonza Manrique, Quinta Primavera, N° 13-B, Sector Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; luego al atribuírsele la guarda de forma temporal a su padre su residencia quedó establecida en la ciudad de Caracas, ya que éste habita en Residencias Park Terrace, Apto N° 12-A, Avenida Leopoldo Aguerrevere, Santa Fe Norte, Caracas, Distrito Capital.
Ahora bien a los fines de determinar la competencia territorial en el caso bajo análisis, se constata que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece como competencia por la materia correspondiente a la Sala de Juicio, la que de seguidas se anota:
“El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia…omissis…
c) guarda
Determinada la competencia por la materia, se observa que el artículo 453 de la Ley especial instituye la competencia territorial del juez para los casos consagrados en el artículo 177 mencionado, de la manera siguiente:
“El Juez competente para los casos contenidos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” (destacado de la alzada)
Conforme se evidencia de las actas de este expediente, el niño (…) tiene fijada su residencia en la ciudad de Caracas ya que le fue otorgada una medida provisional de guarda a su padre el abogado ALONSO MEDINA ROA, por lo que esta alzada declara por aplicación de lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juzgado competente para el conocimiento de esta acción de guarda instaurada por ALFONSO MEDINA ROA a favor de su hijo )…) contra AURORA JOSEFINA DIAZ BURGOS, es la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DECISION
En atención a las consideraciones expresadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Que el competente para conocer del Juicio de Guarda incoado por el abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA contra AURORA JOSEFINA DIAZ BURGOS es la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución del expediente.
Segundo: Remítase el presente expediente a la Jueza Unipersonal N° 1 Temporal de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que conozca lo decidido y de inmediato cumplimento a este fallo.
Publíquese, Registrase, Diarícese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los Veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06805/05
AELG/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha (25.04.2005) siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Alexandra Carreño Granadillo
|