REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del Recurso de Regulación de Competencia solicitado mediante escrito de fecha 15.02.2005, por el abogado Rolman Caraballo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.415, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Quijada de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 940.287 en razón de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Carmen Quijada de López contra la Sociedad Mercantil Inmuebles Club Sol Internacional, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hoy Registro Mercantil Primero en fecha 29.06.1995, bajo el Nº 486, Tomo 3, adicional 9.
Consta de las actas remitidas a esta Alzada que en fecha 04.02.2005 (f.23) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial se declaró incompetente para conocer la acción planteada y en fecha 15.02.2005, el abogado Rolman Caraballo Ávila, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicita la Regulación de la Competencia.
En fecha 08.03.2005 (f.30) el tribunal recibió las actuaciones, ordenó darle entrada y tramitar el asunto conforme a lo establecido en el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 21.03.2005 (f.31) el tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad el tribunal no dictó el fallo correspondiente por lo que pasa hacerlo ahora en los siguientes términos:
Consta a los folios 1 y 2 del presente expediente libelo de demanda incoada por los abogados Johnny Guerra y Zuly Mayra Luna inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 15.497 y 84.251 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Quijada de López, antes identificada, mediante la cual interponen demanda por Ejecución de Hipoteca contra la empresa Inmuebles Club Sol Internacional C.A, representada por el ciudadano Gilles Ringuette de nacionalidad canadiense, mayor de edad, titular del pasaporte N° W4148950 y domiciliado en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
En fecha 13.11. 2001 (f.5) mediante auto el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial admite la demanda y ordena la intimación de la empresa Inmuebles Club Sol Internacional, C.A, parte demandada, en la persona de su representante legal ciudadano Gilles Ringuette.
Mediante diligencia de fecha 26.01.2005 (f.18) el abogado Manuel Oswaldo Chávez Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Nadia y Veronique Ringuette y con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicita al Juzgado de Instancia que declare la nulidad de todos y cada uno de los actos procesales contenidos en el expediente N° 20.508 nomenclatura de ese Juzgado; solicita además al Juzgado de Instancia decline la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en virtud que los menores Guilles Ranzes y Rayquel Valentino Ringuette Odreman de 8 y 6 años respectivamente pertenecen a la sucesión Guilles Ringuette propietaria de la empresa demandada Inmuebles Club del Sol Internacional C.A
Consta al folio 23 del presente expediente, auto de fecha 04.02.2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declina la competencia del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial por considerar que en el presente asunto hay intereses patrimoniales de dos adolescentes (sic) de 8 y 6 años de edad que llevan por nombres Guilles Ranzes y Rayquel Valentino Ringuette Odreman con fundamento en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño en concordancia con el artículo 3 y el literal “d” del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
Mediante escrito de fecha 15.02.2005 (f.24 al 26) el abogado Rolman Caraballo Ávila actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicita la Regulación de Competencia, manifestando que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial es el competente para seguir conociendo del procedimiento de Ejecución de Hipoteca por las razones siguientes: 1) El demandado en la causa no es precisamente el difunto Guilles Ringuette, a titulo personal, sino la empresa Inmuebles Club Sol Internacional, C.A, la cual está investida de personalidad jurídica propia totalmente ajena a una persona natural; 2) Si lo deseado por las personas mencionadas en el escrito suscrito por el abogado Manuel Oswaldo Chávez Pérez, era la de intervenir en la presente causa, han debido proceder primeramente conforme al artículo 286 del Código de Comercio, para hacerse propietarios de las acciones de su causante; y así defender los intereses de este frente a los demás socios si los hubiere en la empresa demandada y 3) Que la empresa demandada no es un bien mueble susceptible de ser transmitido por sucesión hereditaria.
En fecha 22.02.2005 (f. 27), mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, ordena remitir al Juzgado Superior Copias Certificadas de las actuaciones a los fines que conozca del recurso interpuesto.
Establecido lo anterior debe el tribunal determinar ante la declinatoria de competencia surgida y el recurso de regulación de competencia ejercido, cual es el tribunal competente.
En el caso bajo análisis la ciudadana Carmen Quijada de López por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados Johnny Guerra y Zuly Mayra Luna, demanda por Ejecución de Hipoteca a la empresa Inmuebles Club Sol Internacional, C.A representada por el ciudadano Gilles Ringuette, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, titular del pasaporte N° W4148950, domiciliado en el Municipio Maneiro de este estado. Por su parte el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declinó la competencia del asunto en el tribunal distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial por considerar que en el presente caso hay intereses patrimoniales de dos adolescentes de 8 y 6 años de edad, que llevan por nombres Guilles Ranzes y Rayquel Valentino Ringuette Odreman, integrantes de la sucesión de Gilles Ringuette propietaria de la empresa demandada
Ahora bien, del análisis de las actas procesales se evidencia que en el presente caso no estamos en presencia de un conflicto negativo de competencia sino ante la incompetencia declarada por un solo tribunal.
Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RG775 de fecha 01.12.2003 dictada en el expediente N° AA-60-S-2003-000496, dispuso lo siguiente:
“…Ahora bien, esta Sala, en aras de la uniformidad de criterios que debe reinar en ella se ve obligada a reiterar una vez mas que los conflictos de competencia que se originan cuando dos o mas tribunales se pronuncian sobre la misma, produciéndose el conflicto negativo cuando dos o mas tribunales se declaren incompetentes. No obstante, cuando un solo tribunal, como en el caso subiudice, se declare incompetente, no estamos en presencia de conflicto alguno. Es decir, cuando no existe más que un Tribunal declarando su incompetencia no existe ningún conflicto.
No obstante lo expresado precedentemente y aun cuando la ley no establezca expresamente la regulación de la competencia en los casos en que la incompetencia es declarada por un solo Tribunal, considera esta Sala de Casación Social que la misma cuando se solicite de oficio debe ser resuelta por el Juzgado Superior jerárquico, todo ello en aras de la justicia y la seguridad jurídica…” (Destacado de la alzada)
En el caso analizado, el Juez que ha declinado su competencia no solicitó de oficio la regulación de la competencia , lo cual de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social parcialmente copiado, se impone la firmeza del auto de fecha 04.05.2005 mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se declara incompetente y declina el conocimiento de la causa en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. De tal forma, que se encuentra obligada esta alzada como superior jerárquico del Tribunal declinante a declarar que no hay conflicto negativo de competencia que resolver, ya que el Tribunal que declaró su incompetente no solicitó la regulación de oficio. Así se declara.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar el recurso de regulación de competencia planteado por el abogado Rolman Caraballo Ávila en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Quijada de López.
Segundo: Firme el auto de fecha 04.02.2005 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Tercero: Se ordena remitir de manera inmediata al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta las presentes actuaciones a los fines que en conocimiento de esta decisión cumpla lo ordenado en ella.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria


Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06779/05
AELG/acg.
Interlocutoria
En esta misma fecha (25.04.2005) siendo las 9:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo