REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
194º y 145º
I
PARTE ACTORA: JOSE MARIA LORENZO DOPAZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.225.750.----
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE EDINSON ORELLANO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.879--------
PARTE DAMANDADA: FEDERICO MALDONADO DIETRICH, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.383.244-------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.--
II
Se inicia el presente proceso por libelo de demanda mediante la cual se ejerce la Acción de Indemnización por Daños y Perjuicios, presentada el día 30 de octubre de 2003, por el ciudadano José Maria Lorenzo Dopazo, representado por su apoderado Judicial Jorge Edinson Orellano Sánchez.-------
En fecha 04 de noviembre de 2.003, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado Federico Maldonado Dietrich, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a la constancia en auto de su citación a dar contestación a la demanda.--------------------------------
En fecha 06 de Noviembre de 2003, comparece por ante este Juzgado el Abogado Jorge Edinson Orellano Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.879, solicitando la apertura del Cuaderno de Medidas y el decreto de la medida preventiva solicitada en el libelo de demanda.---------------------------
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2.003, se aperturó el Cuaderno de Medida y el Tribunal negó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Noviembre de 2.003, se libró Recibo de Citación junto con la compulsa y orden de comparecencia a nombre del ciudadano Federico Maldonado Dietrich, parte demandada.-----------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2.004, compareció la Alguacil Titular de este Juzgado ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández y expuso: “Consigno en este acto Recibo de Citación y compulsa junto con orden de comparencia, sin haber sido posible lograr la citación personal del ciudadano Federico Maldonado Dietrich.---------------------------------------------
En fecha 13 de Enero de 2.004, compareció por ante este Tribunal el Dr. Jorge Edinson Orellano Sánchez, solicitando la citación por carteles del demandado.-------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 16 de enero de 2.004, este Tribunal acuerda citar a la parte demandada, por medio de carteles.---------------------------------------------
III
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención...”-------------------------------------------------
De la norma parcialmente transcrita se desprende, que la perención de la instancia es un medio de extinción del proceso, producto de la inactividad de las partes por un tiempo determinado.---------------------------------------------
Ahora bien, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez a declarar de oficio la perención, siempre que esté dado el supuesto que la fundamenta, en este caso, la paralización indefinida del proceso por inactividad de las partes.----------------------------------------------------------------
En el caso de autos, se observa que ha pasado mas de un (01) año desde la ultima actuación de parte que ocurrió el día 13/01/04, la cual consiste en la solicitud para la citación por carteles de la parte demandada, sin que la parte actora haya realizado ningún otro acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, por lo que resulta forzoso para este tribunal concluir, que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, conforme a lo previsto encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA. -------------------------------------------------------------------
IV
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ---------------
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, según lo previsto en el artículo 283 Ejusdem.-----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251, en concordancia con el artículo 233, ambos del citado Código de Procedimiento Civil, notifíquese la presente decisión a la parte actora.---------------------------
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y Notifíquese.------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los Cinco (05) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194º y 195º.------------------------------------------------------
Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:50 p.m. previa las formalidades de la ley, bajo el Nro.2005-141.- Conste.-
El Secretario
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP: Nº 03-1068.
Sentencia: Interlocutoria.-
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