194° Y 146°
Exp: N° 393/04
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: NORAH CAROLINA PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Arquitecta, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.006.070.
PARTE DEMANDADA: DIÓGENES MILLÁN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.656.539.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL STERLING GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.498.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO, VICTORIA NAVIA QUINTERO Y ROSELBYS TORCAT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.286, 40.454 y 103.697, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
NARRATIVA.
El 10 de mayo de 2004, se admitió la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, incoada por Norah Carolina Pérez Pérez, en contra del Ciudadano Diógenes Quijada Millán.
Dijo la ciudadana Norah Carolina Pérez Pérez, que en su escrito que en su condición de profesional de la arquitectura fue contratada por el Ciudadano Diógenes Millán Quijada, para que le desarrollara un proyecto general de arquitectura de una vivienda unifamiliar en un terreno de su propiedad ubicado en el sector Guatamare, Redoma la Amistad, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta así como la tramitación de los permisos respectivos para la construcción de la citada obra, con el acuerdo verbal de que los honorarios profesionales que se causaran serían cancelados de acuerdo a lo establecido por el Colegio de Ingenieros de Venezuela como honorarios mínimos por las actividades desarrolladas. Siendo el caso que una vez entregado copia del proyecto y de los permisos respectivos al ciudadano Diógenes Millán Quijada, así como el recibo con el cálculo de los costos de la labor profesional realizada, el mismo se negó a cancelarle lo correspondiente al costo de dicho proyecto, por estas razones es que procedía a demandar como en efecto lo al ciudadano Diógenes Millán Quijada, para que le cancelara las siguientes cantidades:
Primero: La cantidad de Tres Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Diecisiete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.237.017, 70) por el proyecto general de arquitectura de la vivienda unifamiliar que ordenó desarrollar, el cual fue calculado por la oficina de coordinación de proyectos del Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta. Segundo: La cantidad de Ochocientos Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares exactos (Bs. 809.254, 00) por la tramitación y obtención de los permisos de construcción respectivos. Tercero: La cantidad de Seiscientos Ocho Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares (Bs. 608.378, 00), por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda según los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que ha debido ser efectivo el pago hasta el momento de introducir la demanda.
Alegó que los proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos que se han utilizado en la construcción del Ciudadano Diógenes Millán Quijada son propiedad intelectual de la Arquitecto Norah Carolina Pérez P. y que el citado Ciudadano no puede hacer uso de ellos sin el pago respectivo, para de esa manera obtener la autorización de su uso, hecho este establecido en el artículo 10 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones afines.
El 17 de mayo de 2004, compareció el Ciudadano Ángel José Narváez Cortesía, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación del Ciudadano Diógenes Millán Quijada, quien fue debidamente citado en la Calle Fermín de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
El 14 de junio de 2004, compareció el Ciudadano Diógenes Millán Quijada, asistido por la Dra. Victoria Navia Quintero, y consignó escrito de contestación de la demanda, en cinco folios útiles y 12 anexos.
Manifestó en su escrito que Negaba, rechazaba y contradecía la presente demanda interpuesta en su contra tanto en los hechos como en el pretendido derecho. Negó, rechazó y contradijo haber contratado a la Ciudadana Norah Pérez Pérez, como Arquitecto para que desarrollara un proyecto general de arquitectura de una vivienda unifamiliar en un terreno de su propiedad ubicado en el sector Guatamare, Redoma la Amistad, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, que solamente le había solicitado en enero de 2003, un plano de distribución para cuatro (04) apartamentos sobre el área de la placa de la construcción existente y la cual le sirve como vivienda de su grupo familiar, y un apartamento más en el área de arriba, ya que en la planta baja dicho desarrollo había sido realizado por ellos, es decir que la arquitecto Norah Pérez, en ningún momento había realizado cálculos estructurales sobre la planta baja. Que era el caso que en reiteradas oportunidades se le solicitó les presentara el presupuesto de sus honorarios profesionales y que en muchas oportunidades les contestó tanto a él como a su esposa que no se preocuparan, que posteriormente les presentaría el cálculo de arancel visado de fecha 09 de junio de 2003, el cual se encuentra consignado en el presente expediente, en el cual debía cancelarle la cantidad de Tres Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Diecisiete con Setenta Céntimos (Bs. 3.237.017, 70), lo cual le pareció un monto sumamente exagerado, del mencionado cálculo de arancel en donde se menciona el costo de la obra por área bruta en mt2. Que era falso que el cálculo se haya hecho sobre la base de Doscientos Treinta y Un metros cuadrados con Diez Centímetros (231, 10 mts2), que el área total de los apartamentos es de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Un Centímetros (152, 81 mts2), y que a tal efecto consignaba plano marcado con la letra “A”, debidamente firmado por la Arquitecto Norah Pérez, y por el Ingeniero Francisco Ramón Anés López, por el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio García, así como sus respectivos sellos de la O.C.E.P.R.O, Nueva Esparta, que del conocimiento que tenía y por información del Arquitecto Pedro Rodríguez, que para aquella fecha era Director de la O.C.E.P.R.O. Nueva Esparta, que dentro del monto del cálculo de arancel están los pagos que le corresponden al dibujante arquitectónico, las firmas de los Ingenieros Civil y Eléctrico, así como las copias de los planos y dichos gastos fueron cancelados por él, según dijo se evidenciaba de las facturas o recibos de pagos que consignó marcado con la letra “B”, recibo de pago cancelado al Ingeniero Civil Francisco Anés por Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000, 00) de fecha 16 de Abril de 2003, por honorarios profesionales, por la revisión y firma del proyecto, según plano el área de 152, 81 mt2., marcado con la letra “C” factura cancelada al dibujante Técnico Jesús Salazar por un monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000, 00) por doce (12) láminas de desarrollo de proyecto de fecha siete (07) de Abril de 2004, y marcado con la letra “D” factura de treinta y seis (36) copias de plano por un monto de Ochenta y Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 82.800, 00) a la compañía Speed Copy, C.A., N° Rif: J-30523334-9, conceptos estos que están dentro del cálculo de arancel visado. Porque del monto supuestamente a cancelar a la arquitecto Nora Pérez, se encuentran dichos gastos, que fueron debidamente cancelados por él. Igualmente dijo que a mediados del mes de junio del 2003, le entregaron en efectivo a la arquitecto Norah Pérez la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000, 00), en presencia del Ciudadano José Carreño quien funge como maestro de obra.
Que en lo que respecta a los hechos narrados en el libelo por la Ciudadana Norah Pérez Pérez, en el cual manifiesta que la contrató par que le desarrollara un proyecto general de arquitectura de una vivienda unifamiliar en un terreno de su propiedad ubicado en el sector Guatamare, Redoma la Amistad, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, era totalmente falso como lo dijo anteriormente ya que su trabajo consistía exclusivamente en desarrollar el proyecto sobre la planta alta, porque la planta baja ya se encontraba construida y a tal efecto consignó los planos constante de seis (06) folios útiles elaborados por el dibujante José Torcatt, y un (01) plano elaborado por el dibujante Juan Suárez de fecha marzo de 1991, fecha en que se empezó a construir la planta baja de su vivienda, que mal podía afirmar la arquitecta Norah Pérez Pérez, que realizó un proyecto general, ella le sugirió que pasara los planos viejos a láminas nuevas, tomando en consideración los planos viejos que él poseía de dicha planta con la finalidad de que todo el proyecto tuviera planos nuevos.
Manifestó haberle realizado parte del pago que le correspondía dentro del cálculo de arancel a la arquitecta Norah Pérez Pérez.
Que en lo que respectaba al cobro de Ochocientos Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares (Bs. 809.254, 00), que pretende cobrar por la tramitación y obtención de los permisos de construcción dicho monto era totalmente exagerado y no correspondía con la realidad por cuanto se evidenciaba de recibo Impuesto Sobre Construcción que él solicitó en fecha 09 de julio de 2003, el mencionado permiso, tal y como se evidencia del recibo de pago marcado con la letra “E”. Que en lo referente a la negativa de éste a pagar sus honorarios profesionales era totalmente falso, ya que en varias oportunidades le había solicitado que hicieran una revisión de la hoja de cálculo del arancel visado, en virtud a que dicho cálculo se había hecho sobre medidas que no correspondían con la realidad sobre el proyecto solicitado, tal y como quedó evidenciado del plano marcado con la letra “A”, que el área total de los apartamentos o del proyecto era de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Un Centímetros (152,81 mts2), y no como lo manifestó la Arquitecta Nora Pérez cuando solicitó ante la OCEPRO C.I.E.N.E., cálculo que se hizo sobre la base de 231, 10 mts2. Que en varias oportunidades él y su esposa se entrevistaron con el ciudadano Arquitecto Pedro Rodríguez, quien para la fecha de mayo de 2003, se desempañaba como Director de OCEPRE-NE., el cual podía dar fe, con la finalidad de conciliar el monto a cancelar a la Arquitecta Nora Pérez, siendo infructuosas sus diligencias, manifestando el mencionado Director que conversaría con la Ciudadana Nora Pérez, a fin de concretar una solución al problema planteado, negándose la misma a llegar a acuerdo alguno. Señaló asimismo que el proyecto presentaba fallas graves, tales como medidas que al ser llevadas a la planta física real no coincidían; aun cuado la Arquitecta Nora Pérez, tomó las medidas en el sitio en no menos de cinco oportunidades, así como también el problema a nivel de aguas negras.
Negó y rechazó igualmente, que debiera cancelarle a la Arquitecta Nora Pérez la cantidad de Seiscientos Ocho Mil Trescientos Setenta y Ocho (Bs.608.378, 00), por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda según los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, en virtud de que nunca se negó a cancelarle los honorarios profesionales de la Arquitecta Nora Pérez, ya que en varias oportunidades le solicitó primero que le presentara un presupuesto con la finalidad de saber si le convenía o no y ella siempre le contestó que no se preocupara que cual era la angustia, posteriormente al presentar la hoja de cálculo de arancel le manifestó que el monto le parecía exagerado en virtud de haber él cancelado, dibujante, ingeniero civil y copias de planos, a lo cual ella no le manifestó que dentro de ese presupuesto estaba contemplados esos pago y aunado a que las medidas no correspondían con el área total del proyecto solicitado, por lo tanto consideró que no estaba obligado a cancelarle una indexación de un monto que no correspondía con el trabajo realizado.
El 15 de junio de 2004, el apoderado de la Actora solicitó al Tribunal se aperturara el Cuaderno de medidas y se decretara medida de enajenar y gravar, sobre el inmueble propiedad del demandado.
El 29 de junio de 2004, presentó pruebas el Apoderado de la Actora, diciendo que reproducía el mérito favorable de los autos contentivos en el presente juicio, que dijo ampliamente favorecían a su representada. Asimismo el mérito favorable del cálculo de honorarios mínimos, calculados por la oficina de coordinación de proyectos del Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta, el cual cursa en autos.
El 08 de Julio de 2004, compareció la Dra. Victoria Navia Quintero, en su carácter de apoderada de la parte demandada y promovió escrito de pruebas.
Señaló en su escrito la apoderada de la demandada que promovía el mérito favorable de autos y muy especialmente el plano consignado en el escrito de contestación de la demanda marcado con la letra “A”, debidamente firmado por la Arquitecto Nora Pérez, por el Ingeniero Francisco Ramón Anés López, por el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de García, así como sus respectivos sellos de la O.C.E.P.R.O, Nueva Esparta, en el cual el área total de los apartamentos es de 152, 81 mts2, y con como lo establece la hoja de cálculo de arancel y las facturas consignadas y canceladas por su representado al Ingeniero Civil Francisco Anés, factura cancelada al dibujante Técnico Jesús Salazar y factura de Treinta y Seis (36) copias de plano a la compañía Speed Copy, C.A., N° Rif: J-30523334-9, gastos que en su totalidad corresponden al proyecto diseñado por la ciudadana Norah Pérez, ya que si no se hubieren cancelado dichos gastos la Arquitecta Nora Pérez, no hubiere podido entregar los planos con el proyecto. Igualmente promovió y opuso marcado con la letra “A” carta emitida por la Ingeniero Betti Millán, en su carácter de Directora de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio García de fecha 08 de Julio de 2004, en la cual se especifica que una vez realizada por la alcaldía inspección en fecha 06 de julio de 2004, en el inmueble propiedad de su representado en la cual se establecía que la planta baja ocupa un área de 8,36 X10, 84 para un total de 90, 62 mts2 y la planta alta ocupa un área de 11, 76 X 10, 84 para un total de 127, 48 mts2. Que de acuerdo a las medidas de los planos que cursan en el expediente, correspondientes al permiso de construcción N° “A” 013/2003, de fecha 09 de julio de 2004, otorgado por esa dirección: Planta baja ocupa en área de 8, 50 X 11= 93, 5 mts2, y en la planta alta ocupa un área de 12, 5 X 12, 20 + 8, 9 X 1, 2 = 197, 28 mts2, cuando las medidas reales tomadas en el sitio no concuerdan con las establecidas en el proyecto presentado por la parte actora.
Solicitó que de conformidad con el artículo 433, se sirviera solicitar a la Alcaldía del Municipio García, El Valle del Espíritu Santo Dirección de Ingeniería informe sobre la comunicación emitida en fecha 08 de julio del 2004, así como si la Alcaldía por intermedio de la Dirección de Ingeniería realizó una Inspección en el Inmueble propiedad de su representado, ubicado en el sector Guatamare, redoma la amistad, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Promovió la testimonial del Ciudadano José Jesús Carreño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.426.118, para que se sirviera testificar con relación a la cancelación de los Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000, 00), en efectivo entregados por su representado a la Ciudadana Nora Pérez Pérez. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 403 y siguientes, solicitó que la Ciudadana Nora Carolina Pérez Pérez, se sirviera absolver posiciones juradas en el presente juicio, con el compromiso de su representado Diógenes Millán a absolver recíprocamente a la parte contraria, en la oportunidad que fijara el Tribunal, una vez realizada la citación personal de la Ciudadana Nora Pérez Pérez.
El 09 de julio de 2004, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por el apoderado Actor.
El 09 de Julio de 2004, el Tribunal visto las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Victoria Navia Quintero, las admitió y ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio García del Valle del Espíritu Santo Dirección de Ingeniería, a los fines de que informara a este Tribunal si dicha Alcaldía había realizado una inspección en el inmueble propiedad del demandado Diógenes Millán Quijada. Asimismo fijó para el tercer día de despacho siguiente para oír la declaración del Ciudadano José Jesús Carreño, así como ordenó citar para el tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación para que absolviera posiciones juradas.
En la oportunidad fijada por el Tribunal para oír la declaración del Ciudadano José Jesús Carreño, y este no compareció.
El 05 de Agosto de 2004, compareció la Dra. Victoria Navia Quintero, en su carácter de autos y solicitó al Tribunal se fijara nueva oportunidad para que el Ciudadano José Jesús Carreño, rindiera su declaración.
MOTIVA.
Con la demanda se da comienzo al proceso y en ella se materializa la pretensión procesal y se ejerce el poder de la acción, siendo el demandante quien tiene interés en obtener una sentencia satisfactoria a la pretensión presuntamente insatisfecha. Por lo tanto el demandante debe aportar los hechos relevantes en los cuales funde la pretensión y proporcionar la base legal relacionándola con los preceptos normativos que invoca como causa jurídica para establecer los límites de la controversia. Ahora bien la actora denuncia el incumplimiento por parte del demandado de la cancelación de sus honorarios profesionales por el trabajo realizado por su talento y profesión como arquitecto por la elaboración de unos planos y gestiones concernientes a obtener permisos etc., no estando el Juez atado a estas calificaciones jurídicas que hace el actor ni a las omisiones por cuanto se aplica o desaplica el derecho.
Considera quien aquí sentencia que la actora al alegar el derecho reclamado, señala en concreto el incumplimiento de un presunto contrato de lo estipulado o convenido, fundamento de la demanda el cual exige a quien la intenta; el deber de probar ese derecho, no existiendo una adecuación del medio promovido o alegado no siendo idónea para acreditar el hecho controvertido sujeto a prueba.
La parte demandante al contestar la demanda negó, rechazó y contradijo la presente demanda, tanto en los hechos como en el pretendido derecho. Así como negó haber contratado a la ciudadana Nora Pérez, para que le desarrollara proyecto alguno, desconociendo en su totalidad la relación contractual, siendo así se invierte la carga de la prueba tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico.
Aún más el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil:
“Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”
Aquí este artículo faculta a los jueces para interpretar los contratos o actos que ofrezcan oscuridad, ambigüedad o deficiencias. Esta interpretación debe atenerse al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe, como se puede observar en el caso bajo análisis, hay deficiencia en la declaración de voluntad, la cual no existe y no puede ser suplantada por la interpretación judicial para aclarar lo oscuro o para completar lo deficiente, debemos basarnos en la ley, la verdad y la buena fe.
“Los civilistas enseñan que la interpretación debe establecer una armonía de interés entre las partes, un equilibrio entre la ventaja y los sacrificios económicos y el intérprete debe hacer una labor integradora agregando aquella parte de voluntad expresa, pero implícita en el contrato…”
De lo expuesto se concluye que no existe en el presente caso documento alguno, ni prueba legal que conlleve al esclarecimiento del caso, al no haberse probado lo alegado, los planos aportados por la actora como pruebas documentales para fundamentar la demanda, nada prueban; por no considerarse, documentos públicos, ni privados por no derivar de la contraparte y por si sólo nada prueba, emana directamente del actor. Resultando forzoso para este sentenciador declarar improcedente la acción y Así se Decide.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la presente acción de Cumplimiento de contrato intentada por NORAH CAROLINA PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Arquitecta, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.006.070, Contra DIÓGENES MILLÁN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.656.539.
Se condena en costa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, a la parte Actora por resultar totalmente vencida en esta instancia.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes, por salir la presente sentencia fuera de lapso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Cinco (05) días del mes de Abril del dos mil cinco (2.005). Años. 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (02:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JJAV/ygg/wrr
Exp. 393-04
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