República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño,
García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 28 de abril de 2005
195º y 146º

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Parte Actora: LUISA ANTONIA VARGAS DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.826.645.-

Abogada asistente de la Parte Actora: HERNAN JOSÉ LINARES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.273.579, de profesión abogado, nscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.569.-

Parte Demandada: MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.382.122.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

Se inicia la presente causa mediante libelo presentado por la ciudadana LUISA ANTONIA VARGAS DE MUJICA ante el Juzgado Distribuidor respectivo, en fecha 21 de febrero de 2005. Previo sorteo realizado por el Tribunal Distribuidor, la causa fue asignada a
este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, el cual recibió las actuaciones preliminares, sin anexos, en fecha 23 de febrero de 2005, compareciendo en esa misma fecha la parte actora, quien consignó los recaudos correspondientes, entre ellos, el Contrato de Arrendamiento cuya resolución demanda.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 01 de marzo de 2005, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordena su tramitación por la vía del procedimiento breve; y en cuanto a la medida cautelar solicitada en el libelo acuerda proveer por auto separado.-
En fecha 04 de marzo de 2005 la parte actora consigna escrito de Reforma de Demanda.-
Este Tribunal, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2005, admite la reforma de la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordena su tramitación por la vía del procedimiento breve y en cuanto a la medida acuerda proveer por auto separado.-
En fecha 17 de marzo de 2005 se libra la respectiva compulsa, a los fines de proceder a la citación personal del demandado, ciudadano MANUEL GONZÁLEZ.
En fecha 01 de abril de 2005, comparece por ante el Tribunal, el ciudadano José Ramón Marín, Alguacil Titular de este Despacho y expone que en esa misma fecha se trasladó a la Casa N° 36-51, Vereda 79, de la Urbanización Villa Rosa del Municipio García del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de practicar la citación personal del demandado, ciudadano MANUEL GONZÁLEZ y que al entrevistarse con él e imponerlo del objeto de su visita, le hizo entrega del recibo de una copia certificada del libelo de la demanda.
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia definitiva en el presente proceso, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:

En la presente causa la accionante ciudadana LUISA ANTONIA VARGAS DE MUJICA, identificada en autos, demandó la Resolución del Contrato de Arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa distinguida con el N° 36-51 de la Vereda 79 de la Urbanización Villa Rosa del Municipio García del Estado Nueva Esparta, suscrito en fecha 13 de diciembre de 2000 con el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ, alegando para ello que desde el mes de julio de 1999 el arrendatario, ahora demandado, no ha cancelado los cánones de arrendamiento convenidos, adeudando a la fecha de su demanda la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.360.000,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a TRES (03) mensualidades, concretamente, las comprendidas entre los meses de diciembre de 2004 y febrero de 2005, fundamentando la acción en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.282, 1.599, 1.579, 1.595 y 1.616 del Código Civil.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Por su parte, la parte demandante no hizo uso del periodo probatorio, si bien consignó los instrumentos fundamentales de la acción, los cuales producen en el Juzgador una presunción de certeza con respecto a lo reclamado. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es la falta de pago de tres (3) cánones sucesivos de arrendamiento, ella presupone que la carga de la prueba la tiene el demandado, a quien corresponde probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría el arrendador accionante asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.
La Jurisprudencia reiterada y constante de la otrora Corte Suprema, actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la figura de la Confesión Ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que el demandado inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso subjudice, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandado ciudadano MANUEL GONZÁLEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

IV.- DISPOSITIVA:

Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por resolución de contrato interpuesta por la ciudadana: LUISA ANTONIA VARGAS DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.826.645, contra el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.382.122, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes a tres (03) mensualidades correspondientes desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de febrero de 2005. En consecuencia, se ordena al demandado MANUEL GONZÁLEZ la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por una casa destinada distinguida con el N° 36-51 de la Vereda 79 de la Urbanización Villa Rosa del Municipio García del Estado Nueva Esparta.- SEGUNDO: Se condena al demandado MANUEL GONZÁLEZ a cancelar a la parte actora LUISA ANTONIA VARGAS DE MUJICA, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.360.000,oo), por concepto de justa indemnización por los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cinco.- 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA


ARV-wfg
EXP N° 1032-05
Sentencia Definitiva.