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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
 
 Porlamar,  veintinueve de abril de dos mil cinco.-
 195 ° Y 146°
 
 Visto que la parte demandada, ciudadano JOSE JOAQUIN DEL RISCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.079.444, de este domicilio,  con motivo del Juicio COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación) seguido por el ciudadano OMAR HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.505.518 y de este domicilio, quedó debidamente intimado en fecha 07 de abril de 2005, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios diez (10) y once (11) del cuaderno principal  de este expediente. Y en virtud que desde la fecha en que quedó intimado, hasta la presente fecha, han transcurrido quince (15) días de Despacho, sin que el demandado compareciera a  formular  oposición al decreto intimatorio en el plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, y como quiera que dicho lapso se encuentra suficientemente vencido, procédase como  en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ordena la ejecución forzosa del decreto de intimación en el presente juicio,  todo  de conformidad con lo establecido  en los artículos   647 y 651 del Código de Procedimiento Civil.-
 EL  JUEZ,
 Dr.   MOISES E. MILLAN CAMACHO.-
 LA SECRETARIA,
 ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
 Exp. Civil No. 05-2324
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
 
 Porlamar,  veintinueve de abril de dos mil cinco.-
 195 ° Y 146°
 
 Visto que la parte demandada, ciudadano JOSE JOAQUIN DEL RISCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.079.444, de este domicilio,  con motivo del Juicio COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación) seguido por el ciudadano OMAR HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.505.518 y de este domicilio, quedó debidamente intimado en fecha 07 de abril de 2005, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios diez (10) y once (11) del cuaderno principal  de este expediente. Y en virtud que desde la fecha en que quedó intimado, hasta la presente fecha, han transcurrido quince (15) días de Despacho, sin que el demandado compareciera a  formular  oposición al decreto intimatorio en el plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, y como quiera que dicho lapso se encuentra suficientemente vencido, procédase como  en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ordena la ejecución forzosa del decreto de intimación en el presente juicio,  todo  de conformidad con lo establecido  en los artículos   647 y 651 del Código de Procedimiento Civil.-
 EL  JUEZ,
 Dr.   MOISES E. MILLAN CAMACHO.-
 LA SECRETARIA,
 ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
 Exp. Civil No. 05-2324
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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