REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Ciudadano GABRIEL SERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 14.685.012, domiciliado en el Sector Playa Moreno del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados JONNY RENE GUERRA BRITO y ROLMAN CARABALLO AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.497 y 64.415, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23.07.1968, bajo el Nro. 52, Tomo 47-A en la persona de su representante legal Dr. GABRIEL PEROZO PIÑANGO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado GABRIEL EDUARDO PEROZO PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.950.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inició la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta interpuesta por los abogados JOHNNY GUERRA y ROLMAN CARABALLO ÁVILA en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GABRIEL SERRA, en contra de la URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A, ya identificados.
Alegan los apoderados judiciales de la parte actora que según lotificación debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 29.06.01, anotado bajo el Nro. 19, folios 105 al 111, Protocolo Primero, Tomo 9, 2do. Trimestre, la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A, representada por su representante legal ciudadano GABRIEL PEROZO PIÑANGO, es propietaria de un lote de terreno remanente de la Urbanización Playas del Angel, con una superficie de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (15.374 M2) el cual se destina en su lotificación, a los fines sociales de dar en propiedad a los pobladores del sector, lotes de tierra individuales, conforme a los listados de personas producido por la Junta de Vecinos de “Puerto Moreno” (Asovepumo); que el terreno que se destina a ser lotificado, conforme a levantamiento topográfico ya anexado al cuaderno de comprobantes, es un lote conformado por una calle en proyecto, con diez metros (10 mts) de ancho, que separa franjas de terrenos de cada lado; que el terreno a notificar es una mayor extensión de un lote menor con una superficie de 11.360 M2, que fue declarado como parte de una ORDENAZA DEPLAN ESPECIAL PACIAL DE EMERGENCIA, sancionada en 1993, por el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONMOMO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en razón de lo cual se estableció esta área como Zona Residencial, con unas variables y condiciones de desarrollo que al efecto se dictaron, ahora con un plano definitivo del lugar su superficie es de 15.374 M2.
Continúan alegando los apoderados judiciales de la parte actora que en fecha 15.05.1998, el Dr. Gabriel Perozo, en su carácter de apoderado judicial de la Urbanización Playas del Angel, C.A dejó constancia primero, que como resultado de las gestiones realizadas por la Asociación de Vecinos del Sector Puerto Moreno, presidida por el Sr. Jesús Gil e integrada por los Sres. Miguelina de Moreno, secretaria, Maryuri de Serra, Coordinadora de Urbanismo, Meudys Velásquez, Relaciones Públicas y Propagandas, Omaira de Moreno, Coordinadora de Finanzas, Flor Velásquez, Ambiente y Salubridad, Gustavo Moreno, Coordinador de Defensa y Seguridad, José Martínez, Coordinador de Pesca, Celis Indriago, Contraloría y Ameridis González, Coordinadora de Cultura y Deportes, esta junta tiene logrado la construcción de movimiento de tierra, servicios públicos y pavimentación del Sector “D”, a través de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, para lo cual el ingeniero Carlos Di Mateo, coordina como contratista la ejecución de dicho trabajo; segundo, que como quiera que las obras previstas sanean el lugar y permiten la distribución de parcelas a los pobladores con necesidad urgentes de vivienda, conforme a listado a elaborar la misma junta de vecinos, el suscrito ratifica la voluntad de su representada URBANIZADORA PLAYAS DEL ANGEL, C.A, de otorgar los correspondientes documentos sobre las indicadas parcelas a las personas que construyan viviendas permanentes en las mismas; tercero, que la gestión que se realiza, el deseo de solucionar este problema y el espíritu de consolidación de la propiedad de esta zona, determina que se autoriza la ejecución de los trabajos urbanísticos descritos en los terrenos de su representada, para lo cual la citada Junta de Vecino, deberá coordinar estos trabajos, en beneficio de los pobladores de “Puerto Moreno”. Asimismo, el día 26.06.1996, el Dr. Gabriel Perozo Piñango dirige comunicación al Ing. Luis Fernández, Director de Obras Públicas del Estado Nueva Esparta, mediante la cual le hace saber que la URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A, tiene prometida una franja de terreno en el sector de pescadores de la Urbanización Playas del Angel con un área aproximada de Quince Mil Trescientos Setenta y Cuatro (15.374 M2) para ser utilizada como expansión del Pueblo de Pescadores. Es así que de acuerdo a instrucciones recibidas de su representado como apoderado de la Urbanización, una vez determinado por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Puerto Moreno, las áreas y personas que se le adjudicarán los lotes de terrenos respectivos, procedería a otorgarle a cada uno su correspondiente documento de propiedad, para así materializar la titularidad de derechos de los beneficiarios de los terrenos.
Mas adelante señalan los apoderados de la parte actora que una vez registrado el documento de lotificación, en la fecha indicada, el presidente de la Junta de Vecinos de Puerto Moreno (ASOVEPUMO) mediante acta de entrega conformada por el Dr. Gabriel Perozo hace constar que recibió del Dr. Gabriel Perozo, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A la cantidad de cincuenta y siete (57) documentos visados, para ser protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de un terreno lotificado con una superficie de 15.374 M2, ubicado en la citada Urbanización; igualmente en fecha 07.11.2000 el Dr. Gabriel Perozo en representación de la Urbanización Playas del Angel, C.A envió comunicación al Alcalde del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, mediante solicitó la solvencia municipal de la lotificación de terrenos del Sector de la Población de Playa Moreno o Pescadores, con el propósito de hacer entrega de los lotes individuales a las personas que la Asociación de Vecinos de Puerto Moreno (ASOVEPUMO) le han indicado, y a su vez (ASOVEPUMO), en fecha 09.11.00 dirigió comunicación al Dr. Orlando Ávila y demás miembros de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita entre otras cosas, exención del impuesto fiscal a la empresa Urbanizadora Playas del Angel, C.A.
Por último señala que entre los 57 documentos visados por el Dr. Gabriel Perozo y entregados por él al ciudadano Jesús Gil, en su carácter de Presidente de la Junta de Vecinos de Puerto Moreno, en su condición de apoderado y representante de la Urbanización Playas del Angel, C.A como consta de acta de entrega de fecha 08.08.01, se encuentra el documento de propiedad mediante el cual la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A representada por el Dr. Gabriel Perozo, le vende un lote de terreno distinguido con el Nro. PD.16 con una superficie de 160 M2 situado en el sector conocido como Pescadores o Puerto Moreno, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual forma parte del terreno lotificado, por su representada. Dicho documento fue introducido para su otorgamiento ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 03.09.01, sin que la vendedora, empresa URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A otorgar el documento de venta sobre la parcela antes identificada.
Recibida para su distribución el 01.10.02 (f. 7) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de este Estado quedando asignado a ese Tribunal, y en fecha 23.10.02 (f. 31) se admitió ordenando el emplazamiento de la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A, representada por su Representante Legal ciudadano GABRIEL PEROZO a los fines que compareciera dentro de los veinte días de despacho a conste en auto su citación a objeto que diera contestación a la demanda.
En fecha 06.11.02 (f. 33) el apoderado judicial de la parte actora consignó copias fotostáticas del libelo de la demandada y del auto de admisión a los fines de que se procediera a elaborar la compulsa necesaria para la citación de la parte demandada.
En fecha 11.03.03 (f. 35) compareció el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ BRITO en su carácter de alguacil titular de ese Juzgado y consignó las copias y compulsa de citación manifestando que no pudo localizar a la parte demandada en la dirección que le indicaron. (f. 36 al 44).
En fecha 12.03.03 (f. 45) el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 03.09.03 (f. 78) se ordenó citar por carteles a la parte demandada. En esta misma fecha se libró cartel de citación (f. 79).
En fecha 17.09.03 (f. 81) el apoderado judicial de la parte actora consignó los ejemplares del periódico en donde consta la publicación del cartel de citación. (f. 82 al 83).
En fecha 08.04.03 (f. 53 y 54) el apoderado judicial de la parte actora solicitó la apertura del cuaderno de medidas y se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de este juicio.
En fecha 04.02.04 (f. 86) el apoderado judicial de la parte actora solicitó se procediera a nombrar defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 10.02.04 (f. 87) se designó en el cargo de defensor judicial de la parte demandada al abogado DIOGENES GONZÁLEZ. En esta misma fecha se libró boleta de notificación. (f. 88)
En fecha 17.02.04 (f. 89) el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ BRITO en su condición de alguacil titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado DIOGENES GONZÁLEZ. (f. 90).
En fecha 12.05.04 (f. 91) el apoderado judicial de la parte actora solicitó se nombrara nuevo defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 20.05.04 (f. 93) se designó como nuevo defensor judicial de la parte demandada al abogado STEFANO DAZZO MANISCALCO. En esta misma fecha se libró cartel de notificación (f. 94).
En fecha 24.05.04 (f. 95) el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ BRITO en su condición de alguacil titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado STEFANO DAZZO MANISCALCO. (f. 96).
En fecha 26.05.04 (f. 97) el abogado STEFANO DAZZO MANISCALCO acepto cumplir con el cargo de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 08.07.04 (f. 98 al 101) el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda constante de cuatro (4) folios útiles y anexos. (f. 102 al 116).
En fecha 13.07.04 (f. 117) el defensor judicial de la parte demandada consignó escrito constante de cuatro (4) folios útiles. (f. 118 al 221).
En fecha 21.07.04 (f. 122) el apoderado judicial de la parte actora impugnó y desconoció los documentos cursantes a los folios 102 al 116 los cuales fueron traídos por el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 02.08.04 (f. 123) el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito constante de un (01) folio útil.
En fecha 13.08.04 (f. 135 al 144) el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y anexos.
En fecha 07.10.04 (f. 145) la Jueza VIRGINIA VASQUEZ en su condición de Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial se inhibió de conocer de la presente demanda.
Por auto de fecha 18.10.04 (f. 146) se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial a los fines de que siga conociendo de éste proceso. En esa misma fecha se libraron los oficios. (f. 147 al 148). Dándosele entrada por ante este Tribunal en fecha 25.10.04 (f. vto. 148).
En fecha 28.10.04 (f. 151) el apoderado judicial de la parte actora desitió de la prueba de cotejo.
En fecha 02.12.04 (f. 160 al 165) el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de informes constante de seis (6) folios útiles.
En fecha 1701.05 (f. 167 al 168) el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito constante de dos (2) folios útiles en el cual solicitó se decretara medida preventiva de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de esta demanda.
Por auto de fecha 31.01.05 (f. 180) se ordenó aperturar el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 07.03.05 (f. 184) se difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta (30) días consecutivos contados a partir del 05.03.05.
CUADERNO DE MEDIDAS.-
Por auto de fecha 31.01.05 (f. 1) se abrió el presente cuaderno y se ordenó ampliar la prueba con miras a acreditar la condición relativa al peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Siendo la oportunidad legal para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-
Parte Actora.-
1.- Copia certificada (f. 15 al 21) expedida por la secretaria temporal de este Juzgado de documento protocolizado por ante el Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 29.06.01, bajo el Nro. 19, folios 105 al 111, Protocolo Primero, Tomo 9 del cual se desprende que el ciudadano GABRIEL PEROZO PIÑANGO, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A declaró, que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 15.07.69, bajo el Nro. 8, folios 8 al 10, Protocolo Primero, que su representada es única propietaria de un lote de terreno constituido por el parcelamiento URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A situado en las inmediaciones de la población de Pampatar, jurisdicción del antiguo Municipio Silva del Distrito Maneiro hoy Municipio Autónomo Maneiro, cuyo parcelamiento está protocolizado en la misma Oficina de Registro, en fecha 05-05-1970, bajo el Nro. 23, folio 37 y siguientes del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año citado; el lote de terreno en referencia fue adquirido por URBANIZADORA PLAYAS DEL ANGEL, C.A y su titularidad de propiedad se remonta a mas de treinta (30) años al haber adquirido los terrenos mediante documento protocolizado el 15.07.1969, por aporte del Dr. Federico Carmona en representación de C.A CONSORCIO MARGARITA, según documento protocolizado por ante la mencionad Oficina Subalterna, bajo el Nro. 8, folios 8 al 10, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de 1969; que su representada es la empresa que desarrolló y ejecutó la Urbanización con el mismo nombre desde hace más de treinta (30) años, han ejercido de manera pública, pacífica y con ánimo de dueña, la plena propiedad y posesión continua y no interrumpida de todos los que constituyeron la Urbanización Playas del Angel dentro de la cual está el terreno de la presente lotificación. Ahora bien, como terrenos remanentes de dicha Urbanización dentro del sector conocido como “Pescadores” o “Puerto Moreno” queda en la propiedad de su representada un lote de terreno descrito en LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO con una superficie aproximada de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (15.374 M2) el cual destina la URBANIZADORA PLAYAS DEL ANGEL, C.A LOTIFICACIÓN a fines sociales de dar en propiedad a los pobladores del sector de tierra individuales, conforme a listado de personas producida por la Junta de Puerto Moreno (ASOVEPUMO), constituida por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro, en fecha 20.12.95, bajo el Nro. 25, folios 113 al 116, Tomo 16, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, consecuencia, se procede a la lotificación acordada. El anterior documento no fue objeto de impugnación durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello, se tiene como fidedigno confiriéndosele valor probatorio con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar que el ciudadano GABRIEL PEROZO PIÑANGO, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A es la única propietaria de un lote de terreno constituido por el parcelamiento URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A situado en las inmediaciones de la población de Pampatar, jurisdicción del antiguo Municipio Silva del Distrito Maneiro hoy Municipio Autónomo Maneiro. Y así se decide.
2.- Copia fotostática (f. 22 al 23) de constancia emitida por el ciudadano GABRIEL PEROZO en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA PLAYAS DEL ANGEL, C.A, empresa única propietaria de los terrenos del Sector “D”, del pueblo “Puerto Moreno” ó “Pescadores” de la Urbanización Playas del Ángel en fecha 15.05.1998 por medio de la cual hizo constar primero, que como resultado de las gestiones realizadas por la Asociación de Vecinos del Sector Puerto Moreno, presidida por el Sr. JESUS GIL, e integrada por los Sres. MIGUELINA DE MORENO, Secretaria MARYURI DE SERRA Coordinadora de Urbanismos MEUDYS VELÁSQUEZ, Relaciones Públicas y Propagandas, OMAIRA DE MORENO, Coordinadora de Finanzas FLOR VELÁSQUEZ, Ambiente y Salubridad GUSTAVO MORENO, Coordinador de Defensa y Seguridad JOSÉ MARTÍNEZ, Coordinador de Pesca CELIS INDRIAGO, Contraloría; y AMERIDES GONZÁLEZ coordinadora de Cultura y Deportes, ésta junta tiene logrado la construcción del movimiento de tierra, servicios públicos y pavimentación de dicho Sector “D”, a través de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, para lo cual el Ing. CARLOS DI MATEO, coordina como contratista la ejecución de dicho trabajo, segundo, que como quiera que las obras previstas sanean el lugar y permiten la distribución de parcelas a los pobladores con necesidades urgentes de vivienda, conforme a listado a elaborar la misma Junta de Vecinos, el suscrito ratifica la voluntad de su representada URBANIZADORA PLAYAS DEL ANGEL, C.A de otorgar los correspondientes documentos de propiedad sobre las indicadas parcelas a las personas que construyan viviendas permanentes en las mismas, y tercero que la gestión que se realiza el deseo de solucionar ese problema y el espíritu de consolidación de la propiedad de ésta zona, determina que se autoriza la ejecución de los trabajos urbanísticos descritos en los terrenos de su representada, para lo cual la citada Junta de Vecinos deberá coordinar estos trabajadores en beneficio de los pobladores de “Puerto Moreno”; esta constancia y la autorización en ella contenida, se produce con el fin de que la autoridades y terceros, tengan fe escrita de quien es el ente que representa a la citada comunidad y con la cual la URBANIZADORA PLAYAS DEL ANGEL, C.A, gestiona la consolidación del citado Sector de “Puerto Moreno”. El anterior documento no fue objeto de impugnación durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello, se tiene como fidedigno confiriéndosele valor probatorio con base al artículo 1363 del Código Civil para demostrar tales circunstancias. Y así se decide.
3.- Copia fotostática (f. 24) de comunicación de fecha 26.06.1996 dirigida por el ciudadano GABRIEL PEROZO al ciudadano Ing. LUIS FERNÁNDEZ, Director de Infraestructura de Obras Públicas del Estado Nueva Esparta, Gobernación del Estado Nueva Esparta a través de la cual se informa que la URBANIZADORA PLAYAS DEL ANGEL, C.A tiene prometida una franja de terreno en el Sector Pescadores de la Urbanización Playas del Angel, con un área aproximada de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (15.374 M2) para ser utilizada como expansión del Pueblo de Pescadores, por lo que solicitó sus superiores gestiones para posibilitar en que las familias del sector consoliden sus viviendas, con el aporte del terreno por parte de su representada y las obras de infraestructuras que pueden ejecutar los Organismos competentes. El anterior documento se desprende que fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte actora -su promovente- cumpliera dentro de la oportunidad prevista en el artículo 429 ejusdem con la carga de promover su cotejo con el original o a falta de este, con una copia certificada expedida con anterioridad y por consiguiente, el mismo al no tenerse como fidedigno no se le atribuye valor probatorio. Y así se decide.
4.- Copia fotostática (f. 25) de acta de entrega en la cual el ciudadano JESUS GIL en su carácter de Presidente de la Junta de Vecinos de Puerto Moreno (ASOVEPUMO)hace constar que recibió del ciudadano GABRIEL PEROZO en su carácter de Represéntate Legal de la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A, la cantidad de cincuenta y siete (57) documentos visados, para ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Maneiro del Estado Nueva Esparta, de un terreno lotificado con una superficie de 15.374 M2, ubicado en la citada Urbanización, e igualmente hizo constar que el ciudadano GABRIEL PEROZO no ha percibido remuneración alguna derivadas de estas operaciones ni por concepto de Honorarios Profesionales, toda vez que la razón fundamental es atender la problemática de vivienda de los pobladores del Sector. El anterior documento se desprende que fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte actora -su promovente- cumpliera dentro de la oportunidad prevista en el artículo 429 ejusdem con la carga de promover su cotejo con el original o a falta de este, con una copia certificada expedida con anterioridad y por consiguiente, el mismo al no tenerse como fidedigno no se le atribuye valor probatorio. Y así se decide.
5.- Copia fotostática (f. 26) de comunicación de fecha 07.11.00 dirigida por el ciudadano GABRIEL PEROZO en su carácter de Representante Legal de la URBANIZADORA PLAYAS DEL ANGEL, C.A al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta a través de la cual se informa que la URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A tiene planteado realizar la lotificación de terrenos del Sector “D” de la población de Playa Moreno o Pescadores, con el objeto de proceder a hacer entrega de lotes individuales a las personas de la Asociación de Vecinos de Puerto Moreno (ASOVEPUNO), por lo que estimó altamente sus buenos oficios en la obtención de la solvencia. El anterior documento se desprende que fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte actora -su promovente- cumpliera dentro de la oportunidad prevista en el artículo 429 ejusdem con la carga de promover su cotejo con el original o a falta de este, con una copia certificada expedida con anterioridad y por consiguiente, el mismo al no tenerse como fidedigno no se le atribuye valor probatorio. Y así se decide.
6.-Copia fotostática (f. 27) de documento del cual se extrae que el ciudadano GABRIEL PEROZO, procediendo en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A dio en venta al ciudadano GABRIEL SERRA el lote de terreno distinguido como PD-16, situado en el Sector conocido como “Pescadores” o “Puerto Moreno”, antiguo Municipio Silva del Distrito Maneiro hoy Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta el cual forma parte del terreno de lotificación mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 29.06.01, bajo el Nro. 19, folios 105 al 111, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre del citado año y que fue debidamente permisado por el Consejo Municipal Maneiro del Estado Nueva Esparta, en Sesión Ordinaria de Cámara de fecha 05.03.01 y conforme a Levantamiento Topográfico debidamente firmado y sellado con fecha 19.03.01 por la Ingeniería Municipal del citado Concejo. El lote de terreno objeto de esta venta, conforme a documento de lotificación señalado, tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 M2) al tener 20 mts de fondo por 80 metros de frente y está alinderado bajo el concepto de lotes antiguos al lindero Sur así: Norte: Con calle en proyecto; Sur: Con terrenos del sector de “Pescadores” o “Puerto Moreno”; Este: Con lote Nro. PD-17 de la misma lotificación; Oeste: Con lote Nro. PD-15, y le pertenece a su representada por ser parte de mayor extensión, cuya titularidad de propiedad se remonta a más de treinta años al haber adquirido los terrenos mediante documento protocolizado el 15-07-1969, por aporte del Dr. Federico Carmona, en representación de C.A CONSORCIO MARGARITA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 8, folios 8 al 10, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de 1969. El anterior documento se desprende que fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte actora -su promovente- cumpliera dentro de la oportunidad prevista en el artículo 429 ejusdem con la carga de promover su cotejo con el original o a falta de este, con una copia certificada expedida con anterioridad y por consiguiente, el mismo al no tenerse como fidedigno no se le atribuye valor probatorio. Y así se decide.
7.- Copia fotostática (f. 28 y 29) de planilla de liquidación, Derechos de Registro, Nro. H-2001-0002410, de fecha 03-09-2001 de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta de la cual se extrae la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 61.790,00). Evidenciándose sello húmedo del Banco Banesco con fecha 04.09.01, a la cual se le otorga valor probatorio para demostrar que en fecha 04.09.01 el ciudadano GABRIEL SERRA efectúo a través del agente receptor Banco Banesco el pago arriba identificado por concepto de derechos de registro. Y así se decide.
8.- Copia fotostática (f. 134 al 135) de acta sin número debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro (hoy Municipio) del Estado Nueva Esparta, en fecha 20.12.1995, bajo el Nro. 25, folios 113 al 116, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre de 1995, de la cual se extrae que en fecha 29.10.1995, en el Barrio Puerto Moreno, en la Escuela Profesor Jesús Manuel Subero Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta habiéndose terminado el proceso de votación para elegir a la nueva Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Integración Comunal del Barrio Puerto Moreno, se procedió a cerrar la mesa de votación en presencia de los miembros de mesa y el conteo arrojó el siguiente resultado: COORDINACIÓN GENERAL: JESUS ALBERTO GIL, COORDINADORA DE SECRETARIA: MIGUELINA DE MORENO, COORDINADORA DE CONTRALORÍA: CELYS INDRIAGO SERRA, COORDINADORA DE DEPORTE Y CULTURA: AMERIDES GONZALEZ, COORDINADOR DE PESCA: JOSÉ MARTÍNEZ, COORDINADORA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SALUD: FLOR VELÁSQUEZ, COORDINADORA DE FINANZAS: OMAIRA DE MORENO, COORDINADORA DE URBANISMO: MALYURIS DE SERRA, COORDINADOR DE SEGURIDAD Y DEFENSA: GUSTAVO MORENO, COORDINADORA DE PROPAGANDAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: MEUDY VELÁSQUEZ, quienes durarán dos (2) años en sus funciones. El anterior documento no fue objeto de impugnación durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello, se tiene como fidedigno confiriéndosele valor probatorio para demostrar que en fecha 29.10.1995 se procedió a elegir la nueva Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Integración Comunal del Barrio Puerto Moreno. Y así se decide.
9.- Copia fotostática (f. 138 al 143) de acta debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 23.11.01, bajo el Nro. 26, folios 160 al 166, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre de 2001, de la cual se extrae que en fecha 12.10.01, en Puerto Moreno, en la sede de la Escuela Básica Integral Profesor Jesús Manuel Subero, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, habiéndose terminado el proceso de votación para elegir a la nueva Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Integración Comunal de Puerto Moreno, se procedió a cerrar la mesa de votación en presencia de los miembros de mesa y el conteo arrojó el siguiente resultado: COORDINACIÓN GENERAL: ROSA SERRA DE NUÑEZ, COORDINADORA DE SECRETARIA: MIREYA VELÁSQUEZ, COORDINADORA DE CONTRALORÍA: CELYS INDRIAGO, COORDINADOR DE DEPORTE: AMERIDES GONZALEZ, COORDINADOR DE CULTURA: RICHARD INDRIAGO, COORDINADOR DE SALUD: MIGDALIA INDRIAGO, COORDINADOR DE FINANZAS: ANA LUISA SERRA, COORDINADOR DE URBANISMO: MARIA ALEJANDRA MURILLO, COORDINADOR DE SEGURIDAD: ALCIDES SERRA, COORDINADOR PUBLICIDAD: NELSON SERRA, COORDINADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS: JUDY GONZÁLEZ, COORDINADOR DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE: LUCENIS VELÁSQUEZ, quienes durarán dos (2) años en sus funciones. El anterior documento no fue objeto de impugnación durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello, se tiene como fidedigno confiriéndosele valor probatorio para demostrar que en fecha 12.10.01 se procedió a elegir la actual Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Integración Comunal de Puerto Moreno, arrojando el siguiente resultado: COORDINACIÓN GENERAL: ROSA SERRA DE NUÑEZ, COORDINADORA DE SECRETARIA: MIREYA VELÁSQUEZ, COORDINADORA DE CONTRALORÍA: CELYS INDRIAGO, COORDINADOR DE DEPORTE: AMERIDES GONZALEZ, COORDINADOR DE CULTURA: RICHARD INDRIAGO, COORDINADOR DE SALUD: MIGDALIA INDRIAGO, COORDINADOR DE FINANZAS: ANA LUISA SERRA, COORDINADOR DE URBANISMO: MARIA ALEJANDRA MURILLO, COORDINADOR DE SEGURIDAD: ALCIDES SERRA, COORDINADOR PUBLICIDAD: NELSON SERRA, COORDINADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS: JUDY GONZÁLEZ, COORDINADOR DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE: LUCENIS VELÁSQUEZ . Y así se decide.
Parte Demandada.-
1.- Copia fotostática (f. 102) de documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas en fecha 12.06.1990, bajo el Nro. 52, tomo 47-A del cual se extrae que los ciudadanos FEDERICO CARMONA PERERA, IGNACIO SALVATERRA y MOISES BENACERRAF, procediendo en su carácter de liquidadores de URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A confirieron poder judicial, amplio y suficiente al abogado GABRIEL EDUARDO PEROZO PIÑANGO, para que la represente en los juicios en que ella sea parte, convenir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, hacer posturas en actos de remate, solicitar la decisión según la equidad, disponer de derecho en litigio, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, darse por citado y en general para hacer todo cuanto mejor convenga a la defensa de los derechos e intereses de su representada.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 26 de mayo del 2004 diferenció el documento público del autenticado señalando lo siguiente:
“…El documento público o auténtico, está referido a su contenido, vale decir, el texto del documento que ha sido autorizado con las solemnidades legales por el funcionario competente, «autorizado» significa, que es el funcionario quien concibe o redacta el documento. Los documentos redactados o creados por el funcionario competente son auténticos, vale decir, no hay duda de su autoría y de su validez. Mientras que, los documentos autenticados, -que no auténticos- son elaborados, concebidos o redactados por la parte interesada. En este tipo de documentos, el funcionario tan sólo interviene para dar fe del dicho de los otorgantes. (…)
…El documento autenticado nace siendo privado, al extremo de que el mismo es redactado o creado por el interesado –otorgante– y el hecho de autenticarse no le quita lo privado ni lo convierte en público y, en ese sentido, ha dicho la doctrina, y en esto ha sido unánime, que el documento que nace privado sigue siendo privado por siempre y jamás puede convertirse en público, vale decir, no modifica la sustancia de tal. La autenticación lo que hace es darle el efecto de público al otorgamiento, pero jamás al contenido del documento.
En tanto que el contenido de un documento público es redactado y creado por el funcionario. El documento autenticado es redactado por el interesado y allí vierte lo que a él le interesa. El instrumento público contiene las menciones que indica la Ley y no lo que a las partes interese privadamente…”
Demarcado lo anterior, se observa que el documento analizado encuadra dentro de la categoría de los documentos privados por haber sido redactado por los interesados sin la presencia o el control del funcionario público y por lo tanto se valora para demostrar la aprobación del reglamento interno conforme al artículo 1.357 del Código Civil haciendo énfasis que el solo hecho de haber sido autenticado dicho documento con posterioridad a su elaboración no le confiere el carácter de público, por el contrario, solo le otorga autenticidad al acto de otorgamiento. Y así se decide.
2.- Original (f. 103) de comunicación dirigida por la Asociación de Vecinos de Puerto Moreno ASOVEPUNO al ciudadano Dr. GABRIEL PEROZO por medio de la cual le informan que llegaron a la conclusión de que lo mejor y mas viable para solucionar el problema habitacional de su comunidad, a la cual representan, es la ejecución del anteproyecto multifamiliar presentado por la Gobernación del Estado, en lote de terreno adjudicado por la Urbanizadora Playas del Angel, C.A a los habitantes del Puerto Moreno; que no estaban de acuerdo con las adjudicaciones individuales, ya que de esa forma solo se beneficiaría una pequeña parte de la población necesitada, y en esto los apoya la comunidad, por lo que le solicitaron agilizar los tramites necesarios para dar inicio a la construcción de la obra. El anterior documento no se valora por cuanto no se dio cabal cumplimiento al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que establece: “los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de los mismos, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”. En consecuencia, no se le atribuye valor probatorio por cuanto -se reitera- no fue debidamente ratificado por el tercero que aparece suscribiéndolo. Y así se decide.
3.-Original (f. 104) de comunicación Nro. 09,562 de fecha 11.09.02 emitida por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, Ing. JOSE JUAN SANABRIA en su carácter de Presidente de INVIECO por medio de la cual se le solicitó a la URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL en la persona de GABRIEL PEROZO como requisito primordial, consignar el documento donde se evidencie la propiedad de la parcela, a nombre del organismo ejecutor, que en este caso será el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Comunidades del Estado Nueva Esparta (INVIECO) para así poder obtener los recursos para la ejecución de la obra. El anterior documento se valora para demostrar que el Ing. JOSE JUAN SANABRIA en su carácter de Presidente de INVIECO le solicitó a la URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL en la persona de GABRIEL PEROZO como requisito primordial, consignar el documento donde se evidencie la propiedad de la parcela, a nombre del Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Comunidades del Estado Nueva Esparta (INVIECO) para así poder obtener los recursos para la ejecución de la obra. Y así se decide.
4.-Original (f. 105) de comunicación Nro. DG-173-03 emitida por el Gobernador del Estado Nueva Esparta, Alexis Navarro Rojas en fecha 11.09.03 dirigida al ciudadano GABRIEL PEROZO PIÑANGO representante de la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, de la cual se extrae que se le solicitó en la calidad de donación para el Estado, un (01) lote de terreno propiedad de su representada, con una superficie aproximada de Quince Mil Trescientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (15.374 M2) ubicado en la Urbanización Playa El Angel, sector conocido como “Pescadores” o “Puerto Moreno”, según consta en documento inscrito en el Oficina de Registro Subalterna del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 29.06.01, con la finalidad de llevar a cabo la construcción de viviendas de interés social dirigidas a la satisfacción de las necesidades de los pobladores de Playa Moreno con carácter primordial. En este sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia del 4 de Mayo de 2004 diferenció el documento público del administrativo señalando lo siguiente:
“…Las consideraciones expuestas permiten concluir que los documentos públicos se caracterizan por ser autorizados y presenciados, con las solemnidades legales, por un registrador, juez u otro funcionario o empleado público, que tenga facultades para dar fe pública; los privados por ser redactados y firmados por las partes interesadas, sin que intervenga ningún funcionario público, los cuales pueden adquirir luego autenticidad, si son reconocidos legal o judicialmente por sus autores; y los documentos administrativos por emanar de funcionarios de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, los cuales persiguen documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite…”
Demarcado lo anterior, se observa que el documento analizado emana de un órgano de la administración pública que demuestra la constitución de una sociedad mercantil, el cual debe ser catalogado como un documento administrativo y por lo tanto valorado conforme al artículo 1.360 del Código Civil para demostrar principalmente que el Gobernador del Estado Nueva Esparta le solicitó al ciudadano GABRIEL PEROZO PIÑANGO representante de la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, en la calidad de donación para el Estado, un (01) lote de terreno propiedad de su representada, con una superficie aproximada de Quince Mil Trescientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (15.374 M2) ubicado en la Urbanización Playa El Angel, sector conocido como “Pescadores” o “Puerto Moreno”, según consta en documento inscrito en el Oficina de Registro Subalterna del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 29.06.01, con la finalidad de llevar a cabo la construcción de viviendas de interés social dirigidas a la satisfacción de las necesidades de los pobladores de Playa Moreno. Y así se decide.
5.-Copia fotostática (f. 106 y 116) de comunicación emitida por la Asociación de Vecinos (ASOVEPUMO) en fecha 01.06.04 dirigida al abogado GABRIEL PEROZO, representante legal de la Urbanización Playa del Ángel de la cual se extrae el acta levantada con motivo de la reunión o asamblea efectuada el día 25-01-04 en la cancha del sector ante la presencia de las autoridades como: Defensoría Del Pueblo, Procuraduría General del estado Nueva Esparta, Instituto de la Vivienda y Equipamiento del Estado Nueva Esparta (INVIECO), Dirección de Obras Públicas, en la cual se aprobó por la mayoría presente, el proyecto de construcción de viviendas de alta densidad y baja altura en los terrenos a ser donados por la Urbanizadora Playa el Ángel para solucionar el gravísimo Problema Habitacional de la Comunidad, y se hizo un reconocimiento al ciudadano GABRIEL PEROZO por la labor desarrollada en procura de ese fin, al señalar que éste había trabajado desinteresadamente con la asociación de vecinos con el fin de que se desarrolle el mencionado proyecto. El anterior documento al contener como anexo copia del acta levantada en fecha 25-01-04 a través de la cual se aprobó el proyecto de viviendas de alta densidad y baja altura en los terrenos a ser donados por la Urbanizadora Playa el Ángel para solucionar el gravísimo Problema Habitacional de la Comunidad, en la cual participaron varios órganos como Defensoría Del Pueblo, Procuraduría General del estado Nueva Esparta, Instituto de la Vivienda y Equipamiento del Estado Nueva Esparta (INVIECO), Dirección de Obras Públicas, se le confiere valor para demostrar esa circunstancia, esto es la celebración de la reunión con los representantes de los organismos antes mencionados y el acuerdo celebrado. Y así se decide.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y THEMA DECIDENDUM.-
Se desprende de las actas que Los apoderados judiciales de la parte actora argumentaron:
- que según lotificación debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 29.06.01, anotado bajo el Nro. 19, folios 105 al 111, Protocolo Primero, Tomo 9, 2do. Trimestre, la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A, representada por su representante legal ciudadano GABRIEL PEROZO PIÑANGO, es propietaria de un lote de terreno remanente de la Urbanización Playas del Angel, con una superficie de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (15.374 M2) el cual se destina en su lotificación, a los fines sociales de dar en propiedad a los pobladores del sector, lotes de tierra individuales, conforme a los listados de personas producido por la Junta de Vecinos de “Puerto Moreno” (Asovepumo);
- que el terreno que se destina a ser lotificado, conforme a levantamiento topográfico ya anexado al cuaderno de comprobantes, es un lote conformado por una calle en proyecto, con diez metros (10 mts) de ancho, que separa franjas de terrenos de cada lado;
- que el terreno a notificar es una mayor extensión de un lote menor con una superficie de 11.360 M2, que fue declarado como parte de una ORDENAZA DEPLAN ESPECIAL PACIAL DE EMERGENCIA, sancionada en 1993, por el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONMOMO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en razón de lo cual se estableció esta área como Zona Residencial, con unas variables y condiciones de desarrollo que al efecto se dictaron, ahora con un plano definitivo del lugar su superficie es de 15.374 M2;
- que en fecha 15.05.1998, el Dr. Gabriel Perozo, en su carácter de apoderado judicial de la Urbanización Playas del Angel, C.A dejó constancia primero, que como resultado de las gestiones realizadas por la Asociación de Vecinos del Sector Puerto Moreno, presidida por el Sr. Jesús Gil e integrada por los Sres. Miguelina de Moreno, secretaria, Maryuri de Serra, Coordinadora de Urbanismo, Meudys Velásquez, Relaciones Públicas y Propagandas, Omaira de Moreno, Coordinadora de Finanzas, Flor Velásquez, Ambiente y Salubridad, Gustavo Moreno, Coordinador de Defensa y Seguridad, José Martínez, Coordinador de Pesca, Celis Indriago, Contraloría y Ameridis González, Coordinadora de Cultura y Deportes, ésta junta tiene logrado la construcción de movimiento de tierra, servicios públicos y pavimentación del Sector “D”, a través de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, para lo cual el ingeniero Carlos Di Mateo, coordina como contratista la ejecución de dicho trabajo;
- segundo, que como quiera que las obras previstas sanean el lugar y permiten la distribución de parcelas a los pobladores con necesidad urgentes de vivienda, conforme a listado a elaborar la misma junta de vecinos, el suscrito ratifica la voluntad de su representada URBANIZADORA PLAYAS DEL ANGEL, C.A, de otorgar los correspondientes documentos sobre las indicadas parcelas a las personas que construyan viviendas permanentes en las mismas; tercero, que la gestión que se realiza, el deseo de solucionar este problema y el espíritu de consolidación de la propiedad de esta zona, determina que se autoriza la ejecución de los trabajos urbanísticos descritos en los terrenos de su representada, para lo cual la citada Junta de Vecino, deberá coordinar estos trabajos, en beneficio de los pobladores de “Puerto Moreno”;
- que el día 26.06.1996, el Dr. Gabriel Perozo Piñango dirige comunicación al Ing. Luis Fernández, Director de Obras Públicas del Estado Nueva Esparta, mediante la cual le hace saber que la URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A, tiene prometida una franja de terreno en el sector de pescadores de la Urbanización Playas del Angel con un área aproximada de Quince Mil Trescientos Setenta y Cuatro (15.374 M2) para ser utilizada como expansión del Pueblo de Pescadores;
- que de acuerdo a instrucciones recibidas de su representado como apoderado de la Urbanización, una vez determinado por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Puerto Moreno, las áreas y personas que se le adjudicarán los lotes de terrenos respectivos, procedería a otorgarle a cada uno su correspondiente documento de propiedad, para así materializar la titularidad de derechos de los beneficiarios de los terrenos;
- que una vez registrado el documento de lotificación, en la fecha indicada, el presidente de la Junta de Vecinos de Puerto Moreno (ASOVEPUMO) mediante acta de entrega conformada por el Dr. Gabriel Perozo hace constar que recibió del Dr. Gabriel Perozo, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A la cantidad de cincuenta y siete (57) documentos visados, para ser protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de un terreno lotificado con una superficie de 15.374 M2, ubicado en la citada Urbanización;
- que en fecha 07.11.2000 el Dr. Gabriel Perozo en representación de la Urbanización Playas del Angel, C.A envió comunicación al Alcalde del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, mediante solicitó la solvencia municipal de la lotificación de terrenos del Sector de la Población de Playa Moreno o Pescadores, con el propósito de hacer entrega de los lotes individuales a las personas que la Asociación de Vecinos de Puerto Moreno (ASOVEPUMO) le han indicado, y a su vez (ASOVEPUMO), en fecha 09.11.00 dirigió comunicación al Dr. Orlando Ávila y demás miembros de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita entre otras cosas, exención del impuesto fiscal a la empresa Urbanizadora Playas del Angel, C.A;
- que entre los 57 documentos visados por el Dr. Gabriel Perozo y entregados por él al ciudadano Jesús Gil, en su carácter de Presidente de la Junta de Vecinos de Puerto Moreno, en su condición de apoderado y representante de la Urbanización Playas del Angel, C.A como consta de acta de entrega de fecha 08.08.01, se encuentra el documento de propiedad mediante el cual la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A representada por el Dr. Gabriel Perozo, le vende un lote de terreno distinguido con el Nro. PD.16 con una superficie de 160 M2 situado en el sector conocido como Pescadores o Puerto Moreno, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual forma parte del terreno lotificado, por su representada. Dicho documento fue introducido para su otorgamiento ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 03.09.01, pero es el caso que la vendedora la empresa URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A no ha querido sin justificación alguna otorgar el documento de venta acordado.
Por su parte, el Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A, en su escrito de contestación lo siguiente:
- que no expresaron los apoderados del demandante dos aspectos relevantes en cuanto a la interpretación del acto unilateral de su representada al haber otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público un documento de lotificación del área de terreno que allí se determina los cuales se refieren a la coordinación de su representada con la Junta de Vecinos de Puerto Moreno 8ASOVEPUMO) en cuanto al destino del terreno con fines sociales de darlo en propiedad a los pobladores del Sector Puerto Moreno; y la potestad que tiene su representada como única propietaria del lote de modificar total o parcialmente el documento de lotificación.
- que afirmó que el hecho de la entrega de los documentos es solo parte de un proceso, porque ocurre que la interrelación de su representada con ASOVEPUMO no termina, con la entrega el 08.08.01 de los proyectos de documentos a otorgarse;
- que con motivo de este hecho en el pueblo de Puerto Moreno se produjo una verdadera consternación, con fuertes protestas, donde los que no habían sido beneficiados por el listado producido por la Junta de Vecinos ASOVEPUMO se organizaron en contra del proyecto reparto de lotes de terreno y con los mecanismos estatutarios de su Institución Vecinal, órgano legal de representación comunitaria, cambiaron la Junta Directiva le hizo saber su posición en comunicación de fecha 14.10.01;
- que esta voluntad manifiesta por escrito, cambió la relación de una de las partes que venía actuando ante su representada y es precisamente el ente que representa a la Asociación de Vecinos de Puerto Moreno, que desiste de realizarse la entrega por lotes de terreno y se decide acometer, con el concurso del gobierno regional, una edificación multifamiliar que favorece la solución del problema habitacional de su comunidad;
- que en el curso de la unión de voluntades de su representada con la representante legítima de la comunidad, existe una nueva expresión que deja sin efecto, la voluntad de adjudicación individual de lotes, que implica una operación inmobiliaria consiguientemente distinta, en lugar de otorgarse contratos de traspasos individuales de terreno, se le manifieste su deseo o voluntad de posibilitar ante el gobernador el que se de inicio a la obra;
- que recibió su representada comunicación fechada el 11.09.02 de la Gobernación del Estado, a través del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades (INVIECO) manifiestan a su representada que sometió durante el mes de octubre del año 2001, a la consideración del Concejo nacional de la Vivienda CONAVI un proyecto para la construcción de 128 apartamentos en terrenos ubicados en el sector Puerto Moreno, de la Urbanización Playas del Angel;
Establecido lo anterior el Thema Decidendum estará centrado en determinar si en efecto se consumó el incumplimiento por parte de la empresa accionada y por consiguiente, resulta procedente la acción de cumplimiento de contrato o si por el contrario, no se verificó el mismo y por ende, no ha lugar a la acción. Y así se decide.
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.-
El Código Civil define al contrato como “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir o extinguir entre ellos un vínculo jurídico cuya observancia es de carácter obligatorio, ya que no puede ser revocado sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.” Por otra parte, también regla el citado Código que habiéndose perfeccionado el contrato, este debe ser ejecutado o cumplido según lo pactado”, y por consiguiente, la parte no puede negarse a su ejecución a menos que la otra parte no cumpla con la suya, lo que da lugar a oponer como defensa la excepción de contrato no cumplido o exceptio non adimpleti contractus, consagrada en el artículo 1.168 del Código Civil.
Por otra parte, los artículos 1.264 y 1.271 del Código Civil regulan lo concerniente a los efectos del cumplimiento culposo de las obligaciones de derecho civil. El artículo 1.264 ejusdem dispone que el principio general en materia de obligaciones que deben cumplirse tal cual como han sido contraídas que lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta su entrega, por lo que es caso de contravención, tanto por inejecución de la obligación, como por retardo en la ejecución surge la obligación substitutiva de pagar los daños y perjuicios a menos que justifique que el incumplimiento con el supuesto previsto en la última parte del artículo, como lo es, la causa extraña no imputable.
Es así, que en los casos en que a raíz del incumplimiento culposo del deudor se acarreen daños y perjuicios al acreedor, surge la responsabilidad civil contractual, siendo indispensable para determinar su procedencia, la demostración del incumplimiento de la obligación, los daños y perjuicios causados, la culpa y el nexo causal que debe existir entre el incumplimiento culposo y el daño. En caso de que no se encuentren demostrados tales elementos de carácter indispensables especialmente, que se produjo una disminución o perdida en el patrimonio material o moral del acreedor no habrá lugar a responsabilidad.
En el caso bajo estudio, luego de analizar detalladamente las probanzas aportadas tanto por la parte actora, como por la parte accionada se extrae que no existen elementos que permitan considerar probada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se reclama por esta vía, toda vez que la prueba documental aportada por el actor consistente en un fotostato de un documento sin protocolizar y sin firma, signado con la letra “G”, cursante al folio 27, fue impugnado sin que su promovente cumpliera con la carga que impone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promoviendo bien sea la prueba de cotejo con el original del documento o a la falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad, a los efectos de demostrar que el fotostato consignado es fidedigno y con ello la existencia del supuesto vínculo contractual que a través de ésta vía se reclama.
De ahí, que ante la falta de pruebas tendentes a demostrar que entre el demandante ciudadano GABRIEL SERRA y la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ÁNGEL, C.A representada por el abogado GABRIEL PEROZO PIÑANGO existió contrato de venta o compromiso preliminar, sobre un lote de terreno distinguido con el Nro. PD-16 situado en el Sector conocido como “Pescadores” o “Puerto Moreno”, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en aplicación del Principio In dubio Pro Reo consagrado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que los jueces están en la obligación de declarar sin lugar la demanda cuando, a su juicio no exista plena prueba de los hechos alegados en ella, ante la falta de elementos probatorios suficientes para dar por demostrado los hechos alegados en el libelo como fundamento de la demanda se concluye que la presente demanda debe ser desestimada. Y así se decide.
Por último, con relación a la solicitud de reposición de la causa plateada por el abogado STEFANO D’AZZO MANISCALCO, en su carácter de Defensor Judicial de URBANIZACIÓN PLAYA EL ANGEL, C.A parte demandada en este juicio, mediante escrito cursante a los folios 118 al 121, el Tribunal de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, lo rechaza por cuanto el alegado incumplimiento relacionado con el intervalo que debe cumplirse entre una publicación cartelaria y otra quedó convalidado en función de que en la primera comparecencia que hizo la parte accionada a través de su apoderado judicial abogado GABRIEL PEROZO PIÑANGO (f.98 al 101), éste procedería a dar contestación a la demanda sin que hiciera referencia alguna en torno a ese particular, quedando así, por imperio de dicha norma convalidado el presunto defecto o vicio señalado. Y así se decide.
V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA (INTIMACIÓN) interpuso el ciudadano GABRIEL SERRA en contra de la Empresa URBANIZACIÓN PLAYAS DEL ANGEL, C.A, en la persona de su representante legal GABRIEL PEROZO PIÑANGO, ya identificados.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, ciudadano GABRIEL SERRA, por haber resultado totalmente vencida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión por haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veintiséis (26) días del Mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005) 194º y 145º.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdbm.-
Exp. Nº.8477-04
Sentencia Definitiva.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ