REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de abril de 2005
194° y 145°

Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO ACEVEDO TAPIA y MENDEZ LUCENA NIMIO SALVADOR, ya identificados, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años al ciudadano LINO TOMAS HERNANDEZ ROSAS, que igualmente les consta que obtuvo la referida bienhechuría con dinero de su propio peculio y comprobado el derecho que el solicitante alega, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LINO TOMAS HERNANDEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.047.099, de este domicilio, sobre un terreno de su propiedad, situado en Puerto Fermín, vía que conduce de esta población a la de Aricagua, en el Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en catorce metros, sesenta y tres centímetros (14,63 Mts) con vía que conduce de Puerto Fermín a Aricagua y vice-versa, SUR: en dieciocho metros (18 Mts) con propiedad que es o fue de Wilfredo del Jesús Vellorí Rosas; ESTE: en treinta y cinco metros (35 Mts) con propiedad que es o fue de Francisca Vellorí de Reyes y OESTE: en treinta y cinco metros (35 Mts) con vía interna en proyecto.Dicho terreno le pertenece al ciudadano LINO TOMAS HERNANDEZ ROSAS, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-02-1992, bajo el Nro. 49, folios 210 al 213, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de dicho año. .
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma.-
EXP. N° 1851/05