REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Abril de 2005
194º y 145º
Siendo la oportunidad para proveer sobre la expedición del Titulo supletorio presentada por la ciudadana ZOILA ELMA CUELLAR GONZÁLEZ y por cuanto de las actas que conforman la presente solicitud específicamente el documento de propiedad cursante a los folios 4 al 6, se evidencia que el terreno sobre el cual se encuentran construidas unas bienhechurías ubicada en el Sector El Yaque , Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, son terrenos Nacionales o Municipales, este Tribunal en virtud que según circular emanada del ciudadano Juez Rector en fecha 17-10-00, se prohibición a los jueces “… proceder a la expedición de títulos supletorios sobre bienhechurias construidas en fundos ajenos…” en tal sentido, ante las denotadas circunstancias, niega el decreto del presente justificativo como título supletorio de propiedad tal y como fue solicitado por la referida ciudadana en el documento que encabeza estas actuaciones, ya que como se expresó el terreno sobre el cual se encuentran construidas dichas bienhechurias no le pertenecen a la solicitante. Se ordena devolver original con sus resultas a la parte solicitante
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
DRH/CF/gdeo
EXP. N° 1850-05