REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Abril de 2005
194º y 145º
Siendo la oportunidad para proveer sobre la expedición del Titulo supletorio presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARISMENDI GOLDING, este Tribunal a los fines de proveer en relación al mismo observa:
-Que el documento presentado para acreditar la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurias no está protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público como lo impone el artículo 1920 Ordinal 1° del Código Civil, sino autenticado por ante la Notaria Pública de Lecherías, Municipio El Morro. Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 12-03-01
Bajo las anteriores consideraciones, resulta improcedente la petición de expedición del Título Supletorio de propiedad sobre las preidentificadas bienhechurías.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. N° 1844-05