REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Abril de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos DOUGLAS DEL JESÚS SILVA FIGUEROA y MARCIA ELENA BONILLA de SILVA, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN NORIEGA PÉREZ, CARMEN PÉREZ de NORIEGA, MARGARITA NORIEGA PÉREZ, JOSÉ MANUEL NORIEGA PÉREZ, AURELIA NORIEGA PÉREZ, MARÍA DEL PILAR NORIEGA PÉREZ y MILAGROS DEL VALLE PÉREZ NORIEGA desde hace muchos años; que les consta que son su viuda y sus hijos; que les consta que el ciudadano AURELIO NORIEGA SÁNCHEZ dejó a su esposa CARMEN PÉREZ de NORIEGA, y a seis hijos; que les consta que murió en la Ciudad de Porlamar, el 16 de Marzo de 1990; que les consta que tenía su domicilio en el Caserío Espinoza, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y que los conocen desde hace más de veinticinco (25) años; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano AURELIO NORIEGA SÁNCHEZ, a la ciudadana CARMEN PÉREZ de NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 1.874.365, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN NORIEGA PÉREZ, MARGARITA NORIEGA PÉREZ, JOSÉ MANUEL NORIEGA PÉREZ, AURELIA NORIEGA PÉREZ, MARÍA DEL PILAR NORIEGA PÉREZ y MILAGROS DEL VALLE PÉREZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.479.907, 9.426.007, 5.475.141, 8.381.407, 10.202.968 y 12.919.037, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1839-05.-