JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: MARIA ACOSTA, VIUDA DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V. 6.017.839, actuando en representación de todos los coherederos IVAN ANTONIO MARTINEZ ACOSTA , titular de la cédula de identidad Nro. 6017.838, RICARDO JOSE MARTINEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V6.320.770, JOSE MIGUEL MARTINEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.146.247, JORGE ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.623.941 y ESTHELA MARIA MARTINEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V. 3.926.914, todos mayores de edad y de este domicilio en Porlamar estado Nueva Esparta y vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YRANLUY LLOVERA QUIARO y EDILIA MORALES PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.488.453 y 2.026.253, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitante y que conocieron en vida al causante NICOLAS SEGUNDO MARTINEZ VILLAMIZAR, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus, quien en vida era su padre, y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos MARIA ACOSTA, VIUDA DE MARTINEZ actuando en representación de todos los coherederos IVAN ANTONIO MARTINEZ ACOSTA, RICARDO JOSE MARTINEZ ACOSTA, JOSE MIGUEL MARTINEZ ACOSTA, JORGE ANTONIO MARTINEZ y ESTHELA MARIA MARTINEZ ACOSTA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NICOLAS SEGUNDO MARTINEZ VILLAMIZAR. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LIZCEIDA OSORIO R.-
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