REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Expediente N° 22.083.

En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2005, llegan las actas a este Juzgado, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por el Juez de ese Despacho, Dr. MOISES MILLAN CAMACHO.-
Observa quien aquí decide, que el mencionado Juez Primero de Municipios en su acta de inhibición expone: “En horas de Despacho del día de hoy, catorce de febrero de dos mil cinco, comparece el doctor MOISES MILLAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-647.668, en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado y expone: Vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, dictada en fecha 22-07-2004, mediante la cual declaró la nulidad absoluta del fallo dictado por mi persona en el presente juicio de fecha 13-03-2004, por lo que consecuencialmente debe dictarse nueva sentencia en esta instancia sobre el mismo caso, quiero expresar, que luego que dicté la referida sentencia, manifesté mi opinión sobre lo principal del pleito al abogado Luis Teneud Figuera, apoderado de la parte actora, ya que nunca pensé que fuera anulado el fallo dictado por mi persona, y menos por haber aplicado al presente proceso el procedimiento breve por la cuantía, ya que como lo señala Ricardo Henríquez La Roche en su obra de comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, página 10, “…El procedimiento breve participa, en cierta forma, de ese carácter de ordinario; por el discurren también todas las demandas que no tengan asignado un procedimiento especial y su cuantía no exceda del límite que haya señalado la autoridad competente…”, lo que compromete mi imparcialidad en el presente caso, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa, tal como lo ordena la primera parte del artículo 84 eiusdem, por haber manifestado mi opinión sobre lo principal del pleito, antes de que se dicte nueva sentencia en el presente juicio…”. (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, observa este Juzgado que el inhibido ya, en el fallo dictado ha emitido opinión sobre el fondo del asunto, y por tanto efectivamente se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y no porque haya comentado el criterio por él expresado en la aludida sentencia anulada por el Superior. En consecuencia, esta Tribunal considera serio el criterio expuesto por el mencionado Juez y procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Por otra parte, este Juzgado exhorta al Abogado MOISES MILLAN CAMACHO, a que en lo adelante no puede emitir criterio en público, porque contraviene el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. MOISES MILLAN CAMACHO.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juez inhibido, para notificarle de esta decisión.
TERCERO: Notifíquese de este fallo al Tribunal que esté conociendo del juicio, a los fines de que continúe conociendo la causa, y en su debida oportunidad remítansele estas actuaciones.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.