JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de Abril del dos mil cinco.
195° y 146°
Por cuanto de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el expediente Nro. 21.591, contentivo del juicio que por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, incoara los ciudadanos JOSE RICARDO CASTILLO MARTINEZ y MARIA ZULAY MARIÑO VIVAS, venezolanos, mayores d edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.308.221 y 4.582.193, respectivamente, se evidencia de autos que los ciudadanos antes identificados, procrearon dos (hijos) que llevan por nombres ALBERTO RICARDO CASTILLO MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.683.444 y RICARDO JOSE CASTILLO MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.683.445, ambos menores de edad, este Juzgado considera que en el presente caso hay intereses patrimoniales que ameritan especial protección y atención; y que con fundamento en el interés superior del Niño, consagrado en el artículo, 3 de la Convención sobre los derechos del Niño; en el artículo 8 de la Ley orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de derechos y garantías, se declina la competencia del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia ésta conferida conforme a lo dispuesto en el Párrafo Primero Literal “d” del artículo 177 de la referida Ley. Se advierte a las partes que partir del día de despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LIZCEIDA OSORIO R.-
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