REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil cinco (2005), los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CESIN GUTIERREZ y ANA LUISA PADRON ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V. 6.720.680, y 6.757.510, cónyuges entre sí, de este domiciliado el primero en la población de Caripe, Estado Monagas y la última en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NELSON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo en los Nros. 7910, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de Octubre de 1991, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. De esta unión procrearon no procreamos hijos.
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2005, comparecen los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO CESIN GUTIERREZ y ANA LUISA PADRON ZURITA, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON BRICEÑO e Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 7910, respectivamente anteriormente identificados, quienes consignan en un (1) folios útiles, original del Acta de Matrimonio.
En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2005, se admitió la solicitud cuanto a lugar a derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 03-08-2005.
Siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO CESIN GUTIERREZ y ANA LUISA PADRON ZURITA, la fundamentaron el la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MIGUEL ANTONIO CESIN GUTIERREZ Y ANA LUISA PADRON ZURITA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del código civil hecha por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO CESIN GUTIERREZ Y ANA LUISA PADRON ZURITA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Octubre 1991.-
Publíquese y regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005). Años 194° de la independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
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