REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


La Asunción, 04 de Abril de 2.005
Año 195º y 146º



EXPEDIENTE Nº J2-5.894-05. -

MOTIVO: Infracción a la Protección Debida.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.-

DEMANDADOS: Directivos de la Unidad Educativa La Guardia, Municipio Díaz.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se Inicia la presente causa mediante Acción de Protección presentada en fecha 24 de Febrero de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; en beneficio de los Adolescentes: identidad omitida; contra el Instituto Educativo Liceo La Guardia representados por los profesores Cesar Millán y José Cabrera Director y Subdirector respectivamente, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.644.570 y V-4.045.0287. Por cuanto en fecha 25 de Enero de 2005 se aperturò un procedimiento administrativo ante dicho Consejo de Protección a favor de los adolescentes: identidad omitida, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.551.417 y V-1.550.230 respectivamente motivado a que los adolescente fueron suspendidos del Liceo La Guardia por orden del Director Cesar Millán; En esta misma fecha se dictó Medida de Protección, la cual consistía en Orden de Permanencia en el Liceo La Guardia, siendo el caso que los Directivos de la Institución Educativa manifestaron que la Medida de Protección Orden de Permanencia en el Liceo La Guardia que envió el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz no tiene ninguna validez y por tanto hasta la fecha no han cumplido con la Medida de Protección, no consignando prueba de ello se Consignó:

• Copia Certificada de la Declaración realizada por la ciudadana: Daysi del Valle Millán Romero al folio (01).
• Copia Certificada de la comparecencia de la ciudadana: Daysi del Valle Millán Romero a los folios (02 y 03).
• Copia Certificada del Oficio Nº 2005-098 dirigido al ciudadano: Cesar Millán (Director del Liceo La Guardia), folio 4.
• Copia Certificada de oficio dirigido al ciudadano Cesar Millán (Director del Liceo La Guardia por el Consejo de Protección de Díaz en donde le notifican la Medida de Protección dictada folio 05 y 06.
• Copia Certificada de la comparecencia de las ciudadanas: Daysi Millán Romero y Roselys Zabala madre de los adolescentes antes mencionado, Folio 07.
• Copia certificadas de la citación realizada a los ciudadanos: Daysi Millán y su hijo identidad omitida, Roselys Zabala y su hijo identidad omitiday Cesar Milàn (Director del Liceo La Guardia) Folios 08 al 10.
• Copia Certificada de la comparecencia de los ciudadanos anteriormente mencionados excepto el ciudadano Cesar Millán, Folios 11 al 13.
• Copia Certificada de la Citación realizada al ciudadano: Francisco Millán Folio 14.
• Copia Certificada de los oficios dirigido al ciudadano: Cesar Millán Director del Liceo La Guardia por el C.E.D.N.A, solicitándole informe estudiantil de los adolescente identidad omitida. Folios 15 al 18.
• Copias Certificadas de las citaciones realizadas a los ciudadanas: Roselys Zabala y su hijo identidad omitida, Daysi Millán y su hijo identidad omitida, José Cabrera y Cesar Millán Subdirector y Director del Liceo La Guardia respectivamente. Folios 31 al 36 ambos inclusive.
• Copia Certificada de la comparecencia de los ciudadanos anteriormente identificados excepto los Directivos del Liceo La Guardia, Folio 29-30.
• Copia Certificada de la comparecencia del ciudadano: Raúl Fermín, mensajero del Consejo de Protección donde manifiesta que Subdirector se negó a recibir la citación; ya que el Director no se encontraba. Folio 37.
• Copia Certificad de la Citación al Ciudadano: Cesar Millán Director del Liceo La Guardia. Folio 38.

Mediante auto de fecha 01-03-05 se admitió la solicitud a través la cual se ordenó:

1. Notificar a las partes, las cuales deberán comparecer al sexto (06) día de Despacho siguiente a que conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones a fin de que se lleve a efectos la Audiencia de Juicio.
2. ordenar para esa misma fecha la comparecencia de los adolescentes: identidad omitida, a los fines de que ejerzan sus derechos Consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
3. Notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

Cursa al Folio 55 consignación Boletas de Notificación librada al Fiscal Ministerio Publico, a los Consejeros de Protección del Municipio Díaz, a las ciudadanas Daysi Millán Romero y Roselys Zabala, José Cabrera y Cesar Millán debidamente firmada en fecha 08-03-2005, 04-03-2005 y 07-03-2005 respectivamente, para que comparezcan al sexto (06) día siguiente a que conste en autos de haberse practicado las citaciones de las partes, a las 10:00 de la mañana, a la Audiencia de Juicio.-

Cursa a los Folios 62 al 66, ambos inclusive, acta de fecha 22-03-2005, levantada con ocasión de la realización de la Audiencia de Juicio, se constituyó la Juez Unipersonal Nº 2, Dra. Maria Asunción Barrios González, la secretaria temporal Abg. Virginia Gamboa y el Alguacil José Gregorio Silva estando presente los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz ciudadanos: Mariana López, Olga Velásquez y Carlos Alberto Urdaneta, Ciudadana Roselys Zabala representante del Adolescente identidad omitida, la ciudadana Daysi Romero, representante del adolescente identidad omitida, Ciudadanos Cesar Millán y José Cabrera en su condición de Director y Subdirector de la Unidad Educativa La Guardia. No estando Presente en este acto el Fiscal VI del Ministerio Publico aun estando debidamente notificado. Seguidamente la Abogado Olga Velásquez expone:
1. Ratificamos el escrito contentivo en el oficio Nº 2005-03 de fecha 18-02-2005 emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz, en el cual se dictó la Medida de Protección a favor de los adolescente identidad omitida
2. El Consejo de Protección inicia el procedimiento administrativo en el lapso establecido y garantizando el debido proceso a las partes involucradas observando que la Institución Educativa no cumplió con la Medida de Protección dictada.
3. Que los representantes de la Institución Educativa no consignaron el informe estudiantil de adolescente identidad omitida.

Posteriormente comparece la ciudadana: Roselys Zabala, madre del adolescente identidad omitida y manifiesta que su hijo también fue expulsado por cuanto los hechos que sucedieron el 21-01-2005 donde supuestamente violentaron la cantina de la Institución donde los involucran a ellos.

En Fecha 18-02-2005 el Consejo de Protección decide remitir las actuaciones al Tribunal de Protección por desacato de los Directivos de la Unidad Educativa de La Guardia; así como la incorporación inmediata de los adolescentes: identidad omitida.

En Fecha 25-02-2005 el Director Cesar Millán consigna documento contentivos de las actuaciones realizadas en la Institución educativa de fecha 26-01-2005 acta identificada por el Consejo extraordinario de Docentes; observando que en la misma se aplican la Ley Orgánica de Educación; sin tomar en cuenta el Reglamento Interno de la Institución Educativa, la LOPNA y la CRBV.


FUNDAMENTACION LEGAL

La Acción Judicial de Protección aparte ser una novedad de la nueva legislación es un Recurso cuando existe desacato de particulares, Instituciones Publicas o Privadas u Órganos del Estado a las Medidas de Protección impuesta por los Consejeros de Protección, agotada la vía administrativa. De allí que el articulo 177 en su parágrafo tercero Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en la norma del articulo 318 ejusdem y el articulo 279 igualmente de la LOPNA, determinan la competencia para conocer de dicho procedimiento por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivas de la amenaza o violación ASI SE DECLARA.
La Presente causa es incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz, quien conforme lo establece el artículo 215 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 291 ejusdem tiene facultades para ello. ASI SE DECLARA.-


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Primero: El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz de este Estado actuando en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó Medida de Protección en beneficio de los adolescentes identidad omitida, consiste dicha Medida en: Orden de Permanencia en el Liceo La Guardia. Conforme lo establece el articulo 160 literal “a2 y el articulo 126 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Compete a este órgano Administrativo tales atribuciones. ASÌ SE DECLARA.

Segundo: Dicho Consejo remite las actuaciones al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para intentar Acción por Desacato de las Autoridades Educativas de la Unidad Educativa La Guardia.

El día señalado para que se realizara la Audiencia de Juicio en esta causa de Acción de Protección, fue anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal la cual contó con la presencia de los ciudadanos: Mariana López, Olga Velásquez y Carlos Urdaneta en su carácter de Consejeros de Protección del Municipio Díaz de este Estado la ciudadana Daysi del Valle Romero de Millán representante del identidad omitida, la ciudadana: Roselys Zabala representante del adolescente identidad omitida , los ciudadanos: Cesar Millán y José Luís Cabrera en calidad de Director y Subdirector de la Unidad Educativa La Guardia se deja constancia que no compareció el Fiscal VI del Ministerio Publico, aun estando debidamente notificado. ASI SE DECLARA.

Tercero: Los solicitantes exponen que se ratifique la Medida de Protección Orden de Permanencia de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “b” en la Institución Educativa La Guardia, a favor de los adolescentes identidad omitida, medidas dictadas en fecha 25-01-2005 y 03-02-2005.

Cuarto: Reestructuración del Horario Escolar para establecer un cronograma de evaluaciones que garantice a los adolescentes el cumplimiento de todas las evaluaciones de las respectivas materias.

Quinto: Declaración de Responsabilidad de la Ciudadana: Roselys Zabala y Daysi Romero de Millán, madre biológica de los adolescentes identidad omitida, asumiendo el compromiso de asistencia a clase y el cumplimiento de las normas establecidas por la Institución.

Sexto: Se ratifica la Medida de Protección de Orientación Psicológica en conformidad con el artículo 126 literal “e” a los adolescentes conjuntamente con sus padres.

Séptimo: Solicitamos a este digno Tribunal inste a la Unidad Educativaza Guardia, a la elaboración de su respectivo Reglamento Interno y que el mismo se ajuste a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Octavo: Se impone a los ciudadanos: CESAR MILLÁN AGUILERA Y JOSÉ CABRERA MILLÁN titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.644.570 y V- 4.045.028 una multa conforme al articulo 220 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiente a tres meses y medio (3 ½) de sus ingresos de los cuales y atendiendo a los derechos consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 25, 46 ordinal 1, 83, y 91 el cual expresa “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”. En concordancia con lo previsto en el articulo 162 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 1870 en su numeral 5to del Código Civil se le permite que dicha cancelación le pueden realizar de la siguiente manera: Durante Diez meses y medio (10,½) deberán depositar la cantidad equivalente a una tercera parte de sus ingresos mensuales en la Institución Bancaria en la cual se haya aperturado la cuenta del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por la razones y motivaciones que se han señalados procedentemente, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única y en la persona de la Juez Unipersonal Nº 2 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente Acción de Protección planteada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, contra la conducta asumida por los Directivos de la Unidad Educativa La Guardia toda vez que los requeridos no dieron cumplimiento a la Medida Dictada. Así se Declara.-

Segundo: Se impone a los ciudadanos: CESAR MILLÁN AGUILERA Y JOSÉ CABRERA MILLÁN titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.644.570 y V- 4.045.028 una multa conforme al articulo 220 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiente a tres meses y medio (3 ½) de sus ingresos de los cuales y atendiendo a los derechos consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 25, 46 ordinal 1, 83, y 91 el cual expresa “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”. En concordancia con lo previsto en el articulo 162 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 1870 en su numeral 5to del Código Civil se le permite que dicha cancelación le pueden realizar de la siguiente manera: Durante diez meses y medio (10,½) deberán depositar la cantidad equivalente a una tercera parte de sus ingresos mensuales en la Institución Bancaria en la cual se haya aperturado la cuenta del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz.-

1º Se le ordena al personal Directivo la incorporación inmediata de los alumnos y adolescentes identidad omitida, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.551.417 y V-1.550.230 a las actividades ordinarias del plantel.

2º Establecer un horario Escolar y un cronograma de evaluaciones que garantice a los adolescentes el cumplimiento de todas las evaluaciones de cada unas de las materias.

3º Se insta a las autoridades Educativas del Liceo La Guardia a que dentro del lapso comprendido entre el 05-04 y 17-06 de 2005 elaboren su reglamento interno tomando en consideración la Constitución Nacional, la Ley de Educación y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 2



Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria (T)


Abg. Virginia Gamboa


En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.


La Secretaria (T)



Abg. Virginia Gamboa




MABG/ccc.-
Exp: Nº J2-5894-05.-
Acción de Protección.-