REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 05 de Abril de 2.005
Años 194º y 146º

EXPEDIENTE: J2-5.857-05-.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: LEYDA MARIA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.244.713.-
ASISTENCIA JURÍDICA: Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
BENEFICIARIAS: identidad omitida.-
DEMANDADA: JUAN BAUTISTA VALDIVIEZO, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.848.840.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


-------Señala la parte actora, Ciudadana LEYDA MARIA GONZALEZ HERNANDEZ, en su solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, asistida por la Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en representación de sus hijas identidad omitida, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, que compareció ante la sede de la Fiscalía a los fines de establecer la obligación alimentaria para sus hijas, ya que el padre, Ciudadano JUAN BAUTISTA VALDIVIEZO, no cumple correctamente con la manutención de sus hijas. Que comparecieron en fecha 23-11-2.004 ante dicha sede, donde el padre hizo un ofrecimiento: pasar la cantidad de nueve (9) cesta ticket de alimentos y sufragar todos los gastos de uniforme y útiles escolares de sus hijas, así como, entregar a la madre dinero para los gastos de ropa, calzado para la época de diciembre, pero es el caso que hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado cumplimiento efectivo a lo ofrecido por el ante ese Despacho, violando con ello el derecho a la protección debida que tiene todo niño o adolescente por parte de sus padres, es por lo que acude a esta Instancia, para demandar al padre de sus hijas para que convenga o en su defecto sea obligado a suministrar una suma capaz de sufragar los gastos ocasionados por sus hijas. Igualmente solicita, se fije una cantidad extra para los meses de septiembre y diciembre, para sufragar los gastos escolares y navideños, así como el incremento automático de la obligación alimentaria. En consideración a las necesidades de sus hijas, solicita se estime la pensión de alimentos en la cantidad equivalente al 30% del salario devengado por el obligado alimentario, así mismo, que sea acordada la retención mensual del referido porcentaje, a través de una medida cautelar de embargo del sueldo.-
-------Corren a los folios 4 y 5, Partidas de Nacimiento de las niñas identidad omitida.-
-------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 18 de Febrero de 2.005, folios 10 y 11, se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano Juan Bautista Valdiviezo, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 24-02-2.005, según consta al folio 17.-
-------Se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 24-02-2.005, la Dra. María Asunción Barrios González, Juez Unipersonal N° 2, folio 15.-
-------Comparece en fecha 28-02-2.005 la Representación Fiscal y ratifica el embargo del 30% del salario del obligado alimentario, por lo que, el Tribunal en fecha 07-03-2.005 acordó lo conducente, folios 18, 19 y 20.-
-------Cursa al folio 22, Boleta de Citación librada al Ciudadano Juan Bautista Valdiviezo debidamente firmada en fecha 04-03-2.005.-
-------Riela al folio 23, Acta de fecha 09-03-2.005 levantada con ocasión de la realización del Acto de Contestación de la Demanda, estando presente la parte demandada, procedió a hacerlo en los siguientes términos: “...dejo constancia que no he dejado de cumplir con la pensión de alimentos de mis dos niñas, consigno en este acto facturas varias y copia de mi constancia de mi trabajo, a los fines de que se evidencie el sueldo que yo percibo. En este mismo acto quiero dejar claro que no estoy de acuerdo con el descuento del 30% de mi sueldo, por cuanto yo tengo responsabilidad con mi pareja actual y dos niños más y pago casa alquilada y todos los servicios. Quiero hacer de su conocimiento...que aparte de la pensión de alimentos yo le doy a la madre nueve (9) ticket, que cada uno tiene un valor de Bs. 12.350,oo lo que equivale a un total de Bs. 111.150,oo...”, anexos a los folios 24, 25 y 26, donde el último folio (26) corresponde a copia de Nómina General de Pago, donde se evidencia el sueldo y otros beneficios percibidos por el obligado. Cabe señalar, que consta en autos, a los folios 6 y 7, Oficio N° 501 de fecha 09-12-2.004 emanado de la Sub-Dirección de Recursos Humanos del Hospital Central “Dr. Luis Ortega”, mediante la cual suministran a la Fiscalía información relacionada con el sueldo y demás beneficios devengados por la parte demandada.-
-------En fecha 21-03-2.005 comparece la parte actora con la debida Asistencia Jurídica, negando lo manifestado por la parte demandada con relación a que haya entregado de manera alguna o un equivalente a nueve (9) ticket, por lo que insistió en el embargo y que cualquier pago a realizar por éste, se efectúe a través del Tribunal, folio 27.-
-------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Leyda María González Hernández haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de pruebas, que pudieran ilustrar al Sentenciador.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana LEYDA MARIA GONZALEZ HERNANDEZ quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” Requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. El Artículo 383 de la citada Ley, referido a la extinción de la obligación alimentaria en su literal “b” establece: “por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse hasta los veinticincos años de edad, previa autorización judicial”. A las Partidas de Nacimiento de las niñas identidad omitida, al no ser tachadas, impugnadas, ni desconocidas por la parte contraria, se tienen como fidedignas, por lo que se les asignas pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de las reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano JUAN BAUTISTA VALDIVIEZO. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo.-
De igual manera, cabe destacar que el obligado alimentario en su contestación señaló tener dos (2) hijos menores, de los cuales no consignó sus respectivas Partidas de Nacimiento.-

DISPOSITIVA


-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana LEYDA MARIA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.244.713, debidamente asistida por la Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de las niñas identidad omitida, la cantidad equivalente al 25% del sueldo integral mensual devengado por el padre, Ciudadano JUAN BAUTISTA VALDIVIEZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.848.840, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (02) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Agosto por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad equivalente al 20% de los Aguinaldos o Bonificación de Fin de Año para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Igualmente, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el 20% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, en caso de retiro o despido, deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Lo anteriormente decidido, será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el citado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-


D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2.005, Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria (T)


Abg. Virginia Gamboa

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (T)


Abg. Virginia Gamboa



MABG/mgm.-
Exp. J2-5.857-05.-
Fijación de Obligación Alimentaria. –



















“1.805-2.005 - Bicentenario del Juramento del
Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”