REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 27 de Abril de 2.005
Años 195º y 146º

EXPEDIENTE: J2-5.172-04-.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: THAIS DEL CARMEN VASQUEZ FERRER, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.305.970.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIOS: identidad omitida.-

DEMANDADA: FLORENCIO RAMON RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.143.470.-

Señala la actora en su solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, Ciudadana THAIS DEL CARMEN VASQUEZ FERRER, con la debida asistencia jurídica, que es madre de identidad omitida, procreados de su unión con el Ciudadano FLORENCIO RAMON RODRIGUEZ ROJAS, siendo el caso, que el padre de los mencionados hermanos para el momento de introducir la presente solicitud no convino por ante dicha Defensoría, a los fines de establecer la obligación alimentaria y garantizar las necesidades alimentarias de sus hijos y procurarle una completa armonía y estabilidad emocional. Por las razones anteriormente expuestas, es que acude a este Despacho a los fines de solicitar sea fijada una pensión de alimentos amplia y suficiente para cubrir las necesidades de sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes de los Hermanos RODRIGUEZ V.-
Corren a los folios 2, 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los Hermanos identidad omitida.-
Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 20 de Julio de 2.004, folios 8 y 9, se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano Florencio Ramón Rodríguez Rojas, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. De igual manera se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 13-08-2.004, según consta al folio 22.-
En fecha 28-09-2.004 el Tribunal ordenó ratificar el Oficio N° 1.303-04 dirigido a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Hidrocaribe, folios 19 y 20.-
Riela al folio 23, Comunicación N° E-0546 de fecha 21-09-2.004 emanada de la Gerencia de la Empresa C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE, Sucursal Nueva Esparta, mediante la cual informan que el Ciudadano Florencio Ramón Rodríguez Rosas no forma parte de la nómina del personal de esa Empresa y que el mismo, es socio cooperativista de “Servicio y Mantenimiento de Colectores de Aguas Negras” (SERMACON), operadora especializada en labores de saneamiento. Compareciendo en fecha 10-03-2.005 la Ciudadana Thaís del Carmen Vásquez Ferrer, solicitando se oficie a dicha empresa a los fines de recabar información relacionada con el monto del sueldo y otros beneficios que pueda percibir el coobligado alimentario. En tal sentido, el Tribunal en esa misma fecha ordenó lo conducente, folios 24, 25 y 26.-
Se ordena en fecha 16-03-2.005 nuevamente la citación de la parte demandada, folios 27 y 28.-
Cursa al folio 29, Comunicación de fecha 03-05-2.005 emanada de la Tesorería de la Asociación Cooperativa de Servicio y Mantenimiento de Colectores de Aguas Negras, R.L. (SERMACON, R.L.), a través de la cual informan el monto de la remuneración periódica percibida por el Ciudadano Florencio Ramón Rodríguez Rojas.-
Consta al folio 31, Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Florencio Ramón Rodríguez Rojas debidamente firmada en fecha 29-03-2.005.-
Al folio 32, cursa Acta de fecha 04-04-2.005 levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio, estando presentes las partes, no llegaron a ningún acuerdo. El demandado procedió a contestar la demanda, en los siguientes términos: “manifiesto que yo lo que dar son cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales.”.-
En fecha 12-04-2.005 comparece la parte actora consignando recibos correspondiente a los meses de diciembre 2.004, enero, febrero y marzo 2.005 por concepto de transporte escolar del niño JESUS RODRIGUEZ, así como, facturas de medicamentos, a los fines de ilustrar al Tribunal sobre un estimado de los gastos mensuales que debe sufragar, sin que se hayan incluidos los de alimentación y vivienda, folios 33 al 38.-



PLANTEAMIENTO JURÍDICO:


Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la parte actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana THAIS DEL CARMEN VASQUEZ FERRER quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 de la LOPNA, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A las Partidas de Nacimiento de los Hermanos identidad omitida, al no ser tachadas, impugnadas, ni desconocidas por la parte contraria, se tienen como fidedignas, por lo que se les asignas pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano FLORENCIO RAMON RODRIGUEZ ROJAS. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo.-



DISPOSITIVA


En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana THAIS DEL CARMEN VASQUEZ FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.305.970, debidamente asistida por la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los Hermanos identidad omitida, la cantidad equivalente al 30% de la remuneración mensual percibida por el padre, Ciudadano FLORENCIO RAMON RODRIGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.143.470, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Agosto por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Por cuanto la medida precautelativa de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales decretada en fecha 20-07-2.004, quedó sin efecto al ser notificada a la empresa errada (información suministrada en el libelo); se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el 25% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, en cuyo caso deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. ASI SE DECIDE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2.005, Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.

MABG/mgm.-
Exp. J2-5.172-04/Fijación de Obligación Alimentaria. –