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REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 En su  nombre
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
 
 La Asunción,  27  de  Abril  de  2.005
 Años 195º y 146º
 
 
 EXPEDIENTE: 1.266-.
 
 MOTIVO: Revisión de la Obligación Alimentaria.-
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
 
 ACTORA: ARELIS JOSEFINA MARCANO, venezolana, de mayor edad,  de  este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.203.050.-
 
 ASISTENCIA JURIDICA: Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
 
 BENEFICIARIO: identidad omitida.-
 
 DEMANDADA: FERNANDO JOSE SILVA NARVAEZ,  venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.305.667.-
 
 Señala la parte actora,  Ciudadana ARELIS JOSEFINA MARCANO, en su solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaria, asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en representación de su hijo identidad omitida, de once (11) años de edad, procreado de su unión con el Ciudadano FERNANDO JOSE SILVA NARVAEZ, que la cantidad fijada hace dos (2) años es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de su hijo y que dicho concepto sea fijado en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales.-
 Corre  al folio 3 del Cuaderno Principal, Partida de Nacimiento del niño identidad omitida.-
 Se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 26-01-2.005 el Dr. Luis Alberto Alfonzo, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única y en la misma fecha se admitió la solicitud a los fines procesales consiguientes, folios 75 y 76 del Cuaderno Principal, se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano Fernando José Silva Narváez, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 31-01-2.005, según consta al folio 81 del mismo Cuaderno.-
 Cursa al folio 83 del Cuaderno Principal, consignación de la Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Fernando José Silva Narváez debidamente firmada en fecha 10-02-2.005.-
 Al folio 84 del Cuaderno Principal, consta Comunicación de fecha 16-01-2.005, emanada de la Jefe de Personal del Ambulatorio Tipo III “Dr. David Espinoza Rojas”, mediante la cual informan el salario mensual devengado por el obligado alimentario.-
 Comparece en fecha 15-02-2.005 la parte demandada, folio 73 del Cuaderno de Medidas, Ciudadano Fernando José Silva Narváez, procediendo a contestar la demanda en los siguientes términos: “...manifiesto no poder aceptar el aumento de pensión, por cuanto devengo como sueldo la cantidad de 354.535,oo mensuales y también tengo otras responsabilidades con mi otra hija y actual pareja...consigno copia de la partida de nacimiento  donde se evidencia que tengo otra hija. El sueldo que actualmente devengo tengo que compartirlo con mis dos únicos hijos...yo nunca he dejado de cumplir con la pensión de alimentos de mi hijo identidad omitida. En este acto hago un ofrecimiento de pensión de alimentos por la cantidad de Bs. 70.000,oo para mi hijo antes mencionado...”, anexo Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida, de tres (03) años de edad, folio 74.-
 En virtud de lo manifestado por la parte demandada, el Tribunal en fecha 17-02-2.005 ordenó citar a la parte actora, a los fines de que se de por notificada del ofrecimiento realizado. Quien comparece en fecha 22-02-2.005 manifestando su desacuerdo al respecto, folios 75, 76 y 79 del Cuaderno de Medidas.-
 De fecha 04-03-2.005 cursa a los folios 80 y 81 del Cuaderno de Medidas, actuación del Tribunal donde se acuerda: Primero: oficiar al sitio de trabajo del obligado alimentario a los fines de que le sea descontado el 25% del sueldo mensual devengado por éste y que cuya cantidad deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0033-14-0100240895 del Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño identidad omitida. Segundo: descontar el equivalente al 25% del sueldo mensual en el mes de septiembre por concepto de Bono Escolar. Tercero: en el mes de diciembre retener el equivalente al 25% de los aguinaldos por concepto de Bono Decembrino.-
 No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Arelis Josefina Marcano haya hecho uso de su derecho de promover pruebas,  que pudieran ilustrar al Sentenciador.-
 
 
 
 PLANTEAMIENTO  JURÍDICO:
 
 Estudiados los elementos procesales presentados  por  la  parte demandante  en  la  presente  causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio  y  justifica  en  derecho  la acción  de  reclamo alimentario, intentado  por la  Ciudadana ARELIS JOSEFINA MARCANO, que tiene su   basamento   legal   en  el   Artículo  523  de la  Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido  expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte,  siguiendo  para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.” y  con  lo  dispuesto  en   el  Tercer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El  padre  y  la  madre  tienen   el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”, en unión de lo previsto en el  Artículo  365  de la LOPNA, el  cual  se  refiere  a:  “La Obligación  Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido,  habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual  trata  o se  refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos  los Niños y  Adolescentes  tienen  derecho a  un nivel  de vida   adecuado que asegure  su  desarrollo  integral. Este  derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la  higiene  y  la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios  públicos  esenciales...”. A la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida, al no ser tachada, impugnada, ni desconocida por la parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
 De igual manera, se toma en consideración y se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, a la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida, de tres (03) años de edad, hija del reclamado en alimentos, cursante al folio 74 del Cuaderno de Medidas.-
 
 DISPOSITIVA
 
 
 Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción  Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana ARELIS JOSEFINA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.203.050, debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor del niño identidad omitida, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, cantidad ésta que deberá ser descontada del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano  FERNANDO JOSE SILVA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.305.667, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (02) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Agosto por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Igualmente, se sustituye la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, por el 25% de las mismas, decretada en fecha 26-01-2.005 mediante Oficio N° 0160-05, en caso de retiro o despido, deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Lo anteriormente decidido, será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el citado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,  en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos mil cinco (2.005).  Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
 Juez Unipersonal Nº 2
 
 
 Dra. María  Asunción  Barrios  González                  La Secretaria
 
 
 Abg.  Luisana Marcano
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
 La  Secretaria
 
 
 Abg.  Luisana Marcano
 
 MABG/mgm.-
 Exp. 1.266.-
 Revisión de la Obligación Alimentaria. –
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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