REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 7 de Abril de 2.005
194º y 146º
ACTA DE IMPOSICIÓN
AUTO DE EJECUCION
En horas de Audiencia del día de hoy (7) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005), comparece previa Boleta de Citación ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del adolescente, plenamente identificada en autos, asistido en este acto por la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 8, con la finalidad de ser impuesta del Auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 11/3/2005. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar. Estando las partes presentes se da inicio a la audiencia siendo las (10:00) horas y minutos de la mañana, este Tribunal procede a dar lectura al Auto de Ejecución. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna. Acto seguido se le cedió la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expone: “ME DOY POR NOTIFICADO DEL AUTO DE EJECUCION ENTENDI COMO DEBO CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA”. Es todo. Acto seguido este Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública Penal N° 8 quién expone: “ DE LA REVISION EFECTUADA EN LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE SE PUDO VERIFICAR QUE EN LA DISPOSITIVA DEL ACTA DE DEBATE LA CUAL RIELA A LOS FOLIOS 105, 106, 107, 108 y 109 SE DESPRENDE QUE EL JUEZ SENTENCIADOR DESIGNO A LA FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCION SOCIAL (FUNDESA) PARA EL SEGUIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIENDO QUE ESTE TRIBUNAL POR ERROR MATERIAL AL MOMENTO DE EJECUTAR LA SENTENCIA DESIGNO A LOS ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS AUXILIARES PARA EL SEGUIMIENTO DE DICHA SANCION POR ELLO SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A ESTE TRIBUNAL PASE A CORREGIR DICHO ERROR EN ESTE ACTO”. Es Todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal a, b y d ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Adjetiva Especial pasa a corregir el error material involuntario cometido y en tal sentido se ordena dejar sin efecto la designación efectuada a los Servicios Auxiliares departamentos de psicología, psiquiatría y trabajo social para el seguimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y a tal efecto se ordena oficiar a la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCION SOCIAL (FUNDESA) para la supervisión, orientación y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta a los adolescentes de referencia por el lapso de UN (1) AÑO, queda de esta manera subsanado el error cometido. Acto seguido el Tribunal procede a dar lectura de la decisión y previa imposición de sus derechos y garantías y en tal sentido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “ ME DOY POR NOTIFICADO DE LA DECISION QUE ME HA SIDO LEIDA Y ENTENDI QUE DEBO CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN AÑO ANTE FUNDESA”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna quien expone: “NOS DAMOS POR NOTIFICADOS DE LA DECISION QUE HA SIDO DICTADA EN EL DIA DE HOY”. Se ordena Citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerle de la presente decisión. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas. Siendo las 10:40 horas de la mañana queda concluida la Audiencia. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL ADOLESCENTE,
EDUARDO JOSE TIBERIO COVA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 8,
DRA. BESAIDA LUNA
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVÁEZ NAAR
CUDG/cristina*
Asunto N° OP01-D-2004-000101
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