REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 7 de Abril de 2005.
194º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 2/6/2003 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente fue sentenciado por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con la sanción de Semilibertad por el lapso de UN (1) AÑO y de manera sucesiva la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: En fecha 12/8/2003 este Tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia la cual fue debidamente impuesta al adolescente de referencia en fecha 11/8/2003. TERCERO: En fecha 5/12/2003 se recibió oficio N° 793 de fecha 2/12/2003 emanado del Centro de Internamiento Los Cocos mediante el cual remite informe social de cumplimiento de la sanción de Semilibertad relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende entre otras cosas “…el adolescente de referencia se encuentra sancionado en la modalidad de semilibertad desde el 12 de agosto de los corrientes. A partir de la cual ha cumplido regularmente para el mes de septiembre, sin novedades graves de comportamiento negativo. Sin embargo Ronald ha dejado de asistir en el mes de octubre desde que se iniciaron las clases nocturnas en el Liceo Nueva Esparta, puesto que esta trabajando en el día horario completo, debido a que esta esperando un hijo de la que era su novia…;…esta situación, lo obliga a tener que mantener económicamente los gastos tanto de él como de su concubina ya que están conviviendo juntos en una vivienda propiedad de su hermana…”. Así mismo en fecha 31/3/2004 se recibe ante este despacho judicial informe de cumplimiento de semilibertad mediante oficio N° 204 de fecha 25/3/2004 del cual entre otras cosas se desprende “…El adolescente Ronald Claro Cogollo desde Enero y Febrero del presente año viene asistiendo regularmente al Centro de Internamiento…;…en cuanto a la hora de entrada del adolescente es a las 9:00 de la noche por cuanto esta asistiendo a clases en horario nocturno modalidad que fue escogida por el mismo, para así poder laborar como buhonero todo el día…;…Ronald formalizó o estableció una relación concubinaria con la que era su novia quien espera un hijo razón por la cual esta tan interesado en trabajar todo el día puesto que tiene la responsabilidad de mantenerlos económicamente…;…De acuerdo a las características de la sanción de semilibertad, es importante resaltar al adolescente que debe cumplir cabalmente tanto sus actividades fuera de este centro como asistir diariamente a cumplir con su tiempo de internamiento…”. CUARTO: Se recibió Informe de Cumplimiento de Semilibertad mediante oficio N° 973 de fecha 13/12/2004 emanado del Centro de Internamiento Los Cocos del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “…El adolescente Ronald Claro Cogollo Inicio su Semilibertad el Jueves 14 de Agosto de 2003, notándose con frecuencia sus inasistencias al Centro de Internamiento a partir del mes de octubre cuando inicio sus estudios nocturnos en el Liceo Nueva Esparta…;…Igualmente es importante señalar el cambio de estructura familiar de Ronald, lo que de alguna manera a incidido positivamente en la evolución y madurez del joven, quien ha asumido con responsabilidad a su hija y pareja por las que debe trabajar diariamente en un horario completo, independizándose de su grupo familiar…;…En resumen, se puede decir que el joven Ronald cumplió a cabalidad con las actividades de reglas de conducta , las cuales ahora realiza por voluntad y necesidas propia en cuanto a la asistencia al centro de internamiento no fue posible puesto que a medida que evolucionaba satisfactoriamente en las actividades descritas, el tiempo libre de internamiento se fue acortando al lapso de 9 pm a 7 am…”. Aunado al los informes de cumplimiento de la sanción de semilibertad rielan en autos las respectivas constancias de los estudios que se encuentra realizando el adolescente así como del trabajo que desempeña evidenciando claramente a este despacho que se logro su reinserción a la sociedad y si bien es cierto que el adolescente no cumplió el cien por ciento del internamiento referido a la sanción semilibertad no es menos cierto que desempeñó sus actividades externas y lo que quiere decir entonces que la sanción cumplió su finalidad tal como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tal y como se desprende de las actas que conforman la presente causa. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE SEMILIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA. SEGUNDO: En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida la cual le fue impuesta de manera sucesiva, es decir una vez culminada la Semilbertad, ante los departamentos de Trabajo Social, Psicólogo y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, este ejecutor visto que el adolescente se encuentra inserto en el campo laboral así como aun continua realizando sus estudios en el Liceo Nueva Esparta en horario Nocturno todo lo cual se encuentra perfectamente evidenciado y acreditado en autos y visto así ismo la solictud efectuada por la defensora Pública Penal N° 9 este ejecutor de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes y atendiéndose también las individualidades propias de cada uno de los sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo se encuentra estudiando y laborando desde hace más de un año tal y como se desprende de las constancias de trabajo y estudios consignadas en la presente causa y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. En virtud de ello SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa de autos y se SUSTITUYE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR LA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de trabajar y/p estudiar por el lapso de UN (1) AÑO. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerlo de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-416
|