REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 5 de Abril de 2.005
194 y 146


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 6/10/2.004, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del adolescente, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17 de noviembre del año 1988, de 16 años de edad, cédula de identidad N° 21.323.756, residenciado en la Calle Marcano con Luis Castro, donde esta la plaza Alí Primera, casa de rejas negras con escaleras, cerca del Comercial New China y la Charcuteria la Catira, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, subsanando de esta manera el error material involuntario cometido ya que la mencionada sentencia no había sido debidamente ejecuta ello de conformidad en lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Adjetiva Especial y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 626 ibidem el cual entre otras cosas señala “… consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para el seguimiento del caso…”, debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala “… las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente…”, aunado a las conclusiones y recomendaciones emitidas por el psicólogo y la trabajadora social, en tal sentido este ejecutor impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de el psicólogo y trabajador social integrantes de la entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCCION SOCIAL (FUNDESA), cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de LIBERTAD ASISTIDA y servicios a la comunidad, residenciados en los Municipios Arismendi, Mariño, Maneiro, García y Díaz y por cuanto le asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción mediante un programa que posea controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos de estas sanciones, para que efectué el seguimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente de marras por el lapso UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES. Este Tribunal Ordena Oficiar a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirá, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa institución. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y remítase a las partes junto con boletas de notificación. El adolescente será impuesto en fecha 6/4/2005 a las 11:00 horas de la mañana fecha para lo cual se acordó el traslado del mismo. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar



CUDG/cristina*
Asunto N° OP01-D-2004-000018