REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 27 de Abril de 2.005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy (27) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005), comparecen previo traslado del Internado Judicial Región Insular, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera, en su condición de Defensora Pública N° 9. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, así como también se encontraba presente el ciudadano LUIS JOSE BELLO titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.799 padre del joven adulto. Se dio inicio siendo las 12:30 horas de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE DEL JOVEN ADULTO DAVID RICARDO BELLO JIMENEZ Y EL INFORME DE EVOLUCION DEL PLAN INDIVIDUAL SUSCRITO POR LOS ESPECIALISTAS INTEGRANTES DE LOS SERVICIOS AUXILIARES ADSCRITOS A ESTA SECCION DE ADOLESCENTES, LOS CUALES FUERON RATIFICADOS EN ENTREVISTAS SOSTENIDAS EN ESTE DESPACHO EN FECHA 11 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO NO ME OPONGO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA DRA. PATRICIA RIBERA EN VIRTUD DEL CONTENIDO DEL INFORME REFERIDO SUPRA YA QUE EL MISMO SE EVIDENCIA QUE EL JOVEN ADULTO A INTERNALIZADO SU PROBLEMÁTICA LA CUAL LO LLEVO A SU SITUACION ACTUAL Y SE DEDUCE DE SU CONTENIDO QUE SE ENCUENTRA LISTO PARA SALIR EN LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA SOLICITO RESPETUOSAMENTE A ESTE TRIBUNAL DECLARE LA PROCEDENCEDENCIA DE LA SUSTITUCION DE LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA COMO LO SERIA LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO QUE LE RESTA POR CUMPLIR”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica Penal N° 9, y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. A continuación procede a imponer al joven adulto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ PRIMERO QUE TODO QUIERO QUE ME DEN LA OPORTUNIDAD DE SALIR EN LIBERTAD PARA DEMOSTRARLE MI CAMBIO CON HECHOS Y NO OCN PALABRAS QUIERO DAR LA CARA POR MI HIJA POR QUE NO HE PODIDO DARLE EL SUSTENTO EN EL TIEMPO QUE HE ESTADO DETENIDO YA QUE NO HE PODIDO HACERLO Y SU MAMA LA A CRIADO SOLA Y QUIERO COLABORAR CON ELLA Y QUIERO SER UN HOMBRE RESPONSABLE”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 9 quien expone: “ ESTA DEFENSA REITERA SU SOLICITUD DE QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR OTRA SANCION MENOS GRAVOSA POR EL TIEMPO QUE LE RESTA POR CUMPLIR, POR CUANTO EN VIRTUD DEL CONTENIDO DEL INFORME DE EVOLUCION REALIZADO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES ADSCRITO A ESTA SECCION ADOLESCENTES YA QUE DEL MISMO SE EVIDENCIA QUE EL JOVEN ADULTO A INTERNALIZADO SU PROBLEMÁTICA LA CUAL LO LLEVO A SU SITUACION ACTUAL Y SE DEDUCE DE SU CONTENIDO QUE SE ENCUENTRA LISTO PARA SALIR EN LIBERTAD AUNADO AL HECHO DE QUE HA CONSTITUIDO UNA FAMILIA PROPIA TIENE UNA HIJA QUE LO MOTIVA A TRABAJAR HONESTAMENTE PARA SER EJEMPLO DE LA MISMA”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadano LUIS JOSE BELLO padre del joven adulto quien expone: “ YO ESTOY DE ACUERDO CON LO UQE SE HA DICHO EN ESTA AUDIENCIA CON LO QUE HA SOLICITADO MI HIJO POR ESO LE PIDO QUE SE LE DE UNA OPORTUNIDAD YO QUIERO APOYARLO PARA QUE EL COMIENCE A ESTUDIAR Y A TRABAJAR MOMENTANEAMENTE YO TRABAJO REFRIGERACION Y DAVID TRABAJARIA CONMIGO O SE DEDICA A TRABAJAR SOBRE LOS CURSOS QUE REALIZO EN EL INCE DE MOTORES DISEL Y TRAFICO AEREO”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal N° 9 la revisión de la medida, y observando que cursa en autos a los folios 20 y siguientes de la segunda pieza de la presente causa Plan Individual y el informe de evolución actualizado del caso el cual riela a los folios 226 y siguientes, se evidencia que si se compara el ultimo informe de evolución donde se refleja que el joven adulto ha internalizado las consecuencias del hecho en el cual estuvo involucrado el cual amerito esta sanción, observando igualmente el informe conductual cursante al folio 210 de fecha del mes de febrero del corriente año, que en realidad ha tenido el joven en su conducta y en su actuación un cambio pero hoy en horas de la mañana la directora del internado judicial región insular por vía telefónica informo a este tribunal que aparentemente no esta el joven colaborando con las tareas que le son encomendadas pero como ello no consta en autos no puede este ejecutor valorar ese dicho. Comparando entonces el plan individual donde se establecieron metas para ser alcanzadas durante el cumplimiento de la sanción se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido las metas psicológicas y psiquiatritas planteadas más no ha alcanzado las metas académicas por lo que siendo un deber el que para decir se tomen en cuanta todas las metas además de los informes considera quien aquí decide al revisar la sanción impuesta que por no haberse alcanzado el cien por ciento de las metas trazadas si no aproximadamente un ochenta a un noventa por ciento lo que procede es la MODIFICACIÓN de la sanción en el tiempo y se hace rebajándole sesenta y dos días del tiempo restante, se insta al joven adulto a que el los treinta días que le restan de sanción acate las ordenes y orientaciones de las autoridades del internado tal y como lo venia cumpliendo hasta el mes de febrero. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. Patricia Ribera y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto el computo realizado en fecha 4/11/2004 el cual riela a los folios 173 y 174 de la segunda pieza de la presente causa donde se estableció que con la rebaja que le había sido efectuada en fecha 15/9/2005 de la sanción que primariamente le impuso el tribunal sentenciador la cual fue de TRES (3) AÑOS quedo reducida a DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES, por lo que hasta esa fecha había cumplido DOS (2) AÑOS y CINCO (5) DIAS y le restaba por cumplir OCHO (8) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. En tal sentido del 4/11/2004 al 27/4/2005 ha cumplido CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS los que sumados al lapso de cumplimiento anterior hacen un total de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole al día de hoy un lapso de TRES (3) MESES y DOS (2) DIAS. SEGUNDO: Actualizado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes de evolución social y Psicológico, acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole DOS (2) MESES y DOS (2) DIAS que le restan para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de UN (1) MES por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 27 de Mayo del año 2005. Se le exhorta a las partes que de conformidad con los dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Librense oficio de reingreso. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 1:30 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ




LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL JOVEN ADULTO


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 09,


DRA. PATRICIA RIBERA

EL PADRE DEL JOVEN ADULTO,


LUIS JOSE BELLO
LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/cristina*
Causa N° E-306