REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 26 de abril de 2.005
195 y 146
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 31/03/2005, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha veintisiete (27) de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº SIN TRAMITAR, hijo de los ciudadanos Diana Josefina Ruiz y Pedro Antonio Cedeño, residenciado en el Sector Achipano, Calle Bolívar, Casa S/N de Color Anaranjado, cerca de la Bodega "Brisas de Achipano", Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con los artículos 646 y 647, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: ÚNICO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (6) MESES, consistente en la obligación de someterse a la orientación asistencia y supervisión del psicólogo y trabajador social, integrantes de la entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDACIÓN DE DESARROLLO Y ACCIÓN SOCIAL, (FUNDESA), cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de libertad asistida y servicios a la comunidad, residenciados en los municipios Arismendi, Mariño, Maneiro, García y Díaz y por cuanto le asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción, mediante un programa que posea controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos de estas sanciones. Este Tribunal ordena oficiar a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirá, así mismo deberá informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa Institución. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítanse a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal para el día 05/05/2005 a las once (11:00) horas y minutos de la mañana, con el objeto de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/Ana Joemy
Asunto N° OP01-P-2005-001095
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