República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 26 de Abril del 2005
194 y 146
Vistas las anteriores actuaciones así como el escrito presentado por la Defensa Pública N° 8 de esta Sección Adolescente, en su condición de Defensa del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente donde solicita de este Tribunal se decrete la Cesación de la sanción impuesta a su defendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 16-10-2003 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, donde le impuso como sanción REGLAS DE CONDUCTA, consistente en A) :No portar Arma de fuego . B) Se le prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 7;00 horas de la noche, a menos que demuestre estar desempeñando actividades laborales o estudiantiles o que se encuentre en compañía de sus representantes legales C ) Presentarse cada Treinta (30) días por este tribunal de Ejecución ambas por el lapso de Siete (7) meses, la cual fuera ejecutada por este despacho en fecha 4-11-2003 e impuesto de dicho auto de Ejecución en fecha 10-11-2003 SEGUNDO: De las actuaciones habidas en el expediente se desprende que no existe hasta la fecha incumplimiento alguno por parte de del mencionado joven de la señalada sanción , evidenciándose así que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la sanción de Reglas de Conducta impuesta arrojando un lapso de cumplimiento de un (1) año hasta la fecha 3-11-2004 fecha esta que culminará su presentación ante este Ejecutor en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en : A) :No portar Arma de fuego . B) La Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las 7;00 horas de la noche, a menos que demuestre estar desempeñando actividades laborales o estudiantiles o que se encuentre en compañía de sus representantes legales C ) Presentarse cada Treinta (30) días por este tribunal de Ejecución ambas por el lapso de Siete (7) meses TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM” Cítese al joven IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
ABG Cristina Narváez Naar
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en seta fecha
LA SECRETARIA
ABG Cristina Narváez
CUDG/deyanira
Causa N° 448
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