República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 26 de Abril del 2005
195 y 146
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 18-9-2003 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 3-10-2003, y ejecutada por este Tribunal en fecha 13-10-2003 donde se le impuso al mencionado joven REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año , consistente en continuar sus estudios de educación formal debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de la referida sanción y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de Seis (6) meses, consistente en asistir a una Institución Pública en calidad de cooperador y de la cual fuera impuesto en fecha 16-10-2003, En fecha 20-10-2003, este despacho judicial designo al Cuerpo de Bomberos como el Organismo donde el mencionado joven debería cumplir con la sanción de servicios Comunitarios SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA a los fines de su cumplimiento a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consignó las respectivas constancias de estudio suscrito por el Director del Liceo FRANCISCO ANTONIO RISQUEZ, ubicado en la ciudad de La Asunción estado Nueva Esparta donde se evidencia a los folios 248 constancia de inscripción donde señala que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra inscrito para cursar el año escolar 2003-2004 y la misma fue expedida en fecha 21 de Octubre del año 2003 y al 275 del presente expediente, constancia donde indica que el mencionado joven que fue un alumno regular de dicha Institución , y que el mismo curso y aprobó el año escolar 2003-2004 siendo esta expedida en fecha 12 de Julio del año 2004 por la Dirección del mencionado Liceo . Este Tribunal una vez verificado el lapso de cumplimiento de la sanción de reglas de Conducta por el tiempo comprendido de Un (1) año impuesto al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA consistente en que el prenombrado joven debería continuar estudiando, se demuestra que ciertamente cumplió con la misma. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PRIMERO DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM” SEGUNDO En lo que respecta a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD , por el lapso de Deis (6) meses se puede observar que se recibieron procedente del Cuerpo de Bomberos de este Estado, comunicaciones donde indican las fechas que verifico el joven IDENTIDAD OMITIDA por ante esa Institución, correspondientes a los meses NOVIEMBRE (Dos 2) horas y DICIEMBRE (Dos 2 ) horas del año 2003 dejando de asistir el referido joven en los demás meses restantes , donde empezará a incumplir con la sanción de servicios a la Comunidad, verificando únicamente cuatro (4) horas es por ello que este Despacho una vez corroborado la fecha del incumplimiento de dicha sanción se puede constatar que han transcurrido Un (1) año y tres (3) meses , tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción . En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta DECRETA la PRESCRIPCION de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. En consecuencia, Librese los oficios respectivos participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA,
ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/deyanira
Causa N° 438
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