REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 26 de Abril de 2.005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy (26) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005), comparecen previo traslado del Internado Judicial Región Insular, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna, en su condición de Defensora Pública N° 8. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, así como también se encontraba presente la ciudadana LORENA TERAN titular de la Cédula de Identidad N° V-16.335.424 hermana del joven adulto. Se dio inicio siendo las 1:40 horas de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “ REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE DEL JOVEN ADULTO SAUL DANIEL TERAN VASQUEZ Y EL INFORME DE EVOLUCION DEL PLAN INDIVIDUAL SUSCRITO POR LOS ESPECIALISTAS INTEGRANTES DE LOS SERVICIOS AUXILIARES ADSCRITOS A ESTA SECCION DE ADOLESCENTES, LOS CUALES FUERON RATIFICADOS EN ENTREVISTAS SOSTENIDAS EN ESTE DESPACHO EN FECHA 11 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO NO ME OPONGO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA DRA. BESAIDA LUNA EN VIRTUD DEL CONTENIDO DEL INFORME REFERIDO SUPRA Y EN CONSECUENCIA SOLICITO RESPETUOSAMENTE A ESTE TRIBUNAL DECLARE LA PROCEDENCIA DE UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE CONSIDERE PERTINENTE DE LAS QUE ESTAN PREVISTAS EN NUESTRA LEY ADJETIVA ESPECIAL”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica Penal N° 8, y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. A continuación procede a imponer al joven adulto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ EN REALIDAD YO SE QUE HE COMETIDO MUCHOS ERRORES TODO ESTE TIEMPO QUE LLEVO PRESO HE LLEVADO MUCHOS GOLPES Y ME HA AYUDADOA MADURAR YO QUIERO QUE EL TRIBUNAL ME DE UNA OPORTUNIDAD PARA VER SI NO LA DEFRAUDO YO LE DOY MI PALABRA YO QUIERO SALIR A TRABAJAR NO QUIERO SEGUIR LLEVANDO LA VIDA DE VAGO TENGO UNA FAMILIA QUE ME APOYA Y QUE ME HAN AYUDADO QUISIERA AYUDARLAS A ELLAS TAMBIEN POR TODO ESTE TIEMPO QUE LAS HE HECHO SUFRIR”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 8 quien expone: “ ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A MI REPRESENTADO Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO MI DEFENDIDO FUE SANCIONADO A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE CUATRO AÑOS DE LA CUAL LLEVA CUMPLIDA AL DIA DE HOY TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, ES DECIR, QUE TIENE CUMPLIDO CASI LA TOTALIDAD DE LA MEDIDA IMPUESTA, PARA QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, TAL COMO LO SEÑALA EL TRANSCRITO ARTICULO, QUE LA PRIVACION DE LIBERTAD DEBE SER POR EL MENOR TIEMPO POSIBLE, IGUALMENTE CURSA EN AUTOS INFORME DE EVOLUCION REALIZADO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTA SECCION DE ADOLESCENTES DONDE CONCLUYEN: “DADAS LAS CONDICIONES ACTUALES DE DICHO JOVEN ADULTO SE ESPERA QUE UNA VEZ LOGRADA SU LIBERTAD MANIFIESTE CONDUCTUALMENTE LO APRENDIDO DURANTE EL TRABAJO TERAPÉUTICO A ESTE JOVEN ADULTO SE LE DEBE DAR UNA NUEVA OPORTUNIDAD”. EN CONSECUENCIA ESTAN DADAS TODAS LAS CONDICIONES FAVORABLES PARA QUE PROCEDA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, POR LO QUE REITERO LA SOLICITUD QUE EFECTUE EN FECHA 15 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana LORENA TERAN, hermana del joven adulto y expone: “YO ME COMPROMETO A QUE MI HERMANO SAUL SE HAGA UN HOMBRE RESPONSABLE QUE BUSQUE UN TRABAJO O ESTUDIE ESTOY DISPUESTA A AYUDARLOS MIS HERMANAS TRABAJAN TENEMOS UN HRMANO QUE PASO POR LO MISMO Y CUANDO LE DIERON LA OPORTUNIDAD LO AYUDAMOS Y APOYAMOS Y AHORA ES UN HOMBRE RESPIONSABLE Y TRABAJADOR, ASI COMO HEMOS APOYADO A SAUL TODO ESTE TIEMPO QUE HA ESTADO DETENIDO LO VAMOS A AYUDAR SI EL TRIBUNAL DECIDE DARLE LA LIBERTAD”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos a los folios 33, 34 y 35 de la tercera pieza Plan Individual así mismo riela a los folios 211, 212 y 212 de la cuarta pieza de la presente causa Informe de evolución del caso suscrito por el equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, quien aquí decide considera que ciertamente se refleja según lo informado por los técnicos que el sancionado ha mejorado sin embargo considera que no consta en autos evidencia cierta del proyecto de vida del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA es decir que este se apoye en una oferta de trabajo a realizar fuera de su centro de reclusión aun cuando se ha logrado el refuerzo de los lazos familiares, de su autoestima sin embargo el equipo técnico al manifestar que solamente en forma verbal el sancionado ha señalado entre su proyecto de vida salir fuera de la isla así mismo señalan dichos técnicos que el trabajo terapéutico debe continuar con el sancionado lo que hace concluir a quien aquí decide que se le debe dar una oportunidad como lo señalan los técnicos pero se considera al decir de estos profesionales que el sancionado requiere la continuidad del trabajo terapéutico que no se han logrado en el cien por ciento las metas establecidas en el plan individual, además consta en el expediente que la conducta del sancionado en los últimos días de su estadía en el internado judicial Región Insular estuvo entredicha por los acontecimientos que originaron su traslado a la base operacional donde se encuentra y que esa conducta que aun debe ser tratada según los técnicos al decir que debe continuarse con el trabajo terapéutico collevan a quien aquí decide a proceder a Revisar la sanción tal como lo solicito la defensa pero de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a MODIFICAR la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto al tiempo dándole así una oportunidad y lo hace rebajándole cuarenta y dos días del lapso que le reta por cumplir en la sanción impuesta, esta decisión tiene por fundamento el informe de los técnicos que ha sido ratificado y las metas establecidas en el Plan Individual y los hechos que se han dejado relacionados, razón por la cual no se comparte lo solicitado por la defensa y se le advierte tanto al sancionado como a su defensa que contra esta decisión tiene recurso de apelación. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. Besaida Luna y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto el computo realizado en fecha 22/2/2005 el cual riela a los folios 196 y 197 de la cuarta pieza de la presente causa donde se estableció que hasta esa fecha había cumplido TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y CATORCE (14) DIAS, de la sanción primariamente impuesta la cual es de CUATRO (4) AÑOS. En tal sentido del 22/2/2005 al 26/4/2005 ha cumplido DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS los que sumados al lapso de cumplimiento anterior hacen un total de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole al día de hoy un lapso de DOS (2) MESES y DOCE (12) DIAS. SEGUNDO: Actualizado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes de evolución social y Psicológico, acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole UN (1) MES y DOCE (12) DIAS que le restan para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de UN (1) MES por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 26 de Mayo del año 2005. Librese oficio de reingreso. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
EL JOVEN ADULTO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 8,
DRA. BESAIDA LUNA
CIUDADANA,
LORENA TERAN
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/cristina*
Causa N° E-204
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