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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 SECCION ADOLESCENTES
 TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
 
 La Asunción, 13 de Abril de 2.005
 194º y 146º
 
 Vistas las anteriores actuaciones y vista el contenido de la  solicitud efectuada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 09, en su carácter de Defensora del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 13-7--2004 este tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección de Adolescentes en la cual le fue impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , consistente en la obligación de  cursar estudios de educación formal o realizar cursos y Trabajar   por el lapso de Seis (6) meses . En fecha 22-7-2004 fue impuesto el prenombrado joven de la sanción  antes referida. SEGUNDO: Rielan a los folio 106,118 y 123 del presente expediente certificación de constancia de estudio suscrita por la Facilitadora Marbella Pino de la Misión Robinson II, la cual funciona en Aricagua Municipio Antolín del Campo de este Estado  donde se puede constatar en cada una de ellas que el mencionado joven se encuentra cursando estudios  desde el mes de Julio del año 2004 hasta el mes de Marzo del año 2005, para un total de Ocho (8) meses de estudio, de Igual manera se pueden evidenciar constancias de trabajo habidos a los folios 110 y 121 de la referida causa , suscrita por el ciudadano  Elio Ramón Martínez, propietario de la Embarcación (Buque)  denominado EL YEPO. MATRICULA ARSH-9217, donde señala que el citado joven se desempeña en el mismo como pescador desde el mes de Julio del año 2004 hasta el mes de febrero del año 2005, para un total de Siete (7) meses de trabajo TERCERO  este  Tribunal  de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta una vez corroborado de cada una de las constancias existentes en el expediente signado con el N° 560 el cumplimiento por parte del joven adulto la sanción  de REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta consistente en estudiar y trabajar  por el lapso de Seis (6) meses   DECRETA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO  IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. Cítese al joven de marras con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
 
 
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 Dra. Cira Urdaneta de Gómez
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. Cristina Narváez Naar
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 Abg. Cristina Narváez Naar
 CUDG/ deyanira
 Causa N° E-560
 
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