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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 La Asunción, 13 de Abril del 2005
 194 y 146
 Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 8-7-2003 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ampliamente identificado en autos, donde le impuso como sanción REGLAS DE CONDUCTA, consistente entre otras :No permanecer fuera de su domicilio después de las 7;00 horas de la noche, a menos que se encuentre  desempeñando actividades laborales o estudiantiles o que se encuentre en compañía de sus representantes legales  y la Prohibición de portar armas de fuego o permanecer con personas que conocidamente porten armas de fuego  sin el permiso respectivo  por el lapso de Un (1) año , la cual fuera  ejecutada por este Tribunal en fecha 30-7-2003 e  impuesta de dicho auto de Ejecución en fecha 14-8-2003  SEGUNDO: De las actuaciones habidas en el expediente se desprende que no existe hasta la fecha incumplimiento alguno por parte de la mencionada adolescente de la señalada sanción , evidenciándose así que la joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió hasta la presente fecha con lo impuesto  arrojando  un  lapso de cumplimiento de un (1) año y Siete (7) en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente  en : No permanecer fuera de su domicilio después de las 7;00 horas de la noche, a menos que se encuentre  desempeñando actividades laborales o estudiantiles o que se encuentre en compañía de sus representantes legales  y la Prohibición de portar armas de fuego o permanecer con personas que conocidamente porten armas de fuego  sin el permiso respectivo  por el lapso de Un (1) año  TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”  Cítese a la adolescente NATALY DEL VALLE PINO VASQUEZ con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCION
 
 Dra. Cira Urdaneta de Gómez
 LA SECRETARIA,
 
 ABG Cristina Narváez Naar
 Causa 411
 
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