República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 11 de Abril del 2005
194 y 146
Vistas las anteriores actuaciones Visto el escrito presentado por la Dra. GEISHA CAMACARO, defensa Pública N° 14 de esta Sección Adolescente en su condición de defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente donde solicita de este Tribunal la Prescripción de la sanción que le fuera impuesta a su defendido consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 21-4-2004 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 12-5-2004, y ejecutada por este Tribunal en fecha 20-5-2004 donde se le impuso al mencionado SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de Seis (6) meses durante jornadas de 8 horas semanales por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito terrestre y de lo cual fuera impuesto en fecha 22-6-2004 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que se recibieron procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito Terrestre comunicaciones donde señalan que el citado adolescente nunca asistió por ante dicho Organismo a dar cumplimiento con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual fuera impuesta por el lapso de Seis (6) meses , comprobando este Despacho el incumplimiento del prenombrado adolescente desde la fecha en que fuera impuesto del auto de ejecución dictado es por ello que este Tribunal puede constatar que han transcurrido Un (1) año , tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con Lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 14 de esta Sección Geisha Camacaro y decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos ,consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (6) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia, Librese los oficios respectivos participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Causa 524
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