REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio.
La Asunción, 08 de abril del 2005.
194º y 145º

Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. Francisco García Meléndez.
Acusado: Wilmer Antonio Herrera Castillo, venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, con fecha de nacimiento 29 de julio de 1985, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.761.846, sin residencia fija en este estado.
Defensor: Abg. María Marlene de Caldera.
Delito: Robo agravado en grado de frustración.

I
El fiscal tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ab. Francisco García Meléndez, presentó acusación contra el ciudadano antes identificados por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal.
El tribunal impuso al acusado de su derecho de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que le fue explicado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, en presencia de su defensor, el mismo manifestó su voluntad de admitirlos, solicitando la imposición inmediata de la pena.
II
Wilmer Antonio Herrera Castillo, fue detenido el 21 de febrero del 2005, por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía, en la Urbanización Costa Azul, Avenida Guayacán Norte, quien encontrándose retenido para ese momento por un vigilante de seguridad de nombre David Pérez, antes había forcejado con una ciudadana, amenazándola con un cuchillo para despojarla de sus pertenencias.
La representación fiscal acompaña como elementos de convicción las testimoniales de los funcionarios Yoni Martínez y José Martínez, quienes se encontraban de guardia y practicaron la aprehensión del acusado, declaración de los ciudadanos María Eugenia Correa Chacón, David Esteban Baides Pérez, por ser testigos presenciales y tener conocimiento directo de los hechos.
Estas documentales, aunada a la declaración del acusado, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, demuestran que Wilmer Antonio Herrera Castillo, es responsable de la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal.
El delito de robo agravado en grado de frustración, prevé pena de presidio de ocho (08) a dieciséis (16) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, resultando esta en doce (12) años, la cual es llevada al límite inferior, por el hecho de no poseer el acusado antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal. Al resultar el delito frustrado, se rebaja una tercera parte de esta pena de ocho (08) años, quedando en cinco (05) año y cuatro (04) meses de presidio que, finalmente, en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, se rebaja la pena en un tercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el acusado empleó violencia contra las personas, quedando definitivamente en tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así se decide.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Wilmer Antonio Herrera Castillo, suficientemente identificado, a cumplir la pena de tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80, segundo aparte, 82, todos del Código Penal. Queda exonerado del pago de las costas procesales, por ser la defensa gratuita. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los ocho (08) días del mes de abril del año 2005.
El Juez


Abg. Eduardo Capri Rosas.

El Secretario

Abg. Reinaldo Reyes.

Asunto: OP01-P-2005-000697.