REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-
La Asunción, 07 de Abril de 2005.
194º y 145º
CAUSA: 3C-9515-4
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: ANGEL RAFAEL FERMIN AGUIAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.898.083, nacido en fecha 20-05-85, residenciado en San Antonio, Urbanización Pedro Luís Briceño calle Principal, Casa sin numero, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PUBLICO: DR. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA: DR. CARLOS LUÍS MOYA.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el Articulo 408 Ord. 1º del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, contra el ciudadano ANGEL RAFAEL FERMIN AGUIAR, celebrada por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el Articulo 408 Ord. 1º del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por los representantes de las Fiscalías del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente de los delitos que les imputa la representación fiscal, oponiéndose a la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del ministerio publico, no habiendo en el escrito acusatorio determinación de cual es el motivo fútil o innoble de perpetración del delito por el cual acusa a su defendido. Así mismo se opone a que se admitan como pruebas la exhibición y lectura de la Autopsia, el informe pericial, Acta de Defunción y el Reconocimiento Legal ya que de conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal para ser presentados en juicio para su exhibición y lectura deben ser propuestos conforme a la regla de las Prueba Anticipadas. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera, una vez revisada las actas procesales, y oídas las exposiciones de las, partes, este Tribunal decide de la siguiente manera: Primero: este Tribunal declara extemporáneas las excepciones interpuesta por la defensa por cuanto las mismas no cumplen con lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, de las actas que integran la presente causa se desprende que la defensa no interpuso escrito alguno antes de la realización de la presente audiencia. Segundo: En la presente audiencia, el Fiscal procedió a subsanar el defecto de forma, relativo a la calificación juridica en que fundamenta su escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.1 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano ÁNGEL RAFAEL FERMIN AGUIAR, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 de la Norma Adjetiva Penal. Tercero: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas presentadas por la representación fiscal, por ser útiles, necesarias y pertinentes, para el debate oral y público, dejándose constancia del Derecho que tiene el imputado de autos del principio de comunidad de las pruebas, presentadas por la fiscalía del Ministerio Publico que lo favorecen. Declarando sin lugar la solicitud de la Defensa de que, no se admitan como pruebas la exhibición y lectura de la Autopsia, el informe pericial, Acta de Defunción y el Reconocimiento Legal ya que de conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser presentados en juicio para su exhibición y lectura deben ser propuestos conforme a la regla de las Prueba Anticipadas, por cuanto las misma solicitud es extemporánea, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:
PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:
ACUSADO: ANGEL RAFAEL FERMIN AGUIAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.898.083, nacido en fecha 20-05-85, residenciado en San Antonio, Urbanización Pedro Luís Briceño calle Principal, Casa sin numero, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ANGEL RAFAEL FERMIN AGUIAR, por ser el autor de los delito de Homicidio Intencional calificado Perpetrado con motivos Fútiles e Innobles, por cuanto: “En fecha 24-05-04, funcionarios Adscritos al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Luís Carrera y agente de Investigaciones Rafael Aarón siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana se recibió llamada telefónica, nos trasladamos con el medico Forense Miguel Sánchez hacia la avenida el Colegio, casa sin numero, final de Palguarime, Sector Palguarime, Porlamar Municipio Mariño de este estado, a los fines de realizar Inspección Ocular y la averiguaciones, una vez en el lugar, sostuvimos entrevista con el Funcionario Inspector José Vásquez, quien nos condujo al sitio donde se encontraba el Cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito ventral, practicándose la respectiva Inspección Ocular y el Levantamiento del cadáver, no obstante en entrevista con el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ ORDAZ, Venezolano, natural de Porlamar, de 36 años de edad, de profesión u oficio Cerrajero, portador de la Cedula de Identidad V.- 9.426.789, quien manifestó que en horas de la madrugada del día 24-05-04 cuando se encontraba durmiendo, a lo lejos escucho detonaciones y a una persona de sexo masculino quien pedía auxilio, pero no quiso abrir la puerta y escucho otra detonación, luego cuando la situación se calmo salio y observo al ciudadano tirado en el porche sin signos vitales, desconociendo quien es la persona occisa y quienes dieron muerte”.
A juicio de la fiscalía Primera del Ministerio Público la conducta desplegada por el acusado ANGEL RAFAEL FERMIN AGUIAR, encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el Articulo 408 Ord. 1º del Código Penal, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.
TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Declaración de los funcionarios LUÍS CARRERA y RAFAEL AARON, quienes realizan y suscriben el Acta Policial de fecha 24-05-04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de la funcionaria DALILA CRUZ DÍAZ DE MARCANO, Quien realiza y suscribe Autopsia Nº 410, de fecha 24-05-04 por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los funcionarios GUSTAVO JOSE GIL MARIN, JAIRO GONZALEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ ORDAZ, MARIA DEL JESUS BELLO, ROXANA ISABEL LOPEZ LOZADA, ORIANA GABRIELA MARTINEZ VÁSQUEZ, TANIA DEL VALLE LOPEZ DE RAMIREZ, JESUS ANTONIO SUNIAGA CARREÑO, LUISA JULIA SUNIAGA CARREÑO, LUÍS ALFREDO SUNIAGA CARREÑO, PETRA LUISA SUNIAGA CARREÑO, Y ABRAHAM JOSÉ FERMIN MILLAN, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Exhibición y lectura de Autopsia Nº 410 de fecha 24-05-04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
f) Exhibición y lectura de Informe Pericial Nº 9700-073-491 de fecha 26-05-04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
g) Exhibición y lectura de Acta de defunción y Enterramiento de fecha 08-06-04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
h) Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-489 de fecha 25-06-04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
i) Evidencias Materiales, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Igualmente se deja constancia del Derecho que tiene el hoy acusado adhesión de las pruebas presentadas por la representación fiscal, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.
SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA
CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO ANGEL RAFAEL FERMIN AGUIAR.
QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
SEXTO: Remítanse el presente expediente, al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,
Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,
Abg. Francy Quintana
CAUSA: 3C-9515-4
|