REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
PRIMERO De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido dos hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 del Código Penal.. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, se evidencia que hay suficientes elementos para estimar que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa el cuales se encuentran debidamente consignados a las actas que conforman la presente causa fundamentándose en: 1. la Denuncia interpuesta por la victima ciudadano LUIS RAFAEL VILLARROEL MARVAL quien expone las circunstancias de modo tiempo oy lugar, 2.- Declaración testifical del ciudadano AGUSTIN EMILIO RAMOS testigo presencial del hecho punible objeto de esta investigación. 3. Inspección Ocular practicada en el lugar donde se cometió el hecho punible objeto de la investigación. Y Acta p9olicial suscrita por los funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 09 los funcionarios HECTOR ROSAS, FRANK GONZALEZ Y WILLIANS TORRES quienes exponen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurre la detención del imputado y la incautación del objeto recuperado , . TERCERO: Con relación al requisito del Art. 250 ordinal 3 se encuentra acreditado el mismo por cuanto en virtud de la pena a imponer y dado el comportamiento del imputado ya que el mismo tiene una causa en su contra por este Tribunal en donde le fue revocada la medida y por cuanto se encuentra lleno los extremos del artículo 251 asi como el Parágrafo se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD .Por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial CUARTO. Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se decreta la Flagrancia y la prosecución del presente procedimiento por la vía abreviada. Líbrese la correspondiente Boletas de libertad. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCY QUINTANA
Asunto OP01-p-2005-001721