REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : OP02-R-2005-000033
PARTE APELANTE: Ciudadano, PEDRO RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.423.296.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. ANMARI MEDINA ITRIAGO y LUIS AMENGUAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.719 y 76.753.
PARTE DEMANDADA: Empresa, TRANSPORTE LACTEOS GADAMA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 60, tomo 17-A, de fecha 09-07-2002.
APODERADO JUDICIAL: Abg. EDGAR JOSE RAMOS DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.136.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION. Cobro de Bolívares.
En el día de hoy, Siete (07) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Diez (10:00) horas de la Mañana, oportunidad ésta fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, LECVIMAR GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano, PEDRO RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ANMARI MEDINA ITRIAGO, contra el Auto de Admisión de Pruebas dictado en fecha 23 de Febrero de 2005 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano antes mencionado, contra la empresa TRANSPORTE LACTEOS GADAMA, C.A. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparecen los apoderados judiciales de la parte apelante, abogados en ejercicio ANMARI MEDINA ITRIAGO y LUIS AMENGUAL BETANCOURT. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es para que explanen sus alegatos y defensas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante, Abogada en ejercicio ANMARI MEDINA ITRIAGO, quien manifestó que el motivo de su apelación versa sobre el auto de fecha 23 de febrero de 2005, en donde la Juez de Juicio inadmitió las pruebas promovidas por su representada en contra de la empresa TRANSPORTE LACTEOS GADAMA C.A., por cuanto a su decir la prueba promovida por la parte actora en el Capitulo III de la Prueba de Exhibición numerales 1, 2, 6 y 7 se inadmite por cuanto dichas documentales constan en autos en originales. Alegó que con respecto al capitulo IV de la prueba de informes mediante la cual se requiere solicitar información al Registro Mercantil, se inadmite por cuanto expresa que lo solicitado pudo haberse traído a los autos por la parte promovente. En cuanto al numeral V, del referido informe señala que esta prueba no es conducente para el esclarecimiento del hecho controvertido. Asimismo adujo que le resulta necesario a esa representación señalar el fin que se tuvo con las referidas pruebas, en primer lugar con respecto al capitulo III numerales 1 y 6, lo cual pidió a la parte patronal se sirva exhibir dejando constancia en autos de recibos de pagos emitidos por Transporte Lacteos Gadama al trabajador Pedro Rojas. Señaló que con la promoción de esta prueba, tomando en consideración que la prueba de exhibición constituye un derecho que tienen las partes para hacer que el adversario presente para su respectiva constancia de autos documentos necesarios para el esclarecimientos de los hechos, que se demuestre la fundamentación de que su representado Pedro Rojas, trabajaba para la empresa demandada. Adujo que en cuanto el numeral 6, hay recibos de pago donde se desprende que la empresa demandada era quien respondía con los gastos del vehículo asignado a su representado. Señaló que con respecto al capitulo IV de las pruebas del numeral 3, en donde solicita Prueba de Informe al Registro Mercantil, en su oportunidad la juez manifiesta que se pudo haber aportado, lo ideal sería haberlo aportado pero entendiendo la protección especial que el legislador le da al trabajador, que se trata del débil económico y jurídico y, tomando en consideración lo costoso que son las copias certificadas en el Registro Mercantil solicitamos de ese Tribunal oficie al Registro Mercantil, para que envié las Copias Certificadas, haciendo advertencia de la gratuidad de la Justicia laboral. Con respecto al numeral 7 de este capitulo IV, mediante la cual solicitó la prueba de informe al Seniat con respecto a la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente a los años 2003 y 2004 a los objetos de verificar la renta obtenida por la empresa aquí demandada. Es en virtud de lo antes expuesto y que las pruebas cumplen con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 697 de Código de Procedimiento Civil, que solicitó se declare con lugar la apelación contra el auto dictado de fecha 23 de Febrero de 2005 .
La parte demandada no compareció a la Audiencia Oral y Pública ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial.
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Una vez oída la exposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, así como analizadas las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el caso bajo estudio, la parte demandante interpuso Recurso de Apelación contra el Auto de Admisión de Pruebas dictado en fecha 23 de Febrero de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, basando su apelación en el hecho de que la Juez de la causa inadmitió la prueba de exhibición solicitada en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas, numerales 1, 2, 6 y 7, por cuanto dichas documentales constaban en autos en original, y que inadmitió la prueba de informes, promovida en el capitulo IV, numerales 3 y 5, por cuanto que, lo solicitado pudo haberse traído a los autos por la parte promovente, y que esta prueba no es conducente para el esclarecimiento del hecho controvertido; en este sentido debe señalar esta Alzada que en cuanto a la Prueba de Exhibición promovida en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, se observa de la revisión efectuada a las actas procesales que la Juez de causa inadmitió las referidas pruebas por cuanto sus originales constaban en autos, por lo que mal puede solicitar la parte actora la exhibición de unos documentos que presuntamente se encuentran en poder de la empresa demandada, cuando ya la misma los ha acompañado al proceso en originales, lo cual a criterio de esta Juzgadora dicha solicitud resulta impertinente. ASI SE DECIDE.
Ahora bien en cuanto a la Prueba de Informe promovida en el capítulo IV, numeral 3, referida a la información solicitada al Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, la cual fue inadmitida por la Juez del A-quo en virtud de que la misma pudo haber sido traída a los autos por la parte promoverte; al respecto observa esta Juzgadora acogiendo el Principio de Gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual rige en el Proceso Laboral, debió la Juez admitir la referida prueba y oficiar al nombrado ente a los fines de remitiera en copias certificadas la información solicitada por la parte accionante. ASI SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, observa esta Alzada que la Juez de la causa debió admitir la Prueba de Informes, promovida en el capitulo IV, numeral 3, solicitada por la parte actora, atendiendo al Principio de Gratuidad que le asiste a todo trabajador en el proceso laboral, en consecuencia resulta forzoso para esta Juzgadora declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas anteriormente es por lo que éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, PEDRO RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANMARI MEDINA OTRIAGO. SEGUNDO: Se revoca parcialmente el auto de admisión de pruebas de fecha 23 de Febrero de 2005, y se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admita la Prueba de Informes promovida en el capitulo IV, numeral 3, por la parte actora. TERCERO: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle cumplimiento a esta Decisión.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.
En esta misma fecha (07-04-05), siendo la Tres (03:00) horas de la Tarde, se publico la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
BLA/ljgm/rg.
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