REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : OP02-R-2005-000057
PARTE APELANTE: ciudadano, ANTONIO JOSE BRITO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.203.873.
APODERADO JUDICIAL: Abgs. VIVIANY BRITO RODRÍGUEZ Y MARIA EUGENIA GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 54.240 y 106.852, en su orden.
PARTE RECURRIDA: empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., denominada PANANCO DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 02-09- 1996, bajo el N° 51, tomo 462-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: Abg. LUIS ARTURO MATA ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 31.424.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-04-05.
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las una (01:00 PM) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano ANTONIO JOSE BRITO GONZALEZ, a través de su apoderado judicial, abogada en ejercicio VIVIANY BRITO RODRIGUEZ, identificada en autos, contra la decisión publicada en fecha 08 de Abril de 2.005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano antes mencionado, contra la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., DENOMINADA PANANCO DE VENEZUELA.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparecen por la parte apelante, las apoderados judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio VIVIANY BRITO RODRÍGUEZ y MARIA EUGENIA GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 54.240 y 106852, respectivamente, y por la parte recurrida, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado LUÍS ARTURO MATA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.424, identificado en autos. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que las partes explanen sus defensas y alegatos motivo del presente Recurso de Apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogada en ejercicio, VIVIANY BRITO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, quien manifestó que el objetivo de la presente apelación ejercida en contra de la sentencia dictada en fecha 08-04-05, es que la misma se revoque parcialmente en virtud de estar de acuerdo con todos los conceptos y montos esgrimidos en la decisión, con excepción del literal “i”, que se trata de la sustitución de preaviso prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, que forma parte del artículo 125 Ejusdem, ya que a su representado le corresponden 30 días, pero no calculados en base al salario base con el cual el Juzgado de la causa lo calculó. Asimismo manifestó no estar conforme, ya que el mismo fue calculado con el salario normal y no con el salario integral, tal y como lo señala el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Adujo que el Juez en su sentencia tomó el salario base, para calcular el literal “H”, es decir, la indemnización adicional de la antigüedad del artículo 108 Ejusdem, que forma parte también del artículo 125 Ibidem, el cual fue calculado en base al salario integral. Es por todo ello que solicitó se revoque parcialmente la decisión, solamente en lo referido al literal “i”, en cuanto a la sustitución del preaviso del artículo 104 de la LOT, que forma parte del artículo 125 de la misma Ley.
Por su parte la recurrida, representada en este acto, por el Abogado en ejercicio LUÍS ARTURO MATA ORTIZ, manifestó que conforme a la apelación planteada por la parte demandante de no estar de acuerdo con el literal “i”, en base a la errada aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece dos conceptos a cancelar: a.- Indemnización por Antigüedad, y b.- Indemnización sustitutiva del preaviso. Adujo que el artículo es claro al manifestar que el trabajador recibirá adicionalmente indemnización sustitutiva del preaviso conforme a las previsiones del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente señaló que el salario para el calculo de lo contemplado en el literal “b”, es el salario normal y el literal “a”, es en base al salario integral. Señaló que el artículo 146 Ejusdem no establece que tipo de salario se va a calcular.
Asimismo las partes hicieron uso de su Derecho a Replica y Contrarreplica.
En este orden de ideas, una vez oída la deposición de las partes, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora de la revisión que se hiciera de la actas que conforman la presente causa, que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que este Recurso de Apelación esta contemplado únicamente, en caso de que se produzca la Confesión Ficta, para la parte demandada, y no para el demandante, como en el caso que nos ocupa; ya que el demandado en vista de no haber comparecido a la Audiencia Preliminar por una causa fortuita o de fuerza mayor, puede apelar para demostrar ante el Juzgado Superior los motivos por los cuales no acudió. Sin embargo, esta sentenciadora considera que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los efectos de no violentar el Derecho a la Defensa de la parte demandante le oyó el recurso de apelación, pero es de aclarar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla este recurso para la parte accionante, por lo que deberá declararse SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano ANTONIO JOSE BRITO GONZALEZ; pero ello no obsta para que esta Alzada revise en autos los conceptos reclamados por el Trabajador demandante. ASI SE DECIDE.
En este sentido igualmente se observa que alegó la parte apelante que el motivo por el cual apeló de la sentencia de fecha 08-04-05, publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fué el hecho de que el Juez de la causa en su decisión ordenó cancelar el concepto referido a la sustitución del preaviso contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base al salario normal, y no en base al salario integral como debió realizarse; ahora bien quien sentencia de la revisión que se hiciera de las actas procesales, así como de la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, que por cuanto los Principios que rigen la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la Ley Orgánica del Trabajo son normas de Orden Público, y aun a pesar de la admisión de los hechos en que pudo haber incurrido la parte demandada por su no comparecencia a la Audiencia Preliminar, el Juez de oficio en virtud de que son normas de Orden Público puede rectificar o verificar si los montos reclamados en la pretensión se ajustan a la Ley. ASI SE DECIDE.
Asimismo considera esta Juzgadora que para el cálculo del concepto de la Indemnización Sustitutiva del Preaviso contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se tomará en cuenta el salario normal, como lo hizo el Juez de la causa al momento de realizar el calculo, sino que el salario que debe tomarse a los fines del mismo, es el salario integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“El salario base para el calculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 125 de esta Ley, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior… ”,
Aunado a ello se observa que no consta convenio o acuerdo alguno entre las partes contrarios a los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto se acoge esta sentenciadora a los beneficios establecidos en la mencionada Ley, es por lo que en atención al Orden Público que rigen las normas en materia del trabajo, esta Alzada pasa de seguidas a realizar la discriminación de los montos que le corresponden al trabajador accionante, tomando en cuenta para calcular la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, el salario integral de Setenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Ocho con Setenta y Siete Céntimos, (Bs.75.158,77), ya que se evidencia de las actas que el mencionado salario no fué tomado en consideración por el Juez de la causa, al realizar el calculo de lo que le correspondía al actor por el mencionado concepto.
Tiempo de Servicio: 7 meses y 1 día
Fecha de Ingreso: 01-04-04
Fecha de Egreso: 02-11-04.
Salario Mensual: Bs. 1.235.678,40
Sueldo promedio Diario: Bs. 41.189,28
- Antigüedad, Art. 108 LOT:
45 DÍAS……………………………………………………2.123.103,00 BS.
- Intereses sobre Prestaciones, Art. 108 LOT:……….……………..29.671,58 BS.
- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 225 LOT:
12,83 días x 41.189,28 Bs ………………………………..528.595,76Bs.
- Utilidades Fraccionadas Art. 174 LOT:
8, 75 días x 41.189,28……………………………………360.406,20 Bs.
-Horas Extras. 40,00 días x 7.722,99…….……………………….308.919,60 Bs.
- Días Feriados. 6,00 días x 61.783,92 Bs.……………………....370.703,52 Bs.
-Bono Nocturno 172,00 x 2.944,60 Bs……………………….….506.471,20 Bs.
Sub-Total.……………………………4.227.870, 86 Bs.
Indemnizaciones Art. 125 LOT
30, 00 días x 75.158, 77………………………………….…… 2.254.763, 10 Bs.
Preaviso Art. 125.
30, 00 días x 75.158, 77…..…………………………………..2.254.763, 10 Bs.
Sub-Total………………………….……4.509.526,20
TOTAL GENERAL..…………….….8.737.397,06 Bs
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante, ciudadano ANTONIO JOSE BRITO GONZALEZ, a través de sus apoderadas Judiciales, abogadas en ejercicio VIVIANY BRITO y MARIA EUGENIA GONZALEZ, identificadas en autos. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 08 de Abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, modificándose el concepto establecido por el mismo en su decisión, en la forma explanada en la motiva. TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.
En esta misma fecha (28) de Abril de 2005, siendo las 03:30 horas y minutos de la tarde se publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg.
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