REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de Abril de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2005-000432
Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que deberá indicar: 1.- El salario que devengó en cada uno de los meses que laboró. 2.- ¿Cómo obtuvo el monto reclamado por el concepto Utilidades? ¿Cómo llegó a la cifra de Bs. 1.018.509,20? 3.- El fundamento legal del concepto signado con la letra J esto es Ayuda de Vida; en caso de existir contrato colectivo, deberá consignarlo, subsanación ésta que deberá hacer dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que se practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria
Abog. Maria Gabriela Fernández
En la misma fecha fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-
La Secretaria.-
Abog. Maria Gabriela Fernández