REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de abril de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: VP01-S-2005-000239
Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano, FECDRIN CARDOZO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 114.896.239, debidamente asistido por la DEYANIRA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.811 y la sociedad Mercantil PROTEBECA C.A representada por su apoderado judicial el Profesional del derecho FERGUS WALSHE BELLOSO, portador la cédula de identidad 7.818.791. Este Tribunal, una vez presenciado dicha transacción y analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Mgs. Judith Castro
La Secretaria
Abog. María Gabriela Fernández
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