REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : VH01-X-2005-000020

Recibido como ha sido el escrito que antecede, presentado por las Profesionales BLANCA YAMILE RUBIO y ELIZABETH ANDRADE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.973 y 98.020, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano YANEL ALFREDO RUBIO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.783.603, solicitando se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de las empresas demandadas “COMERCIAL EL PORTU C.A.” y “AUTO REPUESTOS SANTA MARIA C.A.”, o en su defecto sobre bienes muebles propiedad de sus legítimos propietarios y representantes legales de las empresas antes mencionadas, ciudadanos WILMER ENRIQUE FERREBUS HERRERA y ANGEL SEGUNDO FERREBUS HERRERA, fundamentando su solicitud en que “EL MISMO” ha incurrido en un acto evidentemente fraudulento, con la finalidad de insolventarse. Esta Juzgadora fundamenta su decisión en lo siguiente: Para decretarse una medida preventiva se requieren de dos condiciones: a) un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama, lo que la doctrina ha llamado la "apariencia del buen derecho", "humo del buen derecho" o "fumus bonis iuris"; y b) medio de prueba que constituya presunción grave de riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, lo cual la doctrina ha calificado como "peligro pendiente" "peligro en mora" o "periculum in mora".
La nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha establecido un procedimiento en donde existen dos fases en la Primera Instancia, como lo son la fase de sustanciación y mediación y la fase de juicio, estando aun en la fase de sustanciación y sin haber dado comienzo a la Audiencia Preliminar en donde se consignan las pruebas con las cuales las partes fundamentan y sostienen sus pretensiones y contradicciones, sería improcedente el decretar una medida. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas SE NIEGA la solicitud de medida de embargo preventivo. ASÍ SE DECIDE.-

La Juez


JUDITH CASTRO


La Secretaria

María Gabriela Fernández