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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 Maracaibo, veintiséis (26) de Abril  de dos mil cinco (2005)
 194º y 145º
 
 ASUNTO : VP01-S-2005-000228
 
 Revisada como ha sido la transacción presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.069.868, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores el Abogado  AUDIO PACHECO,  inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.864 y la sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO COMPAÑÍA NAONIMA (VIDECA), representada por su apoderado judicial el Profesional del derecho ANDREX REYES JIMENEZ,   inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.237.  Este Tribunal, una vez presenciado dicha transacción y  analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA,  le imparte  su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y  ordena el archivo definitivo del expediente.
 
 LA JUEZ
 
 Abog. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
 La Secretaria
 Abog. María Gabriela Fernández
 
 
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