ACTA DE TRANSACCIÓN

VP01-L-2004-001493
Hoy, 26 de abril de 2005 día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por una parte, la ciudadana DORISBETH CHIRINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.003.177 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula No. 84.335, y por la otra, el abogado en ejercicio RICHARD PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula No. 103.093, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL CALZADO SP, C.A., partes demandante y demandada respectivamente, y expusieron: “PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal, demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales (antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, horas extras, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y fuero maternal), intentada por la ciudadana DORISBETH CHIRINO en contra de la empresa INDUSTRIA DEL CALZADO SP, C.A., ampliamente identificada en actas, cuya cuantía asciende a la suma total de Bs. 8.692.848,20. SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión de las pruebas promovidas por las partes y de las conversaciones amistosas sostenidas por las mismas tanto en la instalación de la audiencia preliminar como en sus prolongaciones y extrajudicialmente, hemos concluido que resulta improcedente el pago de las indemnizaciones por despido injustificado y el invocado fuero maternal, en virtud de la existencia de contrato de trabajo por tiempo determinado suscrito por ambas y que el resto de los rubros laborales libelados fueron efectivamente pagados a la demandante, pero existe a su favor una diferencia de Bs. 750.800,oo que incluye además los respectivos intereses moratorios e indexación, razón por la cual, conforme a las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, de mutuo y común acuerdo, ambas partes hemos convenido en celebrar una Transacción que pone fin a este proceso laboral, como en efecto lo hacemos, evitando así la expectativa de derecho contenida en la sentencia, mayores gastos judiciales y el factor tiempo. TERCERO: En virtud de lo anterior, la representación de la compañía demandada entrega en este acto a la accionante, un cheque librado a su orden y contra el Banco del Caribe, distinguido con el No. 43133051, correspondiente a la cuenta corriente No. 5000077935, de fecha 25-01-2005, por el referido monto de Bs. 750.800,oo. CUARTO: Consecuencialmente, la demandante con la asistencia dicha, reconoce que con el pago recibido no tiene nada más que reclamarle por estos ni por cualquier otro concepto laboral a la empresa accionada, por lo que renuncia al ejercicio eventual y futuro de cualquier otra acción judicial o administrativa en su contra y desiste de las que hubiere intentado. Asimismo reconoce la accionante, que durante la relación de trabajo que la vinculó con la demandada no sufrió accidente laboral alguno ni padece de enfermedad profesional, por lo que también releva a la compañía de toda responsabilidad en tal sentido. QUINTO: Tratándose de una Transacción, no hay lugar a costas (gastos judiciales y honorarios de abogados), conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo. SEXTO: Por último, ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva homologar esta Transacción, la pase con la autoridad de la cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente, por no tener materia sobre la cual decidir.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándo el archivo definitivo del expediente, cumplido como ha sido con el acuerdo celebrado. Así mismo se deja constancia que han sido devueltas las pruebas presentadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó y firman.-

La Juez,

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria,

Abog. Maria Gabriela Fernandez.

La Demandante y su Abogado Asistente,


El Apoderado Judicial de la Demandada