REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2004-000610

ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Cinco (2.005); día fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en horas de Despacho, presente en la Sala de este Tribunal, las Dras. ROSARIO CARMONA MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA GELVES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad No.: V- 4.988.330 y V- 15.042.024 respectivamente, Abogados en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los No.: 39.445 y 111.560 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; actuando en este acto con el carácter de APODERADAS JUDICIALES de la Sociedad Mercantil “CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A.”; empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de Abril de 1.986, quedando anotada bajo el No.: 40, Tomo: 30 – A, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; representación que Consta de SUSTITUCION de PODER realizado por la Ciudadana DIANA BRIÑEZ JUAREZ (plenamente identificada); el cual corre inserto en actas, por una parte y por la otra la Ciudadana MARIBEL DEL VALLE CIPRIANI RUIZ, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 8.697.483, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representada en este acto por el Dr. WOLFGAN A. RODRIGUEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 7.970.683, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 42.921, y de este mismo domicilio; obrando con el carácter de parte Actora, exponen: La representación de la PARTE DEMANDADA ofrece en este acto como PAGO UNICO, a fin de dar por terminado el presente juicio a manera de TRANSACCION la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 10.000.000,00); pagaderos en DOS (02) Cuotas, la PRIMERA: Se cancelará el día Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Cinco ( 2.005), la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/ 100 ( Bs. 5.000.000,00 ); a través de un CHEQUE a nombre de la Ciudadana MARIBEL DEL VALLE CIPRIANI RUIZ (ya identificada) y la SEGUNDA: Además de última Cuota en fecha Seis ( 06 ) de Junio de Dos Mil Cinco ( 2.005); la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 5.000.000,00); a través de CHEQUE a nombre de la Ciudadana MARIBEL DEL VALLE CIPRIANI RUIZ (ya identificada). Con el Pago de esta cantidad mi representada la Sociedad Mercantil “CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A.”, no adeuda, Prestaciones Sociales, Salarios pendientes, días de descanso, horas extraordinarias, bono nocturno ni ningún otro que pudiera corresponderle con ocasión del Contrato de Trabajo que la unió con mi Mandante. En este estado el representante judicial abogado WOLFGAN A. RODRIGUEZ G. (ya identificado); expuso: En nombre de mi representada ACEPTO el ofrecimiento que hace la Representación de la empresa demandada la Sociedad Mercantil “CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A.” por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 10.000.000,00 ); pagaderos en DOS ( 02 ) Cuotas, la PRIMERA: Se cancelará el día Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Cinco ( 2.005), la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/ 100 ( Bs. 5.000.000,00 ); a través de un CHEQUE a nombre de la Ciudadana MARIBEL DEL VALLE CIPRIANI RUIZ (ya identificada) y la SEGUNDA: Además de última Cuota en fecha Seis ( 06 ) de Junio de Dos Mil Cinco ( 2.005); la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 5.000.000,00); a través de CHEQUE a nombre de la Ciudadana MARIBEL DEL VALLE CIPRIANI RUIZ (ya identificada), con ocasión del Contrato de Trabajo que unió a mi representada con la empresa Sociedad Mercantil “CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A.”, ya identificada, y el cual finalizó por RENUNCIA; declarando expresamente que con el Pago del mismo queda satisfecho todos los conceptos libelados. Ambas partes manifiestan que cada una en forma individual hará efectivo el Pago de Honorarios Profesionales, tal y como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo de la transacción. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas entregadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, es todo.
La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

Abog. Maria G. Fernandez

Apoderado de la parte actora Apoderadas de la empresa.