REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE TRANSACCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-001211
PARTE ACTORA: Adalberto Antonio Reyes Perozo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Roberto Hernández Frías, inpreabogado número: 81.631.
PARTE DEMANDADA: Joyería Albeomar Caribe, C.A., Nueva Joyería Albeomar, C.A. y Joyería del Norte, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rosario Carmona, inpreabogado número: 39.445.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 22 de abril de 2005, siendo el día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Adalberto Antonio Reyes Perozo, titular de la cédula de identidad número: 9.773.994, acompañado por su apoderado judicial Roberto Hernández Frías , inpreabogado número: 81.631; y, Joyería Albeomar Caribe, C.A., Nueva Joyería Albeomar, C.A. y Joyería del Norte, C.A. representadas por su apoderada judicial abogada Rosario Carmona, inpreabogado número: 39.445, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la empresa ofrece cancelar en aras de evitar mayores molestias y gastos de dinero, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00 ), pagaderos mediante un único pago a realizarse en fecha martes 26 de abril del 2005; en este estado el trabajador expone: estoy conforme con el ofrecimiento que me hace la empresa por cuanto con ello quedan satisfechas todas mis pretensiones y al realizarme el pago la empresa nada me queda a deber.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo celebrado. Asímismo se deja constancia que han sido devueltas las pruebas presentadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Maria G. Fernandez.
Los Presentes