REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO : VP01-L-2004-000354
En el día de hoy 20 de abril de 2005, presentes por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado JAVIER ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.603.940, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 34.630, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo con el carácter de Apoderado del ciudadano JOSE LUIS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Cédula de Identidad N° 10.432.452, domiciliado también en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme se evidencia de Poder Apud-Acta, inserto a las actas del expediente signado con el N° VP01-L-2004-000354, que cursa ante por este Despacho, y quien a los efectos de la presente acta se denominaran “EL TRABAJADOR”, por una parte, y por la otra el Abogado CARLOS GUSTAVO RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.- 12.515.029, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 81.616, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil KOINONIA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de Febrero de 1.999, bajo el N° 22, Tomo 10-A; representación que consta en instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 6 de octubre de 2004, anotado bajo el N° 48, Tomo 262 de los libros respectivos, quien a los efectos de la presente acta, se nominará “LA EMPRESA”, expusieron:
Previa mediación de la ciudadana Jueza directora del presente proceso, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y encontrándonos dentro de los extremos contenidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, y en plena capacidad de disposición, de manera espontánea, libre de constreñimiento, y de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en celebrar una TRANSACCIÓN total y que ponga fin al juicio y a todas las demás diferencias y derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, la cual se regirá por las Cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: POSICION DEL TRABAJADOR “EL TRABAJADOR” reclama a “LA EMPRESA”, el pago de las indemnizaciones que de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden como efecto del INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR TIEMPO DETERMINADO, celebrado entre las partes, en fecha 01 de Enero de 2.003, con vigencia al 31 de Diciembre de 2.003, hasta por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.242.704,47), indemnizaciones éstas, que determinó en base a un Salario Promedio Diario de Bs. 9.599,22, y a un Salario Integral Diario de Bs. 10.184,78; discriminados de la siguiente manera; a) La cantidad de Bs. 611.086,80, por concepto de 60 días de Antigüedad, Artículo 108 LOT; b) La cantidad de Bs. 158.099,15, por concepto de 16,47 días de Vacaciones Fraccionadas Artículos 219 y 225 L.O.T.; c) La cantidad de Bs. 50.107,93, por concepto de 5,22 días de Bono Vacacional Fraccionado Artículo 223 L.O.T.; d) La cantidad de Bs. 107.991,23, por concepto de 11,25 días de Utilidades Fraccionadas Artículo 174 L.O.T.; e) La cantidad de Bs. 86.392,98, por concepto de 9 días de Salarios no Cancelados (del 16 al 24 de Septiembre 2.003); f) La cantidad de Bs. 736.799,98, por concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios, Artículo 110 LOT; g) La cantidad de Bs. 295.850,00, por concepto de Cesta Tikets, correspondientes a 61 jornadas laboradas del 01 de Julio de 2.003 al 24 de Septiembre de 2.003, calculadas a Bs. 4.850,00 cada una; h) La cantidad de Bs. 200.376,40 por concepto de 140 horas de extensión de jornada.
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA EMPRESA. “LA EMPRESA” considera que “EL TRABAJADOR” no le corresponden los conceptos demandados, y considera que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables.
TERCERA: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCION. Ambas partes luego de analizar con detenimiento cada uno de los hechos alegados, así como el derecho invocado, tanto en el libelo de demanda como en el escrito de contestación a la misma, de igual forma analizando e incorporando las recientes sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la aplicación de los principios esenciales que informan el Derecho del Trabajo, entre los cuales destacan el principio de Primacía de la realidad o de los hechos, frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico laboral y el principio protectorio o de tutela de los trabajadores en la cual destaca primordialmente el Principio in dubio pro operario, en atención al cual en caso de plantearse dudas razonables en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que mas favorezca al trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, y a fin de dar por terminado el presente proceso de acuerdo a los términos previstos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, convencidos que para ambas partes es mas beneficioso dar por concluido el proceso que esperar una sentencia definitiva, la cual puede producirse en un termino mayor al previsto por la ley, dado la cantidad de expedientes que esperan por decisión, siendo mas beneficioso para el trabajador recibir lo que se adeuda en este momento, sin que haya un desmedro importante en sus derechos, además de evitar mayores gastos que impone el ejercicio y defensa de sus derechos ante las Instancias Judiciales, se ha convenido en celebrar la transacción la cual comprende los siguientes derechos del trabajador:
CUARTO: TERMINOS DE LA TRANSACCIÓN En este estado “LA EMPRESA”, expone: Examinados los conceptos reclamados por “EL TRABAJADOR”, considera que a “EL TRABAJADOR” no le corresponde la cantidad reclamada en su libelo de demanda y reproducida aquí en la Cláusula Primera. De igual forma, “EL TRABAJADOR” no comparte los argumentos de hecho y de derecho explanados por “LA EMPRESA”, en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos de la contraria, las partes convienen en transigir y poner fin al presente juicio, en tal virtud, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y actuando libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como monto Transaccional Total y Definitivo la cantidad de DOS MILLONES TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 2.003.609,72 ) el cual resulta de las asignaciones, conceptos y cantidades reclamados en su libelo de demanda reclamadas por “EL TRABAJADOR” a “LA EMPRESA” y que se encuentran discriminados en la cláusula Primera de la presente TRANSACCIÓN. QUINTO: EL PAGO DE LA TRANSACCIÓN “LA EMPRESA”, a los fines de dar cumplimiento al pago del monto transaccional acordado entre las partes, se compromete a cancelar el monto transacción en el lapso de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la firma de esta transacción.
SEXTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN : en este estado “EL TRABAJADOR” declara y reconoce que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la “LA EMPRESA” por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; pagos por teléfono celular; gastos de representación; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso sobre comisiones, tanto legales como convencionales y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera beneficios laborales; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR”; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela y cualquier otro país; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que “EL TRABAJADOR” mantuvo con “LA EMPRESA”. “EL TRABAJADOR” reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la “LA EMPRESA”. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Pero se abstiene de archivar definitivamente el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento del acuerdo celebrado.
La Juez La Secretaria



Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Maria G. Fernandez


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