REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de Abril de dos mil cinco (2005)
194º y 146º
ASUNTO : VP01-S-2005-000201
Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano JOEL ANTONIO REYES NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.069.747, asistido por el abogado AUDIO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.821.468 y; el abogado ANDREX REYES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.237, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO COMPAÑÍA ANONIMA. Este Tribunal, una vez presenciado dicha transacción, analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente.-
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria
Abog. Maria Gabriela Fernández
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